SJPI nº 4 457/2018, 5 de Noviembre de 2018, de Guadalajara

PonenteANGELA SANZ RUBIO
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2018
ECLIES:JPI:2018:292
Número de Recurso365/2018

JDO.PRIMERA INSTANCIA N.4Y DE LO MERCANTIL DE

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00457/2018

PASEO DR. FERNÁNDEZ IPARRAGUIRRE, 10

Teléfono: 949209900 , Fax: 949253746

Equipo/usuario: EQ1

Modelo: 0030K0

NEGOCIADO B

N.I.G. : 19130 42 1 2018 0001761

I96 PZ.INC.CONC. IMPUG. INVENT./LISTA ACREE.(96) 0000365 /2018 0003

Procedimiento origen: S1C SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000365 /2018

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. Doroteo

Procurador/a Sr/a. ANDRES TABERNE JUNQUITO

Abogado/a Sr/a.

D/ña. ADMINISTRACION CONCURSAL ADMINISTRACION CONCURSAL, PAPER EUROPA IMPRESORES SL

Procurador/a Sr/a. , MARTA MARTINEZ GUTIERREZ

Abogado/a Sr/a. LUIS RODRIGO SANCHEZ, MANUEL GOMEZ DE LA BARCENA TEMBOURY

SENTENCIA

En Guadalajara a cinco de noviembre de dos mil dieciocho.

Vistos por mí Dª. Ángela Sanz Rubio, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia y de lo Mercantil nº 4 de Guadalajara, los presentes autos de Incidente concursal nº 365/2018/03 (derivado del concurso voluntario 365/2018) , seguidos a instancia de la representación procesal de DON Doroteo , contra la Administración Concursal de la entidad PAPER EUROPA IMPRESORES S.L., sobre IMPUGNACIÓN DEL INFORME PROVISIONAL Y DE LA LISTA DE ACREEDORES he procedido a dictar la presente resolución en nombre de S. Majestad el Rey, teniendo en cuenta los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de DON Doroteo se interpuso demanda de incidente concursal impugnando los créditos contra la masa señalados en el informe provisional elaborado por la Administración Concursal, alegando los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportuno y terminó solicitando que se dicte sentencia que finalmente resuelva:

  1. - Estimar la demanda incidental, modificando la Lista de Acreedores en lo referente al importe del crédito laboral del cual es acreedor contra la masa el Sr. Doroteo por importe de 53.245,88€.

  2. - Requerir a la administración concursal para que, presente de nuevo el listado de los acreedores en el que se detalle el crédito del Sr. Doroteo por su importe cierto.

  1. - La imposición de costas a los demandados.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se emplazó a los interesados. Por la Administración Concursal (AC, en adelante) se contestó a la demanda oponiéndose a la misma y habiendo solicitado por la representación procesal de la parte actora la celebración de vista y la práctica de prueba se dictó Providencia de fecha 20 de septiembre de 2018 en la que se consideraba cuestión jurídica, la cuestión a resolver, y en consecuencia ni se admitía la prueba propuesta ni la celebración de la vista. Una vez firme la anterior Providencia. por Diligencia de Ordenación de 8 de octubre de 2018 quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la presente resolución.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, habiéndose dictado la presente resolución en situación de baja por enfermedad de esta juzgadora, actuación que ha sido autorizada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como ya se ha indicado en la parte expositiva anterior la representación procesal del Sr. Doroteo interpone incidente de impugnación de los créditos contra la masa recogidos en el informe provisional elaborado por la AC, alegando que en la relación de acreedores créditos contra la masa incluida en el informe, se identifica como acreedor al Sr. Doroteo por importe de 51.888,22€ y una calificación de crédito contra la masa de carácter laboral a causa de despido y nóminas, impugnando ese crédito en cuanto debe ser ampliado y reconocido por la cantidad de 53.245,88€.

Por su parte, en su escrito de contestación a la demanda, la Administración Concursal se opone alegando el error en el ejercicio de la acción, ya que los créditos contra la masa deben ser reclamados a través de la acción prevista en el artículo 84.4 de la Ley Concursal y no a través del incidente concursal previsto en el artículo 96 del mismo texto legal . En cuanto al fondo del asunto, alega también, que la demanda ha de ser desestimada al no acreditarse en debida forma la veracidad de la cantidad que se reclama de contrario como crédito contra la masa.

La demanda incidental debe ser desestimada, ya que para que pueda prosperar la reclamación efectuada por la actora hay que acudir a la acción prevista en el artículo 84.4 de la Ley Concursal y no al incidente que para la impugnación del informe provisional, respecto de los créditos concursales, no respecto de los créditos contra la masa, regula el artículo 96 del mismo texto legal .

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