STS, 26 de Marzo de 1984

PonenteJUAN LATOUR BROTONS
ECLIES:TS:1984:1391
Fecha de Resolución26 de Marzo de 1984
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 445.-Sentencia de 26 de marzo de 1984

PROCEDIMIENTO: Infracción de ley.

RECURRENTE: El procesado.

CAUSA: Utiles para falsificaciones.

FALLO

Desestima recurso contra sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva de 29 de octubre de 1982.

DOCTRINA: Útiles para falsificación artículo 314-318 del Código Penal .

En los artículos 314 a 318 del Código Penal se trata, en puridad de doctrina, de punición de actos preparatorios en aras de la salvaguardia del interés preponderante que trata de evitar, por todos los medios, la consecución, logro o facilitación de las

falsedades, abriéndose el capítulo con la normativa del 314 que castiga tres conductas comisivas representadas por los verbos fabricar, introducir o facilitar una serie de medios, instrumentos, etc., que en forma expansiva y abierta están tendencialmente encaminados de forma exclusiva y conocida a las falsificaciones de que se trata en el título en que se enmarca el precepto, siendo de concluir que la estimativa del delito requiere siempre y en cualquier supuesto que haya constancia de que los objetos a que hace referencia estén destinados a la falsificación como fin en sí mismos.

En Madrid, a veintiséis de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro.

En el recurso de casación por infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por la representación del procesado Tomás , contra sentencia pronunciada por la Audiencia Provincial de Huelva, el día veintinueve de octubre de mil novecientos ochenta y dos, en causa seguida contra el mismo, por delito de introducción de útiles para la comisión de falsificaciones; le representa la Procuradora doña María Rodríguez Puyol y le defiende el Letrado don Jerónimo de Prada Vicente, siendo también parte el Ministerio Fiscal. Y Ponente el Excmo. Sr. Magistrado Don Juan Latour Brotóns.

RESULTANDO

RESULTANDO: Que el fundamento de hecho de la sentencia recurrida es del tenor siguiente: primer RESULTANDO: Probado y así se declara que el día diecinueve de abril de 1982 el procesado Tomás , mayor de edad, de nacionalidad portuguesa y sin antecedentes penales en España, fue detenido en el puesto fronterizo de Ayamonte por funcionarios de la Guardia Civil y del Cuerpo Superior de Policía, llevando ocultos bajo el asiento trasero del vehículo DE-.... que ocupaba, propiedad de un tercero, tres pasaportes a nombre de Jorge , Alberto y Silvio , en los que se habían incorporado sendas fotografías del indicado procesado, completando a tinta verde la parte del sello que los cubría y en dos de los cuales se había estampado un sello de entrada en Madrid-Barajas distinto al legítimo, dieciocho tarjetas de crédito "Eurocheque» en tres grupos de seis, en los que se había agregado, respectivamente, el nombre de los queaparecían como titulares de los tres anteriores pasaportes y que tenían sin firmar la parte destinada a ello, y ciento cincuenta cheques de viajeros expedidos por diversos Bancos alemanes, veintisiete de ellos ya diligenciados y el resto en blanco y todos sin constancia de la cantidad a extraer y firma del titular, en disposición de ser utilizados con su extensión y firma, conforme a los datos de los pasaportes y tarjetas de crédito ya reseñadas.

RESULTANDO: Que en la expresada sentencia se estimó que los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito de introducción de útiles para comisión de falsificación previsto y penado en el artículo 314, en relación con el 303 y 302, primero y segundo del Código Penal , del que es responsable el procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Y contiene el siguiente pronunciamiento. FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos al procesado Tomás como autor responsable de un delito de introducción de útiles para la comisión de falsificaciones, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de seis meses y diez días de presidio menor, a las accesorias de suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y al pago de la mitad de las costas procesales. Declaramos la insolvencia de dicho procesado, aprobando, a tal efecto, por sus propios fundamentos, el auto dictado por el Instructor, y para el cumplimiento de la pena de privación de libertad que le imponemos, le abonamos todo el tiempo que ha estado en prisión preventiva por esta causa. Póngase inmediatamente en libertad al procesado Tomás , librándose para ello el correspondiente mandamiento.

RESULTANDO: Que el presente recurso se apoya en los siguientes motivos de casación, únicos admitidos. TERCERO. Se formula, en forma alternativa con los anteriores, al amparo del número primero del artículo 849, en relación con el 847 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por infracción de Ley. Por aplicación indebida del artículo 314 en su relación con los artículos 303 y 302 del Código Penal , por su indebida aplicación, al no ser los hechos descritos en el Resultando de hechos probados constitutivos de tipo penal alguno, y quedar por tanto fuera de la esfera penal. CUARTO. Se formula en forma cautelar y alternativa a los anteriores, infracción de Ley al amparo del artículo 849, primero en relación con el 847 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por infracción del artículo 315 , por falta de aplicación.

RESULTANDO: Que el Ministerio Fiscal se instruyó del recurso; en el acto de la Vista mantuvo su recurso el Letrado recurrente don Jerónimo de Prada Vicente, impugnándolo el Ministerio Fiscal.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que la Ley de 27 de diciembre de 1947 dio nueva redacción a los artículos 314 a 318 , ambos inclusive, que componen la sistemática del capítulo V del título III del Código Penal, normativa que, sin alternativas, se ha mantenido en las sucesivas modificaciones del Código Penal, siendo de destacar que, en puridad de doctrina, se trata de la punición de actos preparatorios en aras de la salvaguardia del interés preponderante que trata de evitar, por todos los medios, la consecución, logro o facilitación de las falsedad des, abriéndose el capítulo con la normativa del 314 que castiga tres conductas comisivas representadas por los verbos fabricar, introducir o facilitar una serie de medios, instrumentos, etc., que, en forma expansiva y abierta, están tendencialmente encaminadas, de forma exclusiva o conocida, a las falsificaciones de que se trata en el título en que se enmarca el precepto, señalando, por razón de esa potencial finalidad y acreditado ánimo último, de provocar las referidas falsificaciones, en términos que ya se acusaron en la sentencia de 16 de diciembre de 1967 , siendo de concluir que la estimativa del delito requiere, siempre y en cualquier supuesto, que haya constancia de que los objetos a que hace referencia estén destinados a la falsificación, como fin en sí mismos.

CONSIDERANDO: Que, ya en este orden de ideas, de las tres conductas que representan los verbos nucleares del tipo (fabricar; introducir y facilitar), la segunda ha de entenderse en el sentido de dar entrada territorialmente al país y que éste equivale, en términos absolutos, al del Estado español, es decir, al en que territorialmente extiende su soberanía y su ius puniendi.

CONSIDERANDO: Que, esto sentado, encaja la conducta del recurrente en el tipo indicado, en tanto en cuanto se declara en el hecho probado que el procesado, de nacionalidad portuguesa fue detenido en el puesto fronterizo de Ayamonte llevando ocultos en el coche que tripulaba, tres pasaportes a nombre de personas supuestas, a los que había adherido sendas fotografías suyas, completando a tinta verde la parte del sello que los cubría, estampando, además, en dos de ellos, un sello de entrada en Madrid- Barajas distinto del legítimo, dieciocho tarjetas de Eurocheque en tres grupos de seis, y en los que, respectivamente, se habían estampado los nombres de los tres que simuladamente figuraban como titulares de los pasaportes careciendo de firma la parte destinada a tal menester más ciento cincuenta cheques de viajeros expedidos por diversos bancos alemanes, veintisiete de los cuales ya estaban diligenciados y el resto en blanco, así como la cantidad a extraer y la firma, pero todos en disposición de ser utilizados con suextensión y firma, conforeme a los datos de los pasaportes y tarjetas de crédito ya reseñadas.

CONSIDERANDO: Que, en consecuencia, procede la desestimación del tercero de los motivos subsistentes del recurso, formulado al amparo del número primero del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en el que se denuncia la indebida aplicación del artículo 314 del Código Penal, decayendo, asimismo, el cuarto y último, amparado en igual ordinal y en que se denuncia la inaplicación del artículo 315 del Código Penal , ya que este precepto, en definitiva, es una devaluación del anterior y no hay base fáctica para subsumir los hechos en esté tipo al quedar incardinados en el anterior.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación por infracción de Ley, interpuesto por la representación del procesado Tomás , contra sentencia pronunciada por la Audiencia Provincial de Huelva, el día veintinueve de Octubre de mil novecientos ochenta y dos , en causa seguida contra el mismo, por delito de introducción de útiles para la comisión de falsificaciones; condenándole al pago de las costas de este recurso y en la cantidad importe del depósito dejado de constituir si llegare a mejor fortuna. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales procedentes, adjuntando la causa.

ASI por esta nuestra sentencia que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- José Hijas.- Bernardo F. Castro.- Juan Latour Brotóns.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente Don Juan Latour Brotóns, en la audiencia pública que se ha celebrado en el día de hoy en la Sala Segunda de este Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.- Antonio Herreros.- Rubricado.

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