SAN, 5 de Febrero de 2010

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2010:256
Número de Recurso47/2009

SELLOSFORUM Y AFINSA

SENTENCIA

Madrid, a cinco de febrero de dos mil diez.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 47/2009, se tramita a instancia de Dña Concepción , D. Erasmo ,

D. Eusebio , Dña. Elsa , D. Fidel , D.

Gaspar , D. Eulalia , Dña. Fidela , D. Hermenegildo , Dña. Juliana , D. Justiniano , D. Leon , D.

Maite , Dña. Martina y D. Olegario , representados por el Procurador D. FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO y defendidos por el Letrado

D. CARLOS J. ILLANA

RODRÍGUEZ contra la resolución de la Ministra de la Presidencia de fecha 10-11-2008 por la que se resuelve desestimar las reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado formuladas por daños derivados de la actuación de las Entidades Forum Filatélico S.A. y Afinsa Bienes Tangibles S.A., y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- La parte indicada interpuso en fecha 29-1-2009 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

"Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y en su mérito, por deducida DEMANDA

en nombre de mis representado si en el presente Recurso Contencioso-Administrativo, lo admita, y en su día previos los trámites legales oportunos, dicte Sentencia por la que estimando el presente recurso, declare la nulidad de la Resolución de la Ministra de Presidencia Doña Aurelia de fecha 10 de Noviembre de 2.008 por la que se resuelve desestimar las reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado formuladas por daños derivados de la actuación de las Entidades Forum Filatélico S.A. y Afinsa Bienes Tangibles S.A., declarando a su vez la existencia de Responsabilidad Patrimonial de la Administración General del Estado, y el derecho de mis mandantes a ser indemnizados en cuantía que cubra el 100 % de las cantidades a recibir conforme a las estipulaciones de los contratos que en su día formalicé con la Sociedad "FORUM FILATELICO S.A." y en cualesquiera de los casos en la establecida en el antecedente de hecho tercero de esta demanda en concepto de cantidades depositadas o créditos ordinarios y en su caso revalorizaciones producidas más los intereses que en derecho procedan, con expresa condena en costas a la parte demandada si se opusiere".

2.- De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la resolución recurrida.

3.- Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de 12 de Mayo de 2009 acordando el recibimiento a prueba por plazo común de treinta días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.

Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones. Por providencia de 28-1-2010 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 2-2-2010, en que efectivamente se deliberó y votó.

4.- En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1.- ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA RECURRIDA.

En el presente recurso se impugna la resolución del Ministro de Presidencia de fecha 1-12-2008 por la que se resuelve desestimar las reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado formuladas por daños derivados de la actuación de las Entidades Forum Filatélico S.A. y Afinsa Bienes Tangibles S.A.

