SAP Madrid 102/2009, 29 de Julio de 2009

PonenteROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
ECLIES:APM:2009:8170
Número de Recurso34/2009
Número de Resolución102/2009
Fecha de Resolución29 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

SENTENCIA Nº 102/09

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ILMAS. SRAS.

Magistradas

Dª CARMEN LAMELA DÍAZ

Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO (Ponente)

Dª ELENA PERALES GUILLÓ

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En MADRID, a veintinueve de julio de dos mil nueve.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 16 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 34/2009, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Coslada y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO 605/04 por delito de APROPIACIÓN INDEBIDA Y SIMULACIÓN DE DELITO, contra Juan Pablo , nacido el día 7 de junio de 1965 en La Cumbre (Cáceres), hijo de Antonio y de Santa, con domicilio en la C/ DIRECCION000 , nº NUM000 - NUM001 de MADRID, sin constancia de hoja histórico penal, con D.N.I. nº NUM002 , en libertad por esta causa.

Han sido partes, el referido inculpado, representado por la Procurador Sra. López Ariza y defendido por el Letrado Sr. Martínez Abascal; la entidad IGLEVESA, S.A, representada por el Procurador Sr. Recio García y asistido del Letrado Sr. Martínez Abascal como acusación particular, así como el Ministerio Fiscal como acusación pública.

Ha sido ponente de la causa la Magistrado, Ilma. Sra. Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de los delitos:A) DE APROPIACIÓN INDEBIDA de los artículos 252 en relación con el artículo 250.6 del Código Penal y B) DE SIMULACIÓN DE DELITO, previsto y penado en el artículo 457 del mismo texto legal; de los mencionados delitos es autor, con arreglo al artículo 28 del Código Penal , el acusado Juan Pablo , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y procediendo imponer al acusado las siguientes penas:

Por el delito A) la pena de CUATRO AÑOS de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses con una cuota diaria de 12 euros, declarándose la responsabilidad personal prevista en el artículo 53 del Código Penal en el caso de impago, y costas.

Por el delito B) la pena de DIEZ meses de multa, con una cuota diaria de 12 Euros, declarándose la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en el caso de impago y costas.

Asimismo, el acusado deberá indemnizar a la empresa LOGISTA en la cantidad de 518.437,78 euros y a la empresa IGLEVESA en la cantidad que resulte de la peritación del remolque matrícula BU-02571-R

SEGUNDO

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de:

A) Un delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal en relación con el artículo 250.6 del mismo texto legal, y B) un delito de simulación de delitos el artículo 457 del Código penal ; de ambos delitos sería autor el acusado Juan Pablo , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y procediendo imponer al acusado las siguientes penas:

A.- Por el delito de apropiación indebida: La pena de cuato años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de diez meses a razón de 12 euros de cuota diaria, declarándose la responsabilidad personal prevista en el artículo 53 del Código Penal para el caso de impago de la multa. Todo ello con las costas correspondientes.

B.- Por el delito de simulación de delitos, la pena de diez meses de multa, con una cuota diaria de 12 euros, con declaración expresa de la responsabilidad personal del artículo 53 del Código Penal en el caso de impago, más las costas.

Asimismo, Juan Pablo deberá indemnizar a la empresa IGLEVESA, S.A., en el valor del semirremolque matrícula BU-02571-R sustraído, que se fija en 11.600 #.

TERCERO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como no constitutivos de delito y subsidiariamente sea de aplicación la circunstancia atenuante del artículo 21-6 del Código Penal por dilaciones indebidas.

HECHOS PROBADOS

El acusado Juan Pablo , mayor de edad, y del que no constan su hoja histórico penal, trabajaba como transportista de mercancías estancadas de la empresa LOGISTA del grupo ALTADIS.

Para ello utilizaba el camión y remolque matrícula BU-2021-U, este último propiedad de la empresa IGLEVESA, para la que prestaba sus servicios, cubriendo la ruta desde los almacenes de LOGISTA en Leganés hasta Valladolid, la cual realizaba día sí y día no.

Así, sobre las 5,39 horas del día 20-2-2004 se puso a los mandos del camión y remolque cargado con mercancía tasada 518.437,78 euros, tomando la dirección a Vicálvaro en lugar de hacia la A-6 hasta llegar a la C/ Cañada Real de Merinas del término municipal de San Fernando de Henares, donde permaneció 15 minutos circulando entre 0 y 2 km/ h., con el fin de desenganchar el remolque de la cabeza tractora, haciendo así desaparecer la mercancía dado que tras ello reinició su ruta habitual hasta llegar a la estación de Servicio LOS NEGRALES, sita en el km. 43 de la A-6, donde activó el pistón de emergencia a las 7,28 horas.

Tres hora más tarde compareció ante la Guardia Civil de Talavera de la Reina denunciando haber sido objeto de un secuestro por parte de individuos desconocidos que se hicieron pasar por agentes de Guardia Civil y manifestando que llegó hasta la estación de Servicio con el camión y el remolque con la carga, desconociendo lo que hubieran podido hacer con ello.El remolque propiedad de la empresa IGLEVESA ha sido tasado en 11,680 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de A) un delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y penado en el artículo 252 en relación con el artículo 250-6, ambos del Código Penal , precepto que castiga a "los que en perjuicio de otros se apropiasen o distrajesen dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos", cuando la cuantía "revista especial gravedad, atendiendo al valor de la defraudación, a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia".

Respecto del delito de apropiación indebida, el Tribunal Supremo, en sentencia nº 3351/2008 de 24 de junio , señala:

"En definitiva, apropiarse significa incorporar al propio patrimonio la cosa que se recibió en posesión con la obligación de entregarla o devolverla...

...cuando se trata de dinero y otras cosas fungibles, el delito de apropiación indebida requiere como elementos del tipo objetivo: a) que el autor lo reciba en virtud de depósito, comisión, administración o cualquier otro título que contenga una precisión de la finalidad con que se entrega y que produzca consiguientemente la obligación de entrega o devolver otro tanto de la misma especie y calidad; b) que el autor ejecute un acto de disposición sobre el objeto o el dinero recibidos que resulta ilegítimo en cuanto que excede de las facultades conferidas por el título de recepción, dándole en su virtud un destino definitivo distinto del acordado, impuesto o autorizado; c) que como consecuencia de ese acto se cause un perjuicio en el sujeto pasivo, lo cual ordinariamente supondrá una imposibilidad, al menos transitoria, de recuperación.

Y como elementos del tipo subjetivo, que el sujeto conozca que excede de sus facultades al actuar como lo hace y que con ello suprime las legítimas facultades del titular sobre el dinero o la cosas entregada.

En efecto, el tipo subjetivo en la apropiación ha sido considerado, clásicamente, por la doctrina y la jurisprudencia, como compuesto por el dolo y el especial elemento subjetivo del ánimo de lucro. Por ello, para poder hablar del delito en cuestión, deben concurrir la voluntad de apropiación y el ánimo de enriquecimiento consustancial a una conducta que debe realizarse en perjuicio de otro".

B) Los hechos declarados probados son igualmente constitutivos de un delito de SIMULACIÓN DE DELITO en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 457-16 y 62, todos del Código Penal , precepto que castiga al que "ante funcionario judicial o...

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