STSJ Canarias 1099/2009, 27 de Julio de 2009

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2009:3663
Número de Recurso1255/2009
Número de Resolución1099/2009
Fecha de Resolución27 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Don Rodrigo contra Sentencia de fecha 30 de Octubre de 2008 dictada en los autos de juicio nº 0000754/2008 en proceso sobre SANCIONES , y entablado por

D./Dña. Rodrigo , contra Aeromédica Canaria S.L. y Ministerio Fiscal .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

La parte actora ha prestado sus servicios en la entidad demandada desde el 3-6-02 con la categoría de conductor y salario de 37,57 Euros/día.

SEGUNDO

Con fecha 19-12-07 tuvo entrada en la entidad Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. escrito suscrito por quienes dicen ser miembros del Comité de Empresa de la entidad demandada entre los que figura el actor en el que se dice textualmente lo siguiente: " los 131 firmantes de las hojas anexas al presente escrito, todos identificados mediante su nombre, DNI y firma, domiciliados a efectos del presente escrito en al Av. Primero de Mayo , 33-3º, por medio del presente y como mejor proceda en Derecho vienen a decir: que estando próximo a convocarse una nueva licitación sobre la prestación de servicios de ambulancias para el traslado de enfermos y accidentados solicitamos de la Conserjería de Sanidad , que no se adjudique nuevamente dicho servicio a la actual empresa Aeromédica Canarias, S.L. , todo ello basado en los siguientes hechos:

-trato denigrante que dicha empresa mantiene hacia sus trabajadores, lo cual redunda negativamente en la prestación del servicio público que se pretende prestar.

-Incumplimientos laborales continuados por parte de la empresa hacia los derechos de los trabajadores y sus condiciones laborales , que se han visto reflejados en continuas denuncias de los trabajadores a la inspección Provincial de Trabajo , obteniendo resoluciones favorables.

Por lo expuesto, es por lo que solicitamos que el nuevo concurso para licitar la prestación de serviciosde Ambulancias para el traslado de enfermos y accidentados en la comunidad Autónoma de Canarias no se adjudique a la referida empresa".

Dicho documento está datado el 18-12-07.

TERCERO

Al anterior documento se le unió, y fue igualmente presentado, escrito suscrito por trabajadores de la entidad, entre ello el actor, en el que se hace constar la siguiente: " todos los aquí firmantes, trabajadores de Aeromédica Canaria, solicitamos al Gobierno de Canarias que no se conceda en un futuro el concurso de traslados de enfermos y accidentados de ambulancias ". En dicha segunda parte consta la firma de 112 trabajadores, con sus DNI, el cual comenzó a circular entre los trabajadores durante el periodo de huelga.

CUARTO

La empresa demandada tuvo conocimiento del contenido del citado documento al haber sido puesto por los trabajadores en Internet el 19-12-07 a las 13:20 horas. Como consecuencia de ello, fue presentada solicitud de medidas preparatorias en fecha 26-12-07, repartida al Juzgado de lo Social nº 5 de esta ciudad, al objeto de conocer el contenido de dicho documento. Celebrada una comparecencia el 27-3-08 se extendió acta por la que le fue exhibido copia del documento con sus hojas anexas.

QUINTO

El 19-05-08 se notifica al trabajador la carta de sanción de suspensión de empleo y sueldo por treinta días que consta en autos y se da por reproducida por falta muy grave de DESLEALTAD, conforme el artículo 63.4 del Convenio Colectivo.

SEXTO

Para la ponderación y graduación de la sanción impuesta a los firmantes del referido escrito, la empresa tuvo presente los parámetros siguientes, fijados el 7-5-08 por el director general de la demandada:

  1. - Todos los firmantes de la primera hoja del escrito fueron despedidos.

  2. - Los trabajadores que un año antes hubieran sido sancionados con sanción muy grave, fueron despedidos.

  3. - A los trabajadores que un año antes hubieran sido sancionados con sanción grave, se les impuso

    45 días de suspensión de empleo y sueldo.

  4. - A los trabajadores que un año no hubieran sido sancionados, se les impuso 30 días de suspensión de empleo y sueldo.

    En total por la presentación y firma del escrito referido han sido despedidos 22 trabajadores y sancionados 70.

    La totalidad de los firmantes de la primera hoja del escrito han sido despedidos.

SÉPTIMO

Durante el año 2007, los trabajadores del sector de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia, convocaron y llevaron a cabo una huelga, que fue resuelta por Laudo arbitral obligatorio de 8-08-07 no impugnado. El acuerdo de los trabajadores para firmar el documento referido en el hecho quinto se llevó a efecto una vez resuelto el conflicto de huelga reseñado en los párrafos precedentes.

OCTAVO

En reunión de 9-11-07, la Comisión Paritaria, constituida tras el Laudo de 8-08-07, señala y reconoce que "sólo tiene constancia de que la empresa Aeromédica cumple íntegramente con el laudo de 8-08-07. El resto de las empresas no lo cumplen en su integridad, resultando incumplidos algunas cuestiones como horas de presencia, nocturnidad, dietas, antigüedad...".

NOVENO

Desde agosto de 2007 a la actualidad la empresa Aeromédica, en el sector de ambulancias, ha tenido 14 inspecciones en materia de prevención de riesgos laborales. Ninguna inspección ha acabado en sanción.

En fecha 14.12.2005 se dicta resolución por la Dirección General de Trabajo en la que se impone a la demandada sanción por lesión del derecho a la huelga, la cual no es firme al estar pendiente de recurso. No constan sanciones posteriores ante Inspección de Trabajo.

DÉCIMO

Aeromédica Canaria S.L era la empresa a la que el Gobierno de Canarias había adjudicado el servicio desde el 23-08- 06, siendo su principal cliente. A la fecha de presentación de escritoera inminente la apertura del nuevo concurso para concesión del servicio de traslados de enfermos por ambulancias. El concurso, finalmente convocado a primeros de agosto del presente año, no ha sido resuelto a la fecha de la presente resolución.

DÉCIMOPRIMERO

El actor no es representante de los trabajadores.

DECIMOSEGUNDO

Se produjo acto de conciliación con el resultado de intentado sin efecto. SEGUNDO.- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Rodrigo contra Aeromédica Canaria S.L. debo absolver y absuelvo a la demandada de la petición deducida en su contra. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A consecuencia de figurar su firma y datos bien entre los pliegos que, con el encabezamiento "todos los aquí firmantes trabajadores de Aeromédica Canaria solicitamos al Gobierno de Canarias que no conceda en un futuro el concurso de traslados de enfermos y accidentados de ambulancias", aparecían unidos a modo de Anexo a una instancia dirigida a la Consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias y al Director Territorial de Gestión Sanitaria de Canarias y presentada el 19 Diciembre 2007, bien en este documento, del tenor: "Los 131 firmantes de las hojas anexas al presente escrito, todos identificados mediante su nombre, DNI, y firma, domiciliados a efectos del presente escrito en la Avda. Primero de Mayo, 33-3º, por medio del presente y como mejor proceda en Derecho vienen a decir: Que estando próximo a convocarse una nueva licitación sobre la prestación de Servicios de Ambulancias para el traslado de enfermos y accidentados solicitamos de esa Consejería de Sanidad, que no se adjudique nuevamente dicho servicio a la actual empresa Aeromédica Canaria S.L., todo ello basado en los siguientes hechos:

Trato denigrante que dicha empresa mantiene hacia sus trabajadores, lo cual redunda negativamente en la prestación del servicio público que se pretende prestar.

Incumplimientos laborales continuados por parte de la empresa hacia los derechos de los trabajadores y sus condiciones laborales, que se han visto reflejados en continuas denuncias de los trabajadores a la Inspección Provincial de Trabajo obteniendo resoluciones favorables.

Por lo expuesto, es por lo que SOLICITAMOS que el nuevo concurso para licitar la Prestación de Servicios de Ambulancias para el Traslado de Enfermos, y Accidentados de Canarias no se adjudique a la referida empresa Las Palmas de Gran Canaria, 18 Diciembre 2007", el Consejo de Dirección de Aeromédica Canaria S.L., tras sopesar las alegaciones escritas de cada uno de los firmantes así como los expedientes contradictorios a delegados sindicales y Comité de Empresa, y bajo la consideración de que la simple firma del documento constituye un acto de deslealtad manifiesta, tributaria de la calificación de falta muy grave y despido disciplinario, aplica un procedimiento sancionador gradual en función de la propia lealtad del trabajador a la empresa en el último año y despide a los firmantes del escrito de presentación ante Gestión Sanitaria de Canarias y a los firmantes de las hojas anexas sancionados por falta muy grave (firme o no) en los 12 últimos meses al inicio del procedimiento sancionador, mientras que sanciona con suspensión de empleo y sueldo de 45 días a los firmantes de las hojas anexas sancionados por falta grave (firme o no) en los 12 últimos meses al inicio del procedimiento sancionador, y con suspensión de empleo y sueldo de 30 días a los firmantes de las hojas anexas sin faltas previas o sancionados por falta leve (firme o no) en los 12 últimos meses al inicio del procedimiento sancionador.

D....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR