SAP Baleares 61/2009, 30 de Julio de 2009

PonenteMIGUEL ANGEL ARBONA FEMENIA
ECLIES:APIB:2009:880
Número de Recurso45/2009
Número de Resolución61/2009
Fecha de Resolución30 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

SENTENCIA núm. 61/ 2009

S.S. Ilmas.

DON CARLOS IZQUIERDO TÉLLEZ

DON MIGUEL ÁNGEL ARBONA FEMENÍA

DOÑA CRISTINA DÍAZ SASTRE

En PALMA DE MALLORCA, a treinta de julio de dos mil nueve.

VISTO ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, constituida por el Ilmo. Sr. Presidente Don CARLOS IZQUIERDO TÉLLEZ y por los Ilmos. Sres. Magistrados Don MIGUEL ÁNGEL ARBONA FEMENÍA y Doña CRISTINA DÍAZ SASTRE, el sumario ordinario número 2/08 procedente del Juzgado de Instrucción número Seis de Palma de Mallorca, Rollo de Sala nº 45/09, por tres delitos de AGRESIÓN SEXUAL, un delito de AGRESIÓN SEXUAL CON INTRODUCCIÓN y tres delitos de CORRUPCIÓN DE MENORES, seguido contra Raimundo , con DNI nº NUM000 , nacido en Málaga el día 31 de Diciembre de 1947, hijo de Francisco e Isabel, sin domicilio designado en España, sin antecedentes penales y que ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 24 de Noviembre de 2008, representado por la Procuradora Doña MARÍA ANA DE ESPAÑA ROSSELLÓ y defendido por la Letrado Doña MARÍA FRANCISCA ALTÉS. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. ROSA COSMELLI, en ejercicio de la acción pública. Ha sido Magistrado ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL ARBONA FEMENÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento abreviado fue incoado por denuncia presentada ante el Juzgado de Instrucción nº 6 de los de Palma de Mallorca contra Raimundo a raíz de hechos indiciariamente constitutivos de delitos de agresión sexual. Investigados judicialmente en sumario ordinario número 2/08 por el Juzgado de Instrucción número Seis de esta ciudad, el día 2 de Marzo de 2009 recayó Auto deprocesamiento contra el anterior por delitos de agresión sexual con penetración. Por auto de fecha 24 de Marzo de 2009 se declaró concluso el sumario, siendo emplazados los procesados por término legal para su comparecencia ante esta Sala por medio de Procurador.

SEGUNDO

Formado el correspondiente Rollo y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, cumplidos los trámites de instrucción y de calificación provisional por las partes, se señaló para juicio, acto que tuvo lugar el día 26 de Marzo de 2007 en forma oral y con la asistencia del representante del Ministerio Fiscal y del procesado Raimundo , asistido de su Letrada Doña María Francisca Altés, practicándose las pruebas propuestas, y celebrándose a continuación la fase de conclusiones definitivas del juicio.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de tres delitos continuados de AGRESIÓN SEXUAL, previstos y penados en el artículo 180.1 y 3 , en relación con el artículo 178 y 74, todos del Código Penal , un delito de AGRESIÓN SEXUAL CON INTRODUCCIÓN, previsto y penado en el artículo 180.1 y 3 , en relación con el artículo 179, también del Código Penal, y tres delitos de CORRUPCIÓN DE MENORES, previstos y penados en el artículo 189.4º CP , de los que consideró autor al procesado Raimundo , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de las siguientes penas: DIEZ AÑOS DE PRISIÓN por cada uno de los tres delitos continuados de AGRESIÓN SEXUAL; CATORCE AÑOS DE PRISIÓN por el delito de AGRESIÓN SEXUAL CON INTRODUCCIÓN y UN AÑO DE PRISIÓN por el cada uno de los delitos de corrupción de menores. Todo ello con más la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y pago de las costas. Además interesó que se condenase al procesado a abonar, a cada una de las niñas la cantidad de SEIS MIL EUROS, con más los intereses del artículo 576 LEC .

CUARTO

La defensa del procesado, en el mismo trámite, consideró que los hechos eran constitutivos de tres delitos continuados de ABUSO SEXUAL, previstos y penados en el artículo 181.1 y 2 en relación con el artículo 74, ambos del Código Penal , de los que consideró autor a Raimundo , e interesó que se le condenase a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, por cada uno de los delitos.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Probado y así se declara que el procesado Raimundo , con DNI nº NUM000 , mayor de edad en cuanto nacido en Málaga el día 31 de Diciembre de 1947, hijo de Francisco e Isabel, sin antecedentes penales y que ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 24 de Noviembre de 2008, aprovechando que desde aproximadamente el mes de Julio de 2007 mantenía una relación sentimental con Dª. Emilia , frecuentaba el domicilio de ésta sito en CAMINO000 , parcela NUM001 de Llucmajor, Mallorca. En esta vivienda residían las hijas de la anterior: Luz , nacida el 17 de Noviembre de 1997, y Penélope , mayor de edad; también D. Rosendo -pareja sentimental de Penélope - y las dos hijas de éste: Amanda y Camino , nacidas el 15 de Octubre de 1999 y el 13 de Marzo de 1996, respectivamente.

