ATS, 12 de Enero de 2010

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2010:84A
Número de Recurso2207/2008
ProcedimientoCASACION
Fecha de Resolución12 de Enero de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a doce de Enero de dos mil diez.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de la "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº

    NUM000 DE DERIO", con fecha 13 de noviembre de 2008 se interpuso recurso de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 3 de octubre de 2007, por la Audiencia Provincial de Bilbao (Sección Quinta), en el rollo nº 449/2006 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 103/2006, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Bilbao.

  2. - Por Providencia de fecha 19 de noviembre de 2008 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, habiéndose notificado la misma a las partes litigantes con fecha 24 de noviembre de 2008.

  3. - El Procurador D. José Luis Martín Jaureguibeitia presentó escrito de fecha 13 de enero de 2009, en nombre y representación de la "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , Nº NUM000 DE DERIO", personándose en concepto de parte recurrente. La Procuradora Dª Sara Gutiérrez Lorenzo, en nombre y representación de D. Carlos Jesús , D. Arsenio Y D. Everardo , presentó escrito ante esta Sala con fecha 8 de enero de 2009 , personándose en calidad de parte recurrida .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - El presente recurso de casación tiene por objeto una Sentencia dictada con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero , por lo que es indiscutible la sujeción de la preparación de los recursos al régimen que ésta establece. Por otro lado, puso término a un juicio ordinario de nulidad de acuerdo adoptado en Junta Extraordinaria de la Comunidad de Propietarios, el cual, y de conformidad con la legislación vigente al momento de interponerse la demanda, fue tramitado en atención a la materia, con la consecuencia de que su acceso a la casación se halla circunscrito al ordinal tercero del citado art. 477.2 de la LEC 2000, habida cuenta el carácter distinto y excluyente de los tres ordinales del art. 477.2 de la LEC 2000 , lo que requiere acreditar la existencia de interés casacional, según criterio reiterado de esta Sala en numerosos recursos de queja y de inadmisión del recurso de casación y que ha sido refrendado por el Tribunal Constitucional en numerosos Autos.

  2. - El motivo interpuesto en el recurso de casación debe admitirse al no concurrir causa legal de inadmisión, y todo ello en relación con la existencia de interés casacional por aplicación de norma con vigencia inferior a cinco años.

  3. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la

    "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 DE DERIO", contra la Sentencia dictada, en fecha 3 de octubre de 2007, por la Audiencia Provincial de Bilbao (Sección Quinta), en el rollo nº 449/2006 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 103/2006, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Bilbao.

  2. ) Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que, en el plazo de VEINTE DÍAS , formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

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