ATS, 27 de Febrero de 2019
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:TS:2019:2267A |
Número de Recurso | 4016/2016 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 27/02/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 4016/2016
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 8 DE ALICANTE
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: CSM/MJ
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4016/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 27 de febrero de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
La representación procesal de D. Nicolas presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 30 de junio de 2016, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 8.ª) en el rollo de apelación n.º 184/2016 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 463/2015 del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante.
Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado el procurador D. Javier Lorente Zurdo, designada por el turno de asistencia jurídica gratuita, en nombre y representación de D. Nicolas , en calidad de parte recurrente, y el procurador D. Esteban Jabardo Margareto, en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., en calidad de parte recurrida.
Por providencia de fecha 16 de enero de 2019, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.
Evacuado el traslado, la representación procesal de la parte recurrente se ha opuesto a las causas de inadmisión. La parte recurrida ha interesado la inadmisión de los recursos
Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario en el que se ejercitó una acción de nulidad de una condición general de la contratación.
El escrito de interposición, por lo que al recurso de casación se refiere, se articula en un motivo único en el que se denuncia, por un lado, la infracción del artículo 6 CCom , en cuanto excluye de responsabilidad al cónyuge de las deudas no contraídas por él con motivo del ejercicio del comercio por el otro cónyuge, y por otro, los artículos 1367 , 1301 y 1302 CC , que regulan la nulidad de los contratos cuando concurre vicio en el consentimiento que lo invalida. Alude a una interpretación de distintas audiencias provinciales en concreto la Audiencia Provincial de Valencia que sostiene la aplicación de los preceptos en materia de condiciones generales de los contratos a empresarios que hayan podido ser inducidos a error.
A la vista de su planteamiento el recurso de casación no se admite por las siguientes razones:
En primer lugar el recurso incumple los requisitos legales al acumular en un solo motivo la denuncia, sin ulterior desarrollo argumentativo, de dos infracciones heterogéneas referidas a un posible error en el consentimiento y a la falta de responsabilidad del cónyuge de las deudas del otro cónyuge en el ejercicio del comercio. Tal planteamiento resulta inadmisible y por su falta de claridad, imposibilita la respuesta de esta sala ( art. 483.2º.2ª LEC ).
Además, no se justifica debidamente el interés casacional al hacer una referencia genérica a dos sentencias de la audiencia provincial de Valencia que no identifica y en relación a un problema como es la aplicación de las normas de las condiciones generales a los empresarios. Y, precisamente, tal planteamiento se aparta de la ratio de la sentencia que, en plena conformidad con la doctrina de esta sala y de la jurisprudencia del TJUE, desestima la demanda por falta de legitimación del actor para interesar la nulidad por abusividad de una cláusula, cuando no reúne la condición de consumidor por su vinculación funcional con la empresa deudora al ser su administrador ( sentencias 314/2018 de 28 de mayo y 728/2018 de 20 de diciembre . De forma que el planteamiento del recurso se aparta por completo de la razón decisoria de la sentencia.
El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones realizadas por la parte recurrente tras la providencia por la que se puso en conocimiento las causas de inadmisión en la medida en que se oponen a lo que se ha razonado.
La inadmisión del recurso de casación comporta la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal, formulado de forma conjunta, por aplicación de la disposición final 16.ª.1.5ª.II LEC .
Consecuentemente procede declarar inadmisibles los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, declarando firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 473.2 º y 483.4 LEC , cuyos siguientes apartados, el 3 y el 5, respectivamente, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno,
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los arts. 473.2 y 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.
LA SALA ACUERDA :
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) Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Nicolas contra la sentencia dictada, con fecha 30 de junio de 2016, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 8.ª) en el rollo de apelación n.º 184/2016 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 463/2015 del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante.
-
) Declarar firme dicha sentencia.
-
) Imponer las costas a la parte recurrente.
Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.