SAP Vizcaya 636/2009, 28 de Julio de 2009

PonenteMARIA JESUS ERROBA ZUBELDIA
ECLIES:APBI:2009:1773
Número de Recurso362/2009
Número de Resolución636/2009
Fecha de Resolución28 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

SENTENCIA nº 636/09

En la Villa de Bilbao, a veintiocho de julio de dos mil nueve

VISTOS en segunda instancia, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bilbao, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm.16 del año 2008 procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Durango, causa seguida con el núm. 468 del año 2008 ante el Juzgado de lo Penal nº 4 de los de Bilbao por presunto delito de alzamiento de bienes contra Jesús María con DNI nº NUM000 , nacido el día 28-09-1956, hijo de Constantino y Dolores, natural de Eibar (Guipuzcoa), sin atencedentes penales, Adoracion con DNI nº NUM001 , nacida el día 07-09-1959, hija de Laureano y Anastasia, natural de Ermua (Vizcaya), sin atencedentes penales, Serafin con DNI nº NUM002 , nacido el día 21-09-1980, hijo de José y María Arrate, natural de Ermua (Vizcaya), sin atencedentes penales, Almudena con DNI nº NUM003 , nacida el día 29-06- 1982, hija de José y María Arrate, natural de Ermua (Vizcaya), sin atencedentes penales, Jacobo con DNI nº NUM004 , nacido el día 31-10-1983, hijo de José y María Arrate, natural de Ermua (Vizcaya), sin atencedentes penales, y contra Clemente con DNI nº NUM005 , nacido el día 31-10-1983, hijo de José y María Arrate, natural de Ermua (Vizcaya), sin atencedentes penales, representados todos ellos por l Procurador D. y bajo la Dirección Letra de Dña. Iratxe Uribezubia; habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. María Jesús ERROBA ZUBELDIA

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 4 de los de dicha clase de Bilbao se dictó con fecha 30-03-2.009 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes hechos: "HECHOS PROBADOS: PRIMERO.-. Que el matrimonio formado por Jesús María , mayor de edad y sin antecedentes penales, y Adoracion , mayor de edad y sin antecedentes penales, constituyó en fecha 28 de mayo de 1992 la mercantil Pescados Arrate, SA cuyo objeto social era la distribución de pescado. El cargo de administrador de la misma fue desempeñado por Adoracion desde la fecha de la constitución de la sociedad hasta el 31 de octubre de 1997, fecha en la que se nombró a Jesús María administrador único de la mercantil.

El régimen económico matrimonial es el de sociedad de gananciales.

Entre los años 1999 y 2002 Pescados Arrate, SA mantuvo relaciones comerciales con Pescados Gaditanos Rosa, SL finalizando a consecuencia de impagos de la primera a la segunda de las mercancías que ésta había remitido a aquella a finales del año 2001 y a principios del año 2002 en ejecución de lareferida relación.

Los impagos motivaron que en fecha 21 de enero de 2003 por Pescados Gaditanos Rosa, SL se presentase demanda de reclamación de cantidad contra Jesús María y Pescados Arrate, SA que se sustanció en el Juicio Ordinario 19/2003 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Durango que finalizó mediante sentencia de fecha 4 de diciembre de 2003 por la que se condenaba a Pescados Arrate, SA y a Jesús María al pago de 69.887,63 euros en concepto de principal así como a 20.000 euros de daños y perjuicios y costas.

Ante la falta de pago voluntario por parte de los deudores se inició procedimiento de ejecución de título judicial 69/2004. Tanto la mercantil Pescados Arrate, SA como Jesús María estuvieron en todo momento en situación de rebeldía.

El 12 de julio de 2002 el matrimonio procedió a donar a sus hijos Serafin , mayor de edad y sin antecedentes penales, Almudena , mayor de edad y sin antecedentes penales, Clemente , mayor de edad y sin antecedentes penales, y Jacobo , mayor de edad y sin antecedentes penales, la finca que tenían inscrita a su nombre en el registro de la Propiedad de Durango con el nº NUM006 de Ermua con el fin de que la misma no respondiera de la deuda contraída.

Jesús María procedió a dar de baja en la Dirección General de Tráfico los vehículos de la mercantil con matrículas W-....-W , GO-....-JC y QPI-....-I .

SEGUNDO

Los hermanos Jacobo Serafin Clemente Almudena en fecha 6 de abril de 2005 otorgaron contrato de compraventa de la finca inscrita en el registro de la Propiedad de Durango con el número 10323 de Ermua a favor de Alejo habiendo sido requeridos para prestar fianza en el presente procedimiento habiéndose acordado el embargo de la citada finca en virtud de Auto de fecha 13 de diciembre de 2005 el cual no pudo ser llevado a efecto al ser calificada negativamente por el registrador de la Propiedad de Durango el 23 de enero de 2006."

La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia, así mismo, dice textualmente: "FALLO: Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Jesús María como autor responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un DELITO DE ALZAMIENTO DE BIENES a la pena de PRISIÓN DE QUINCE MESES con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE CATORCE MESES a razón de DIEZ EUROS de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código penal en caso de impago.

Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Adoracion , Serafin , Almudena , Clemente Y Jacobo como cooperadores necesarios, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un DELITO DE ALZAMIENTO DE BIENES a la pena a cada uno de ellos de PRISIÓN DE QUINCE MESES con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE CATORCE MESES a razón de DIEZ EUROS de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código penal en caso de impago.

Se imponen a los acusados la mitad de las costas procesales por sextas partes.

Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO de toda responsabilidad por un DELITO DE ALZAMIENTO DE BIENES enjuiciado a Serafin , Almudena , Clemente Y Jacobo , con declaración de oficio de las costas proporcionales."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dña. Marta Ortiz de Apodaca Rubio en nombre y representación de Jesús María , Adoracion e Clemente , Jacobo

, Serafin y Almudena en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de la vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de la vista, se señaló fecha para la...

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