SAP Zaragoza 484/2009, 28 de Julio de 2009

PonenteFRANCISCO ACIN GAROS
ECLIES:APZ:2009:2367
Número de Recurso189/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución484/2009
Fecha de Resolución28 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

SENTENCIA: 00484/2009

SENTENCIA NÚMERO: 484/09

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Señores:

Presidente:

D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACÍN GARÓS

D. MARÍA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a veintiocho de Julio de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 18, de los de Zaragoza, en el juicio verbal nº 1227/08, de los que dimana el presente rollo nº 189/09, en los que son apelantes D. Eulogio , representado por el Procurador D. Emilio Peña Bonilla y asistido por el Letrado D. Hipólito Gómez Muñoz, y EL ABOGADO DEL ESTADO, en la doble función que por razón de su cargo ostenta de representación y asistencia técnica de la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, MINISTERIO DE JUSTICIA, DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, y apelada la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE C/ DIRECCION000 nº NUM000 , representada por el Procurador

D. Ignacio Tartón Ramírez y asistida por el Letrado D. Juan Manuel Aisa Vallejo, y

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los que figuran en la sentencia apelada, y

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 18, de los de Zaragoza, se dictó el 4 noviembre 2008 sentencia que contiene el siguiente fallo: "1.- Estimando el recurso presentado por Comunidad de Propietarios de calle DIRECCION000 nº NUM000 y con revocación de la calificación del Registrador de la Propiedad nº 2 de Zaragoza de fecha 24 de mayo de 2008, se acuerda la anotación de embargo ordenada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Zaragoza en ejecución detítulos judiciales seguidos bajo el número 1392/2006 .

  1. - No ha lugar a realizar imposición de las costas procesales causadas en el presente recurso.-".

SEGUNDO

La representación procesal del demandado presentó escrito de preparación y, dentro del termino del emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes personadas, presentando la actora dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Sala, no aportados nuevos documentos ni propuesto prueba, ni considerado necesaria la celebración de vista, se señaló el día 30 de junio 2009 para día para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art 465 LEC .

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO ACÍN GARÓS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios demandante obtuvo el 19-9-06 sentencia condenando a la herencia yacente e ignorados herederos de don Remigio y doña Adela a pagarle 1328,94 #. Instada la ejecución de esa sentencia (autos ETJ 1392/06 del Juzgado de Primera Instancia nº Uno), se trabó embargo sobre el piso sito en esa Comunidad -único bien conocido- y se libró mandamiento al Registro de la Propiedad para su anotación, habiéndola suspendido el Registrador mediante la calificación cuya anulación solicitó la Comunidad de Propietarios en la demanda origen del procedimiento.

La sentencia de instancia estima la demanda de la Comunidad de Propietarios, revoca la calificación emitida y acuerda la anotación preventiva de embargo ordenada, pronunciamiento frente al que se alzan el Registrador de la Propiedad nº 2 y el Abogado del Estado, insistiendo ambos en que con ocasión de los procedimientos seguidos contra la herencia yacente y herederos desconocidos de don Remigio y doña Adela debió procederse al nombramiento de un administrador que velase por la defensa de sus derechos, y que, siendo ello así, tal y como viene sosteniendo la D.G.R.N., puede calificar negativamente un titulo judicial si del mismo no resulta haberse dado cumplimiento a las medidas prevenidas en la LEC.

SEGUNDO

Dispone el art 791.1 LEC que en el caso a que se refiere el apartado 1 del art 790 -"Siempre que el tribunal tenga noticia del fallecimiento de una persona y no conste la existencia de testamento, ni de ascendientes, descendientes o cónyuge del finado o persona que se halle en una situación de hecho asimilable, ni de colaterales dentro del cuarto grado"- deberá adoptar -el Tribunal- las medidas de averiguación a que se refiere y, si no conducen a la determinación de quien o quienes sean sus herederos, adoptará las medidas del art 791.2 -ocupación libros, papeles y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR