STSJ Cataluña 760/2009, 30 de Julio de 2009

PonenteJOSE JUANOLA SOLER
ECLIES:TSJCAT:2009:10243
Número de Recurso223/2007
Número de Resolución760/2009
Fecha de Resolución30 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA núm. 760

Ilustrísimos Señores Magistrados:

  1. José Juanola Soler

    Dª María del Pilar Martín Coscolla

  2. Manuel Táboas Bentanachs

    Barcelona, a treinta de julio de dos mil nueve.

    Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el presente recurso contencioso

    administrativo, seguido entre partes: como parte demandante, DOÑA Maite , representada por el/la procurador/a D/Dª JUAN

    EMILIO CUBERO ROYO; como parte demandada, la Generalitat de Catalunya, representada y defendida por Letrado/a de la Generalitat; y como parte/s

    codemandada/s, el Ayuntamiento de MONTORNÉS DEL VALLÈS, representada por el/la procurador/a D/Dª IVO RANERA CAHIS, CONSTRUCCIONES REYAL

    SA, representada por el/la procurador/a D/Dª LUIS ALFONSO PEREZ OLAGUER, e INMOBILIARIA ALI BEY SL, representada por el/la procurador/a D/Dª

    JOAQUIN RUIZ BILBAO.

    En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Juanola Soler.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona de 15.10.2003, por el que se tuvo por cumplida la condición de la efectividad del Plan Especial de la Unidad de Actuación nº 6, Manso Calders, de Montornés del Vallès, aprobado definitivamente por acuerdo de la misma Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona de9.4.2003, y se ordenó su publicación.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora. En similares términos evacuaron el trámite la/s parte/s codemandada/s.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 29.7.2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión actora:

  1. De que se declare la nulidad de pleno derecho:

    1. Del acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona de 15.10.2003, por el que se tuvo por cumplida la condición de la efectividad del Plan Especial de la Unidad de Actuación nº 6, Manso Calders, de Montornés del Vallès, aprobado definitivamente por acuerdo de la misma Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona de 9.4.2003, y se ordenó su publicación.

    2. así como de "tots els actes, resolucions, acords, etc." que traigan causa del citado Plan Especial; y,

  2. De que se "retroceda" la rotonda ejecutada al amparo del citado Plan Especial, ubicándola dentro de los límites de la Unidad de Actuación 6;

  3. De que se declare a la demandante afectada por la ejecución de dicho Plan Especial; y,

  4. De que se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños y perjuicios causados a la demandante por las obras de urbanización ejecutadas al amparo del Plan Especial, fijando la correspondiente indemnización.

SEGUNDO

Deberán resolverse en primer lugar los motivos de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo alegados por las demandadas:

Al respecto, la representación del Ayuntamiento codemandado alega que el recurso contencioso-administrativo es inadmisible por cuanto se ha interpuesto contra un escrito en el cual el Ayuntamiento meramente facilita a la aquí demandante una información relativa a la actuación urbanística seguida en el ámbito de la Unidad de Actuación nº 6, Manso Calders.

En efecto, se constata:

  1. Que el recurso contencioso-administrativo se interpuso contra: "[...] C) L'acord d'aprovació definitiva, adoptat per la Generalitat de Catalunya, del Pla Especial de la Unitat d'Actuación num. 6, Manso Calders, de Montornés del Vallès, de data 15.10.2003, notificat a la meva principal en data 18.10.2005.".

  2. Que en fecha 18.10.2005, el Ayuntamiento de Montornés del Vallès notificó a la aquí demandante un escrito firmado por el Regidor delegat de l'Àrea de Territori en la que se le informaba de que la Unidad de Actuación nº 6, Manso Calders, se estaba ejecutando por el sistema de compensación, y que no constaba que la aquí demandante fuera titular de bienes o derechos incluidos en dicha Unidad de Actuación, ni que se hubiese personado en el expediente administrativo acreditando su condición de interesado. Asimismo le informaba de datos relativos a la tramitación y aprobación del Plan Especial de autos.

Deberá prosperar la alegación del Ayuntamiento codemandado de que el expresado escrito notificado a la aquí demandante el 18.10.2005, no es un acto ejecutivo, resolutivo o que ponga fin a un procedimiento, sino un acto meramente informativo.En definitiva, la actora pretende, con ocasión de haber recibido la expresada información urbanística, impugnar mediante recurso directo la aprobación definitiva del referido Plan Especial. Alega haber sufrido indefensión a causa de no haberle sido notificados los actos de aprobación inicial y provisional del instrumento de planeamiento urbanístico de autos, y que la notificación de fecha 18.10.2005 constituye una verdadera notificación personal del acto de aprobación definitiva.

A lo que debe decirse que los actos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico son objeto de publicación y no de notificación personal, a salvo el supuesto de interesados comparecidos como tales en el expediente administrativo. No es este el caso de autos. Por ello no puede calificarse la comunicación de 18.10.2005 como un acto de notificación personal de la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento urbanístico de autos. Se trata, como bien dice la representación del Ayuntamiento codemandado, de un acto meramente informativo.

Consta que dicha aprobación definitiva fue publicada el 19.12.2003. En suma, contra este acto de aprobación definitiva se dirige el presente recurso contencioso-...

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