En fechas no precisadas pero comprendidas entre el mes de Julio de 2007 y el 9 de Marzo de 2008, el procesado, en varias ocasiones, obligó a Luz , Amanda y Camino a bajarse las bragas y, desnudándose él, frotaba su pene con los genitales de las menores, les acariciaba los pechos y los genitales y, también, les cogía las manos y se las llevaba a su pene. Además, el procesado les tiraba de los pelos para que le besasen el miembro, venciendo así la resistencia de las niñas que sentían asco, hasta el punto que Miguela acabó vomitando una vez.

Al menos en otra ocasión forzó a Luz a que le chupara el pene.

Para conseguir lo anterior el procesado decía a las menores que si no hacían lo que quería las mataría y, también, que si Emilia se enteraba podría morirse ya que estaba mal de salud y la noticia le podría provocar un ataque.

El 9 de Marzo de 2008 el procesado entró con Luz y con Camino en una caseta de madera que estaba instalada fuera de la vivienda y, se tumbó con Camino , mientras que le dijo a Luz que se bajase las bragas, lo que la menor hizo. En ese momento fue sorprendido por Emilia , quien lo echó de la casa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valorando en su conjunto y del modo ordenado por la LECrim. las pruebas practicadas en el juicio oral se obtiene razonablemente la convicción de que los hechos relatados con la cualidad de probados son constitutivos de tres delitos continuados de AGRESIÓN SEXUAL, previstos y penados en elartículo 178 , en relación con el artículo 180.3º y el artículo 74, todos del Código Penal , y de un delito de AGRESIÓN SEXUAL CON INTRODUCCIÓN, previsto y penado en el artículo 179 , en relación con el artículo 180.3º del mismo texto. Las anteriores conclusiones incriminatorias se obtienen considerando que la prueba de cargo presentada por la acusación lo es en grado suficiente para romper la presunción de inocencia que ampara al acusado y ello atendido que dicha prueba, por un lado, ha sido practicada de acuerdo con los principios de inmediación, oralidad, contradicción y defensa y, por otro, resulta suficiente para quebrar la presunción de inocencia que ampara al procesado.

En nuestro caso como prueba fundamental de cargo se cuenta con el testimonio de las víctimas ya que el procesado niega los hechos que se le imputan y los demás testigos lo son de referencia, a salvo lo presenciado por Emilia .

Raimundo explicó que en ningún momento realizó tocamiento alguno sobre las menores y que nunca las amenazó. Dijo que lo que sucedía era que las niñas le obligaban a él, le bajaban la bragueta y le tocaban el pene -que nunca estaba en erección en esos momentos-. Admitió que en su pene había un tatuaje pero precisó que no contenía el nombre de "Heidi" -dijo que ese lo llevaba en la mano- sino el de "Henar" y especificó que las niñas no lo podía haber visto por lo que entendía que si decían que lo tenía era porque se lo habría contado Emilia -su compañera sentimental-. En relación al incidente en la caseta de madera narró que las niñas le llamaron para subirse al altillo y ver cuantas personas podrían dormir allí y que cuando fue sorprendido por Emilia estaba tumbado con Camino , siendo que Luz acababa de subir y se había apoyado en su pierna para alcanzar el lugar pero que no había ningún elemento sexual entre ellos.

Frente a ello se alza, como ya se ha apuntado, el testimonio de las menores. Éstas declararon en el juicio con claridad, ofrecieron detalles complementarios a las preguntas que se les formularon por las partes y se advirtió como aumentaba su turbación por los hechos vividos a medida que iban explicando situaciones vividas.

En concreto, Luz dijo que la primera vez que sucedió algo fue en la época en la que Rosendo instaló un columpio en el porche de la casa. Narró que estaban Amanda y ella jugando y apareció el procesado quien se metió unas llaves en sus genitales y las retó a que se las encontrasen, siendo que ninguna de las dos niñas quiso jugar y abandonaron el lugar. También explicó que en otra ocasión Raimundo las llevó al cine y que fueron al baño donde les dijo "hacedme cosas" y como ninguna de las tres quiso se enfadó mucho, abandonando el cine sin acabar la película. La menor incluso detalló que en el cine encontró a una amiga y que ésta se extrañó que se marchasen antes del final. Contó que cuando el procesado iba en coche a buscar gasolina para el generador de electricidad se las llevaba y que paraba en algún sitio y las tocaba. Relató que él se bajaba los pantalones y les quitaba las bragas, llegando a frotar lo que denominó "sus partes bajas" -también se refirió al pene del acusado como "pilila"- en los genitales de las niñas. Describió que en una ocasión el procesado cogió a Amanda de los pelos para obligarla a dar un beso a su pene y que la niña no quería, llegando a vomitar, siendo que ella y Camino la apartaron de Raimundo ....

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