STSJ Castilla-La Mancha 1322/2009, 30 de Julio de 2009

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2009:3178
Número de Recurso50/2009
Número de Resolución1322/2009
Fecha de Resolución30 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01322/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL - SECCION PRIMERA

ALBACETE

RECURSO SUPLICACION: 50/09

Magistrado Ponente: Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltma. Sra. Dª Carmen Piqueras Piqueras

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Iltma. Sra. Dª Carmen Piqueras Piqueras

__________________________________________________

En Albacete, a treinta de julio de dos mil nueve.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1322 en el RECURSO DE SUPLICACION número 50/09, sobre prestaciones, formalizado por la representación de Epifanio , VERSOTO, S.L., SOTINUER S.L., PROMOCIONES, CONSTRUCCIONES Y VENTAS RAYMU S.L., NAVES CASTILLO S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real en los autos número 986/06, siendo recurrido ESTRUCTURAS DEL CENTRO S.L., INSS, TGSS, FREMAP y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 29-6-07 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real en los autos número 986/06 , cuya parte dispositiva establece:

Que estimo parcialmente la demanda de D. Epifanio contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ESTRUCTURAS DEL CENTRO S.L, VERSOTO S.L, SOTINVER S.L, PROMOCIONES, CONSTRUCCIONES Y VENTAS RAYMU

S.L, NAVES DEL CASTILLO S.L y la mutua de accidentes de trabajo FREMAP y declaro la responsabilidad empresarial por faltas de medidas de seguridad y el derecho del actor al recargo de la prestación de incapacidad permanente total en la cuantía del 30% y condeno a los demandados a estar y pasar por la declaración revocando la resolución recurrida y a las empresas solidariamente como responsables de su pago. Absuelvo a FREMAP.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

D. Epifanio prestó sus servicios para la empresa codemandada ESTRUCTURAS DEL CENTRO S.L desde el 1 de octubre de 2002 como ayudante de encofrador en la obra consistente en un edificio de seis viviendas sita en la calle Huerta 75-77 de San Fernando de Henares, de la que la empresa tiene contratada la estructura.

SEGUNDO

A estos efectos se había realizado un vaciamiento de hasta la cota de 3,20 metros respecto del nivel de la acera.

El edificio se encontraba entre dos inmuebles. A fin de evitar posibles derrumbamientos se procedió a dejar unos taludes a ambos lados del vaciado. La forma de proceder una vez dejados los taludes fue la construcción de unos muros pantalla tanto el lado paralelo al lugar donde va a suceder el accidente ( en este caso fue un muro pantalla a una cara) como en aquel otro paralelo a la calle Camino de la Huerta 77-78 ( en este caso fue un muro pantalla a dos caras). En el lado donde sucederá el accidente solo había un talud sin que en el mismo tuviese protección alguna que evitase el deslizamiento de tierra mientras aquel existiera.

TERCERO

El día 4 de diciembre de 2003 se produjo accidente de trabajo por el derrumbe del talud del que se reproduce la descripción que hace el informe de 18 de abril de 2006 de la Inspección de Trabajo al efecto:

FORMA EN QUE SUCEDIÓ EL ACCIDENTE:

En virtud de lo alegado por las partes podemos extraer las siguientes conclusiones:

Se iba a proceder a levantar el muro, en el lugar donde sucede el accidente, donde existía solamente un talud de tierra de un metro de espesor como medianería con la vivienda colindante -tal y como hemos referido con anterioridad-. Antes de realizar dicha acción se ordenó que se picase en una zapata cercana. La orden fue picar la zapata parte de ella y corregir un error que se había observado que impedía levantar el muro correctamente al haberse detectado un error en el replanteo.

La mañana que sucede el accidente había estando en la obra -según declaración del accidentado yde la empresa ESTRUCTURAS DEL CENTRO S.L- el arquitecto aparejador y el jefe de la obra quienes manifestaron que no era preciso el seguir picando mas.

