SJS nº 1 201/2018, 5 de Octubre de 2018, de Soria

PonenteIRENE CARMEN BARRENA CASAMAYOR
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2018
ECLIES:JSO:2018:7553
Número de Recurso304/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00201/2018

C/ AGUIRRE 3-5// Tfno: 975221535-975234763// Fax: 975-227908

Equipo/usuario: JMH

NIG: 42173 44 4 2018 0000316

Modelo: N02700

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000304 /2018

Procedimiento origen: A38 CONFLICTOS JURISDICCION ART. 38 LOPJ 0000000 /2018

Sobre: MOV.GEOG.Y FUNCIONAL

DEMANDANTE/S D/ña: CSIF Y COMITE DE EMPRESA LABORAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON

ABOGADO/A: ANA MARIA SANZ VEGA

DEMANDADO/S D/ña: GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES JUNTA DE CASTILLA Y LEON, UNION GENERAL DE TRABAJADORES , COMISIONES OBRERAS , CGT

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD, MARIA JOSE MOLINA ARROYO , LORENA VEGA FERNANDEZ , JOSE ANGEL DE MIGUEL PEREZ

SENTENCIA nº 201//2018

En Soria, a 5 de octubre de 2018.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por mí, Sra. Barrena, Juez del Juzgado de lo Social único de esta ciudad, los presentes autos sobre CONFLICTO COLECTIVO seguidos con el número 304/2018 a instancia de CSIF y COMITÉ DE EMPRESA DEL PERSONAL LABORAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, asistidos y representados por la Letrada Dª. Ana María Sanz Vega, contra la GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN EN SORIA, representada y asistida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos D. José Manuel Hernando García, con la intervención de UGT, representado y asistido por la Letrada Dª. Raquel Hernández Teixeira, CCOO, representado y asistido por el Letrado D. Alberto Mateo Soria, y CGT, representado y asistido por el Letrado D. José Ángel de Miguel Pérez, dicto la presente resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14/08/18 tuvo entrada en este Juzgado demanda presentada por los actores, en la que tras la exposición de los hechos y fundamentos de derecho que constan en autos, terminaban solicitando Sentencia por la que se declarara la nulidad o improcedencia de la modificación sustancial de condiciones de trabajo consistente en la implantación del calendario laboral 2018-2019 de las escuelas infantiles de la Junta de Castilla y León en Soria y se condenara a la demandada a reponer las anteriores condiciones de trabajo, se impusiera una sanción a la demandada por mala fe y temeridad y se le impusieran las costas procesales.

SEGUNDO

Por Decreto de 17/08/18 se admitió a trámite la demanda, se dio traslado a la demandada y sindicatos presentes en el Comité de Empresa y se citó a las partes a acto de conciliación y juicio para el 03/09/18, con las advertencias y apercibimientos previstos en la ley.

TERCERO

El 03/09/18 se celebró juicio al que comparecieron demandantes, demandada y sindicatos personados. La parte actora se ratificó en su demanda. La parte demandada contestó en los términos que constan en acta. Los sindicatos personados alegaron en los términos que constan en acta. Las partes propusieron prueba. Se admitió y practicó la pertinente. Se formularon las conclusiones. Quedaron los autos vistos para Sentencia. Se dicta sentencia en esta fecha por licencia de la titular del órgano.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El 24/04/18 la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León emitió un comunicado con el siguiente contenido (EA doc 1):

"En aplicación de la Orden EDU/150/2012, de 16 de marzo, por la que se establece el calendario escolar para primer ciclo de Educación Infantil en centros de la Comunidad de Castilla y León, queremos recordar que las actividades con niñas y niños en las Escuelas Infantiles de titularidad de la Junta de Castilla y León para el próximo curso 2018/2019, comenzarán el 9 de septiembre y finalizarán el 24 de julio de 2018.

Durante todo este periodo, las Escuelas Infantiles abrirán todos los días laborables con excepción de 3 días coincidiendo con el periodo de Navidad, cuyas fechas se fijarán en la negociación del calendario laboral 2018/2019 que se llevará a cabo con los Comités de Empresa correspondientes".

SEGUNDO

Por escrito de 16/05/18, notificado el 17/05/18, la Gerente Territorial de Servicios Sociales en Soria solicitó al Comité de Empresa del Personal Laboral de Sanidad, Familia e Igualdad de Oportunidades de Soria la emisión de propuestas y un informe previo a la elaboración del calendario en el plazo de 10 días (EA doc 2).

TERCERO

El 22/05/18 el Comité de Empresa emitió informe previo con la siguiente propuesta (EA doc 3):

  1. Proponemos el Calendario Laboral ganado en el Tribunal Superior de Justicia de Burgos en siete ocasiones, por el Comité de Empresa y que se realizaba en año 2012/2013 en las tres Escuelas de Educación Infantil, Virgen del Mirón, Virgen del Espino y El Trébol era el siguiente;

365-105-2-14-25= 219 días

COMPUTO ANUAL: 219x7,30 horas = 1.642,30 horas

Días trabajados según calendario: 205 x 8 horas =1.648 horas.

v (Las 2 horas se recuperarán en charlas y fiestas con familias).

