SAP Vizcaya 315/2009, 29 de Julio de 2009

PonenteANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
ECLIES:APBI:2009:1816
Número de Recurso108/2009
Número de Resolución315/2009
Fecha de Resolución29 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 315

ILMAS. SRAS.

Dña. Mª CONCEPCIÓN MARCO CACHO

Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRÍA

En BILBAO 29 de julio de 2009

VISTOS en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Bilbao integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados del margen los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 270/05 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Durango y seguidos entre partes, como Apelante INVERSIONES ATUTXA, S.L. dirigido por el Letrado Sr. Tomás Oleaga Castellet y representado por la Procuradora Sra. Itziar Otalora Ariño y como apelados: Dª Aurelia , Mario y Roque , dirigidos por el Letrado Sra. Patricia Arzanegui Elguezabal y representados por el Procurador Sr. Alfonso José Bartau Rojas.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia de fecha 5 de noviembre de 2008 tiene el fallo del tenor literal siguiente: "FALLO: SE DESESTIMA la demanda de deslinde, amojonamiento y reivindicatoria interpuesta por la procuradora Elena Astigarraga en nombre y representación de Inversiones Atutxa, S.L., y ESTIMANDO la pretensión de la parte demandada, se declara que la línea de colindancia de la finca NUM000 de Yurre, inscrita en el Registro de la Propiedad de Durango, al Tomo NUM001 , Libro NUM002 ,inscripción NUM003 , propiedad de la demandante y la finca NUM004 de Yurre, inscrita en el Registro de la Propiedad de Durango, al Tomo NUM005 , Libro NUM006 , Folio NUM007 , propiedad de los demandados, es la que resulta, como hasta ahora, del plano de octubre de 1951, incorporado a la escritura pública de fecha 7 de diciembre de 1951, autorizada por el notario Mario De Subyaga y Ozamiz, aportada como documento nº 1 de la contestación, y que el amojonamiento debe realizarse conforme a la línea confín que resulta del referido plano de 1951.Se condena en costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación del actor se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el juzgado, dados los oportunos traslados y emplazadas las partes para ante este Tribunal, con subsiguiente remisión de los autos, comparecieron las partes por medio de sus Procuradores, ordenándose a la recepción de los autos y personamientos la formación del presente Rollo al que correspondió el núm. 108/09 de su registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de su clase.

TERCERO

Que habiéndose solicitado la práctica de prueba, por auto de 12 de marzo pasado se admitió la práctica de Testifical, la cual se celebró en el acto de la vista el 16 de junio de 2009, con el resultado que obra en el soporte audiovisual.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS siendo ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Inversiones Atutxa instaba la revocación de la resolución recurrida y en su lugar se dicte nueva sentencia por la que se declare que la línea de colindancia entre las fincas de las partes litigantes, pertenecido Huerta próxima al molino plano aportado como documento 7 de la demanda; tal línea señalada supone que el muro existente sobre el terreno define la línea de colindancia entre ambas fincas, partes por sus linderos Sur y Norte respectivamente y que por ende, la porción o porciones de terreno que a consecuencia de la definición de estos linderos, pertenezcan a la finca NUM000 propiedad de la demandante y se encuentre en la actualidad en posesión de los demandados son propiedad de la demandante, debiendo la parte demandada reintegrarlos. Y subsidiariamente que se mantenga el pronunciamiento respecto del deslinde establecido en la sentencia de instancia, declarando que el mismo implica una estimación parcial de la demanda y en ello la revocación del pronunciamiento condenatorio que predica la resolución recurrida sobre las costas. En justificación de tal petición y en motivación del recurso en primer lugar en cuanto al contenido del fallo y en relación con las peticiones de las partes argumentaba aquellas razones que a su entender justificaban la consideración de la estimación parcial de la demanda y desde ello la no imposición de las costas. En cuanto al fondo la parte apelante señalaba y desde la incidencia del plano fechado en el año 1.951 documento 1 de la contestación a la demanda, exponía que la línea doble cerrada que se determina en los vientos norte y este huerta letra E de los demandados es la que se identifica a su entender con el muro existente que se aprecia en la grabación del reconocimiento judicial. La parte demandada, exponía, mantiene que dicho muro no se refleja en dicho plano y, por el contrario es resto de una antigua edificación no siendo por tanto elemento determinante. Desde la distinta interpretación del plano es desde el que se ejercitaba la acción de deslinde instada. Para justificar su posición y determinación interpretativa del citado plano hacía significación de las cabidas divergentes con lo escriturado y señalado que resultarían en las fincas en cuestión. Hacía determinación de la Escritura de 7 de Diciembre de 1951 documento 1 de la demanda. Igualmente hacía predicamento argumentativo que a favor de su tesis resultaba de la Escritura de permuta y constitución de servidumbre de 1.970. Analizaba las testificales verificadas en el procedimiento en instancia Dña Nicolasa , y de la perito Doña Zaida y terminaba su argumentación señalando lo indefinido de las alteraciones de planos y alcance de la fe pública registral. Igualmente señalaba aquellos criterios que han de ser tenidos en cuenta a la hora de determinar el deslinde.

La parte apelada instaba la confirmación de la resolución recurrida al estimar y por los argumentos que analizaba a lo largo de su escrito de oposición al recurso la misma ajustada a derecho.

SEGUNDO

Comenzaremos dando respuesta al segundo motivo del recurso que versa sobre el fondo de la cuestión dejando el primer motivo del recurso para su posterior análisis.

Es indudable y en este sentido la sentencia recurrida centra debidamente el debate al señalar que se ejercita una acción de deslinde, amojonamiento, y subsiguiente reivindicatoria. Es de observar igualmente que existe conformidad entre partes en que la mercantil actora es propietaria de la finca NUM000 que comprende " edificio molino harinero y huerta pegante y accesoria a este edificio molino y finca registralNUM008 adquiridas por compra de Bodegas Ibaiondo SA mediante escritura de fecha 12 de julio de 1.999, autorizada por el notario D. Eduardo Ares de Parga Saldías. Los demandados son...

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