STSJ Castilla-La Mancha 395/2009, 30 de Julio de 2009

PonenteMIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
ECLIES:TSJCLM:2009:3016
Número de Recurso604/2005
Número de Resolución395/2009
Fecha de Resolución30 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00395/2009

Recurso núm. 604 de 2005

Cuenca

SENTENCIA Nº 395

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

En Albacete, a treinta de julio de dos mil nueve.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 604/05 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Justino , portavoz del GRUPO POPULAR EN LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CUENCA, representado por el Procurador Sr. Cuartero Peinado y dirigido por el Letrado D. José Ángel Cañas Cañada, contra la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CUENCA, que ha estado representada por la Procuradora Sra. Aguado Simarro y dirigido por el Letrado D. José Manuel Ruiz Muñoz, sobre RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 26-07-05, recursocontencioso-administrativo contra el Acuerdo del Pleno de la Excma. Diputación de Cuenca celebrado el 13-6-2005.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 9 de julio a las 11,30 horas, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del Pleno de la Excma. Diputación de Cuenca celebrado el 13-6-2005 respecto de la modificación del catálogo (RTP) y plantilla en el que se aprueba la creación de un nuevo puesto de trabajo reservado a provisión por personal eventual con la denominación "Coordinador del Gabinete Técnico", personal de confianza y funciones de asesoramiento especial y relaciones administrativas e institucionales, asimilado a grupo B, nivel 26 y complemento específico de 14.880 euros.

La persona nombrada es D. Silvio , que desempeña sus funciones en la Diputación como funcionario del grupo D, siendo designado para un puesto de trabajo que pertenece al grupo B, y que debería tener la titulación acorde a dicho grupo de manera que se vulnera lo previsto en el art. 176.3 del Texto Refundido de Régimen Local y el art. 105 del R.D. 3046/1977 .

De igual manera se considera infringido el art. 104 de la Ley reguladora de bases de régimen local 7/85, de 2 de abril , así el art. 54 del R.D. 781/86 y los arts. 172 y 173 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales, aprobado por R.D. 2568/86, de 28 de noviembre .

Termina suplicando la declaración de no ser ajustada a derecho la aprobación del acuerdo de Pleno de la Excma. Diputación de Cuenca de fecha 13-6-2005, con imposición de las costas del proceso. En conclusiones se completó el suplico solicitando la declaración de no ser ajustado a derecho y se anule el nombramiento objeto del recurso.

En su contestación la Excma. Diputación de Cuenca alega lo siguiente:

  1. No se crea una plaza sino que se transforma.

  2. La creación del puesto y su modificación se ratifica por acuerdo plenario de 20-12-2005 por el que se aprueban los presupuestos del 2006 y el catálogo de puestos del 2006.

  3. No se impugnó el nombramiento de D. Silvio , tratándose de un acto consentido.

  4. Solo se emitió informe del Interventor solicitado por el Presidente pero no hay informe del Secretario porque no lo solicitó un tercio de la corporación con antelación al Pleno. El informe del Jefe del Departamento exigido por el art. 172 del Reglamento de Funcionamiento de las Corporaciones Locales se refiere a los supuestos de expedientes administrativos, pero en este caso se trata de un acuerdo de un órgano colegiado, que es un supuesto distinto.

SEGUNDO

A continuación y expuestos los distintos motivos de impugnación del acto recurrido debemos dar respuesta a los mismos, valorando tanto la prueba practicada como la aplicación al caso de los preceptos que se afirman conculcados.

En cuanto a la inobservancia del art. 176.3 del TRRL dicho precepto establece lo siguiente: " Podrán ser desempeñados por personal eventual determinados puestos de trabajo de carácter directivo, incluidos en la relación de puestos de trabajo de la Corporación, de acuerdo con lo que dispongan las normas que dicte el Estado para su confección. En estos supuestos el personal eventual deberá reunir las condicionesespecíficas que se exijan a los funcionarios que puedan desempeñar dichos puestos".

En este caso no existe controversia sobre la titulación del Sr. Silvio para el puesto creado. El mencionado ocupaba un puesto con nivel D y carácter eventual con nombramiento de la Presidencia y nivel 18, mientras que tras su nombramiento pasa a desempeñar un puesto del grupo B, nivel 26, con complemento específico de...

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