La parte demandante ha sostenido argumentalmente que nos hallamos ante una actividad financiera conocida y no legislada ni controlada por la Administración, que ha dado lugar a la perdida por los afectados de la mayor parte de su inversión, lo cual, a su juicio, no deja demasiadas dudas acerca de la responsabilidad patrimonial del Estado de modo que puede decirse que la inactividad legislativa y de control estatal tomada en consideración es la determinante del daño. En cuanto al desarrollo reglamentario de la disposición adicional cuarta de la LIIC, que señala la resolución impugnada como competencia de las CCAA, a criterio del recurrente dicho desarrollo corresponde, en realidad, a la Administración General del Estado, administración que en todo caso sería el responsable, además, de la vulneración del principio de confianza legítima ya que durante 25 años esta empresa (FORUM) ha estado no solo funcionando sin control alguno sino incrementando progresivamente su volumen de clientes, en un contexto de ausencia de legislación hasta el año 2003, fecha en la que se promulgo, a través de una disposición adicional en la Ley 35/2003 de 4 de Noviembre de Instituciones de Inversión Colectiva , una legislación muy deficiente que no abordaba en forma alguna, ni podía hacerlo desde la perspectiva en que se planteo el problema latente que estalló apenas 3 años después. Se afirma en la demanda que en reconocimiento tácito de la inoperante legislación vigente en el sector, el Congreso de los Diputados ha instado al Gobierno a la presentación de una nueva normativa para regular las inversiones en bienes tangibles en el contexto de la Disposición Adicional mencionada, que será de nuevo completamente ineficaz y que en modo alguno solucionaría, ni el pasado ni el futuro, de un sector inviable como tal y que, en todo caso, contribuiría a demostrar definitivamente la relación causa-efecto entre el negligente e ineficaz, por nulo, actuar administrativo y el daño masivo y fraudulento producido a los administrados. A juicio de la parte actora la Administración Estatal, tal y como se ha demostrado, nunca debió desconocer que el sector al que nos referimos ha venido siendo destino de ahorro e inversión de cientos de miles de familias o captación de ahorro masivo simulando contratos de compraventa mercantiles mediante contratos que no pueden calificarse sino como financieros. Del examen de los distintos documentos, contratos acciones judiciales, dictámenes etc..., según la parte actora, se deduce que bajo un "nomen" jurídico distinto, se escondía una autentica actividad financiera configurada a través de todos sus elementos y resulta aquí de aplicación la consolidada doctrina jurisprudencial que sostiene la independencia absoluta de la naturaleza jurídica de los contratos, la cual no depende en ningún caso de la calificación otorgada por las partes. Se reincide argumentalmente en que la credibilidad, la confianza de los ahorradores y su transparencia pueden verse dañados y de hecho lo han sido por lo que se califica como monumental fraude amparado en la inactividad de los poderes públicos, y no solo desde la perspectiva exclusiva del funcionamiento de ese mercado, sino incluso en cuanto al funcionamiento de las propias instituciones del Estado y su legitimidad.

2.- ALCANCE DE LA SENTENCIA.

Con carácter previo a cualquier otra consideración, debemos recordar que el presente recurso se enmarca en el conjunto de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial contra el Estado, presentadas por un gran número de clientes de Forum y Afinsa, en una cifra cercana a los 200.000, que ha dado lugar a la interposición de más de 450 recursos ante este Tribunal.

Todos estos recursos, aun partiendo de una pretensión común -la exigencia de responsabilidad patrimonial a la Administración por su actuación u omisión en relación con la actividad desplegada por Forum y Afinsa- difieren en aspectos sustanciales, tales como la Administración o el órgano administrativo responsable, la actuación u omisión imputada a la Administración, el fundamento de la exigencia de la responsabilidad, etc.

En esta misma línea, existen diferentes puntos de partida en torno a la naturaleza jurídica de la actividad empresarial desarrollada por Forum y Afinsa, y consecuentemente, acerca de los contratos suscritos por dichas entidades con sus clientes, presupuestos que condicionan los motivos jurídicos que, en cada caso, se utilizan como título de imputación para sustentar la indemnización que se reclama.

Estos diferentes planteamientos, lógica consecuencia de la existencia de las distintas direcciones letradas y perspectivas desde las que se pueden enfocar las reclamaciones, pueden llegar a ser, incluso, contradictorios entre sí, pese a estar referidos a un mismo tipo de contratos y a una actividad empresarial objetivamente idéntica en todos los casos.

Es por ello que este Tribunal considera que una adecuada solución de la singular problemática jurídica que enjuiciamos, debe ser abordada desde una perspectiva general, en la que se contemple el problema de una forma global, dando una respuesta uniforme a todos o, al menos, a la gran mayoría de los motivos recogidos en las distintas reclamaciones de los perjudicados, más allá de los concretos matices argumentales o de la diferente redacción de alegaciones coincidentes en su esencia. Y ello por cuanto las respuestas de los Tribunales han de aparecer referidas, con carácter general, a las pretensiones y a los motivos de impugnación esgrimidos por las partes, no a los argumentos concretos utilizados.

No debemos olvidar, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que "el vicio de...

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