CIERRE DE CENTRO: 3 y 4 de septiembre de 2018 (2 días).

CIERRE DE CENTRO NAVIDAD: 26, 27, 28 de diciembre 2018 y 2, 3, 4 de enero 2019 (6 días).

CIERRE SEMANA SANTA: 12, 15, 16, 17 y 22 de abril 2019 (5 días).

CIERRE DE CENTRO: 28 de junio y 1 de julio de 2018 (2 días).

VACACIONES DE VERANO: 26, 29, 30, 31 de julio y del 1 al 31 de agosto de 2019 (25 días).

* Horario general: de 8h. 15' a 16h. 15'

* Horario general: de 7h. 45' a 15h. 45'

(De forma rotativa: 1 Personal de Servicios y 1 Técnico Superior en Educación Infantil, supeditado a demanda).

* Los trabajadores tienen media hora de descanso para comer en el Centro de Trabajo, compensando con su tiempo de descanso y a disposición de los niños si se les necesita. Negociado al amparo del artículo 102.2 del Convenio Colectivo desde hace más de 20 años, entre los diferentes Comités de Empresa y las diferentes Consejerías a las que han pertenecido las Escuelas de Educación Infantil".

CUARTO

El 28/05/18 la Gerente Territorial comunicó al comité de Empresa el inicio de negociaciones para elaborar los calendarios laborales 2018/2019 mediante el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo del art. 41 ET y solicitó identificación de las personas que iban a formar parte de la comisión representativa de los trabajadores (EA doc 4).

El mismo día se celebró una reunión preliminar para analizar el informe previo del comité de empresa; en ella la Gerencia apreció un error aritmético en la propuesta del Comité, destacó que la propuesta del Comité era similar a la de años anteriores y anunció la inclusión en la negociación de la consideración del tiempo de comida, siguiendo criterio del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en sentencia 33/2018; la representación de los trabajadores preguntó si eran negociables los días de apertura, el horario y la compensación de media hora y la Gerencia contestó que esa reunión era previa a la negociación y tenía la exclusiva finalidad de analizar el informe previo (EA doc 7).

Por escrito de 30/05/18 la Gerencia convocó reunión inicial del periodo de consultas para el 01/06/18 (EA doc 6).

QUINTO

El 01/06/18 se celebró reunión de la comisión negociadora, de la que se levantó acta (EA doc 8).

Los representantes de la Gerencia informaron de que las modificaciones se debían a razones organizativas para ofrecer mejor prestación del servicio a los ciudadanos manteniendo los centros de educación infantil abiertos un mayor número de días. Facilitaron los datos de asistencia en Navidad y Semana Santa en 2016/2017 y 2017/2018 e indicaron que había aumentado la asistencia (Navidad 2016: 24,68% en El Trébol, 8,84% en V. Espino y 22,73% en V. Mirón; Navidad 2017: 40,54% en El Trébol, 33,84% en V. Espino y 57,58% en V. Mirón; Semana Santa 2017: 60,25% en El Trébol, 37,07% en V. Espino y 38,48% en V. Mirón; Semana Santa 2018: 66,49% en El Trébol, 76,83% en V. Espino y 71,52% en V. Mirón).

La Gerencia indicó que, en aplicación de la Orden EDU/150/2012, las actividades en todas las escuelas de educación infantil dependientes de la Gerencia en toda Castilla y León comenzarían el 09/09/18 y finalizarían el 24/07/19 y que las escuelas abrirían todos los días laborables excepto 3 días en Navidad, cuyas fechas se fijarían en la negociación. Indicó que la jornada anual era de 1.642,5 horas y que el calendario laboral anual del personal comprendía del 01/09/18 al 31/08/18 y que los centros permanecerían abiertos del 01/09/17 al 25/07/18 salvo los 3 días mencionados y cerrarían del 26/07/18 al 31/08/18, periodo en el que los trabajadores disfrutarían vacaciones.

La Gerencia propuso una jornada diaria de 5 horas entre el 01 y el 08/09/17 y el 25/07/18 (días sin actividad con niños) y de 7 horas y 45 minutos entre el 09/09/17 y el 24/07/18; el exceso de horario generado (4 días, 7 horas y 15 minutos) se compensaría con los 3 días de cierre de Navidad (a elegir entre el 26/12/18 y el 04/01/19) y el resto a elección de los trabajadores garantizando las necesidades del servicio. Indicó que podían negociarse los 3 días de cierre en Navidad intentando coincidir en los tres centros dependientes de la Gerencia Territorial.

La Gerencia propuso el siguiente horario entre el 09/09/18 y el 24/07/19 y entregó copia del borrador de calendario propuesto (EA doc 9):

o Horario general: de 8.30 a 16.15.

o Horario de madrugadores: de 7.45 a 15.30.

o Horario general para los trabajadores que ejercen el derecho al disfrute gratuito del servicio de comidas: de 8.00 a 16.15.

o Horario de madrugadores para los trabajadores que ejercen el derecho al disfrute gratuito del servicio de comidas: de 7.45 a 16.00.

o El horario de madrugadores se hará de forma rotativa por 1 Personal de Servicios y 1 Técnico Superior en Educación Infantil, supeditado a demanda.

o El derecho al disfrute gratuito del servicio de...

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