SAP Álava 234/2009, 28 de Julio de 2009

PonenteJESUS MARIA MEDRANO DURAN
ECLIES:APVI:2009:554
Número de Recurso8/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución234/2009
Fecha de Resolución28 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 234/09En el juicio oral y público correspondiente al Rollo de Sala nº 8/09, derivado de los autos de Procedimiento Abreviado nº 80/07 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria, seguido por un delitos de estafa contra Dª Elisenda nacida el día 31.08.61, con D.N.I. nº NUM001 natural de Vitoria y vecina de

Madrid, hija de Isidra y de Elias, divorciada, empresaria, estudios básicos, sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta y en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora Dª Iratxe Damborenea Agorria y defendida por el Letrado D. Vicente Miguel Prado Albalat. Y como acusación particular Dª Florinda dirigida por el letrado D. Aitor Ortega Zubiria y representada por el procurador D. Sebastián Izquierdo Arroniz. Siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sala D. Jesús María Medrano Durán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de

  1. Estafa que recae sobre vivienda de los arts. 248.1º y 250.1º del C.P .

  2. Estafa que recae sobre vivienda de los arts. 248.1º y 250.1º del C.P .

De los anteriores delitos es responsable en concepto de autora, la acusada, artº. 28.1º del C.P .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer:

Por el delito A) 2 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el sufragio pasivo por igual tiempo y por el delito B) la pena de 2 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el sufragio pasivo por igual tiempo, y pago de las costas procesales.

La acusada indemnizará a Florinda en la cantidad de 12.000 euros y a Vicenta en la cantidad de

18.000 euros por las cantidades que obtuvo de ambas, con aplicación del interés legal.

En el acto de la Vista modificó la conclusión 5ª solicitando así mismo la pena de multa de 9 meses con una cuota diaria de 6 euros por cada uno de los delitos mencionados.

SEGUNDO

La acusación particular mostró su conformidad con la su conclusión primera, del Ministerio Fiscal, en la segunda, los hechos descritos son constitutivos de dos delitos de estafa, que recae sobre vivienda, con aprovechamiento de la credibilidad profesional, de los tipificados en el artº 248.1º en relación con el 250 1º y 7º y el 250.2 del Código Penal. La tercera solicita imponer a la acusada: por el delito

  1. 6 años de prisión, e inhabilitación especial para el sufragio pasivo por el mismo tiempo y multa de dieciocho meses, con una cuota diaria de seis euros. Por el delito B) seis años de prisión, e inhabilitación especial para el sufragio pasivo por el mismo tiempo y multa de dieciocho meses, con una cuota diaria de seis euros.

Asímismo deberá imponerse a la acusada el pago de las costas procesales.

TERCERO

La defensa de la acusada se mostró disconformes con las acusaciones tanto del Ministerio Fiscal como la particular, por estimar que sus defendidos no habían cometido delito alguno, interesando su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Y QUE ASI SE DECLARAN.- La acusada Elisenda , -mayor de edad sin antecedentes penales- quien fue concejal en el Ayuntamiento de esta Ciudad desde el 3 de julio de 1999 hasta el 14 de Junio de 2003, y además durante el mismo período de tiempo también delegada de la dirección interna y gestión de las SS. MM. de Cooperación al Desarrollo y de la Mujer, presidenta del órgano de participación vecinal denominado "Consejo de la Mujer", representante del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz en la Escuela de Artes y Oficios y en el Consorcio para la Educación Compensatoria y Formación Ocupacional, y representante suplente en la Asamblea General de la Caja Vital, cargos y actividades públicas que hicieron de ella un personaje público y conocido en Vitoria; y así expuesta la situación, aquella, con el ánimo de enriquecerse injustamente, realizó los hechos siguientes:

En Enero de 2006, Florinda , contactó con la acusada a través de su marido Rodrigo , quien laconocía por su trayectoria política. Florinda pidió ayuda a aquélla para encontrar un piso, y le comentó que tenía negocios con un contratista y que podía conseguir pisos entre 10 millones de ptas. (60.101,21 euros) y 15 millones de ptas. (90.151,82 euros) y que precisamente le sobraba uno, si bien tenía que pagar al contratista por el favor que les hacía la cantidad de 12.000 euros y que por ser ella no le pedía los 18.000 euros que por esta gestión cobraba a otros. Así Florinda y su marido contrataron con la Caja Vital el 10 de enero de 2006, un préstamo personal de 10.000 euros más una tarjeta con un crédito de 2.000 euros, de los que Florinda dispuso en metálico para entregárselos a la acusada. Con esa finalidad quedaron ambas en la cafetería Azahara del Barrio de Lakua. Florinda llevaba el dinero en metálico en un sobre, sin embargo la acusada se negó a recibirlo en la cafetería, por ello la entrega se materializó en el interior del coche de Elisenda , introduciendo Florinda el sobre en la guantera del mismo y quedando en que para el mes de Octubre de 2006, todo estaría solucionado. Sin embargo llegada la citada fecha, Florinda no tuvo noticias de la acusada y como quiera que ésta se dedicaba a darle excusas, el 9 de febrero de 2007, quedó con Elisenda para que le devolviese los 12.000 euros, hecho éste que no se materializó ni en dicho momento, ni tampoco hasta el momento presente.

De la misma manera Vicenta , tuvo conocimiento a través del "Centro Andaluz" de esta Ciudad, de la actividad pública desarrollada por la acusada, en donde le informaron de que Elisenda había ayudado a otras personas a conseguir pisos. Por ello contactó con la acusada, quien le comentó que era Concejal del Ayuntamiento por lo que estaba muy bien relacionada con distintos organismos en los que podía informarse sobre la compra de pisos en condiciones económicas muy favorabales. Entre ambas fue creciendo la confianza y la acusada comentó a Vicenta , quien se acababa de separar de su marido, que por qué no le pedía al mismo 30.000 euros fuera del Convenio Regulador, para que pudiera comprarse un piso. Vicenta comentó tal posibilidad a su ex-marido, aceptando éste y entregándole el 6 de Marzo de 2006 la cantidad de

35.432 euros. Previamente en febrero de 2006 la acusada comentó a Vicenta que debía entregarle 24.000 euros para pagar al constructor, dinero que se descontaría de los 16.000.000 millones de ptas. (96.161,94 euros) que valía el piso. La acusada para dar mayor credibilidad a la oferta incluso llevó a Vicenta a la calle Landaverde del Barrio de Lakua, enseñándole los pisos que esta construyendo la mercantil "Construcciones EBA", indicándole que uno de ellos era el que iba a ser de su propiedad. Con tal apariencia de credibilidad y confianza, Vicenta entregó a la acusada 18.000 euros en metálico, de los que, como en el caso anterior, la acusada dispuso en su propio interés y beneficio, sin que se haya producido la devolución la cantidad previamente entregada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Antes de entrar en el estudio del fondo deberá examinar el Tribunal aquellas cuestiones planteadas por las partes, cuya estimación impidiera dicho estudio de fondo.

Y así, en el presente caso la defensa del acusado alegó, al inicio de la vista y al amparo del artº 786.2 Lecrim., que la acusación particular en su escrito de conclusiones provisionales posteriormente elevadas a definitivas, hacía una...

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