ATS, 12 de Enero de 2010

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2010:97A
Número de Recurso2217/2008
ProcedimientoCASACION
Fecha de Resolución12 de Enero de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a doce de Enero de dos mil diez.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Lucas presentó el día 9 de diciembre de 2008 escrito de interposición de recurso de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 29 de julio de 2008, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 6ª), en el rollo de apelación nº 364/2008.

  2. - Mediante Providencia de 12 de diciembre de 2008 se tuvo por interpuesto el recurso de casación, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal, habiéndose notificado y emplazado a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.

  3. - El Procurador D. Miguel Torres Álvarez, en nombre y representación de D. Lucas presentó escrito ante esta Sala con fecha 30 de enero de 2009 personándose en concepto de recurrente . Igualmente, con fecha 3 de febrero de 2009, la Procuradora Dª Rosa María del Pardo Moreno, presentó escrito personándose en nombre y representación de Comunidad de Propietarios del edificio sito en Gandía en el PASEO000 nº NUM000 , EDIFICIO000 , como la parte recurrida.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Lucas al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2, LEC 2000 y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en los arts. 479.1 y 4 y 481 de la misma Ley procesal, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - Habiéndose interpuesto el recurso de casación fundado en la existencia de interés casacional por oposición a la doctrina del Tribunal Supremo, ha de entenderse que aparece cumplido el presupuesto de recurribilidad referente al interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, y ello es suficiente para determinar la admisión de todo el recurso de casación.

  3. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , procede entregar copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida Comunidad de Propietarios del edificio sito en Gandía en el PASEO000 nº NUM000 , EDIFICIO000 , para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Lucas contra la Sentencia dictada, con fecha 29 de julio de 2008, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 6ª), en el rollo de apelación nº 364/2008.

  2. - Entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida Comunidad de Propietarios del edificio sito en Gandía en el PASEO000 nº NUM000 , EDIFICIO000 , para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

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