Se ordena que el muro cuando se empiece a levantar se haga a dos caras, pues no se estima que exista un peligro de corrimiento de tierras si bien el muro paralelo a este se había hecho a una solo cara. A las 5,30 aproximadamente según manifiesta el accidentado se le de la orden, una vez que llamó a su jefe Sr. Antonio y le comunica la decisión de la dirección facultativa -que estima que la operación era seguraque proceda a colocar el hierro para el viernes poder echar el hormigón.

Está trabajando el accidentado en la zapata de dicho muro a unos tres metros aproximadamente bajo rasante de espaldas al talud de tierra poniendo el hierro cuando se ve sorprendido por el derrumbamiento de tierras que le deja sepultado hasta la mitad del cuerpo.

Compañeros intentando rescatarle pero desisten ante la imposibilidad de realizar, son los bomberos quienes lo harán, inclusive antes de proceder a apuntalar el terreno. Se recomienda en este mismo momento al vecino colindante dado que la cimentación estaba al descubierto que abandone la vivienda.

DATOS COMPLEMENTARIOS

-El estudio de Seguridad y Salud realizado para la obra no hace referencia a todos y cada uno de los riesgos derivados de trabajar en zonas donde existen taludes y en consecuencia tampoco las medidas necesarias que debería adoptarse para hacer frente a los mismos.

-La empresa promotora no había, al no estar previsto en el estudio de se guridad y salud, dado la información suficiente para que la empresa de la que dependía el trabajador accidentado procediera al respecto.

-No resulta acreditado que el trabajador, haya recibido cursos de formación específica en Prevención de Riesgos Laborales para la realización de tareas en zonas donde existan taludes cuando se este procediendo a la cimentación inicial y de manera concreta al levantamiento de muros pantallas.

CAUSAS

Del estudio y análisis de todas las declaraciones realizadas así como de la documentación aportada, se puede determinar como causas de este accidente:

-El estudio de Seguridad y Salud existente en la obra no hacía referencia a la realización de trabajos en zonas donde existan taludes. Los riesgos derivados de trabajar en dichas zonas no estaban previstos y en consecuencia tampoco la totalidad de medidas de que debería adoptarse para eliminar los riesgos como podían ser el corrimiento y desprendimiento de tierras.

-No resulta acreditado que el trabajador, haya recibido cursos de formación específica en Prevención de Riesgos Laborales para la realización de tareas propias del momento y fase en la que se encontraba trabajando, cual es la de la trabajar en una excavación en la que se estaba procediendo a la cimentación donde había taludes.

-Se produjo un movimiento de tierras en la excavación que se había realizado, a la que ya nos hemos referido, siendo este el momento en al que el trabajador resulta atrapado.

El talud existente y del cual se produce el corrimiento de tierras no se encontraba ni entibado ni con sistema de protección colectiva que evitarse que el desprendimiento del terreno se produjese.

CUARTO

A pesar de ello el parte de accidente de trabajo elaborado por ESTRUCEN S.L define el accidente como "hubo un corrimiento leve de tierra y le golpeó una piedra en el pie", y califica la lesión como leve. Sin embargo como consecuencia del accidente por resolución de 11 de abril de 2005, el actor fue declarado en situación de incapacidad permanente total con el cuadro clínico residual: artrodesis de Lisfranc por luxación de dicha articulación en pie derecho con la limitaciones de pie derecho doloroso, con limitación inferior al 50%. Marcha con discreta claudicación ayudado de bastón de apoyo.

QUINTO

La promoción de la obra era de PROMOCIONES, CONSTRUCCIONES Y VENTAS RAYMU S.L y NAVES DEL CASTILLO S.L, conjuntamente, que la subcontrataron con VERSOTO S.L y ésta su vez con SONTINVER S.L, que a su vez subcontrata la realización de la estructura a ESTRUCEN S.L,que es la empresa a la que prestaba sus servicios directamente el actor.

SEXTO

La actuación inspectora, de la que procede el informe mencionado en el hecho tercero que no propone recargo de prestaciones, levantó acta de infracción a...

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