ATS, 12 de Enero de 2010

PonenteENCARNACION ROCA TRIAS
ECLIES:TS:2010:304A
Número de Recurso1778/2008
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución12 de Enero de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a doce de Enero de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de DON Julián presentó escrito de interposición de recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada, con fecha 13 de junio de 2008, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28ª) en el rollo de apelación nº 355/2007, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 7/2003 del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Madrid.

  2. - Habiéndose tenido por interpuestos los recursos, se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de TREINTA DÍAS, para que pudieran personarse ante dicho Tribunal si les conviniere, lo que fue notificado a los Procuradores de las partes con fecha 30 de septiembre de 2008.

  3. - Formado el presente rollo, por la Procuradora Sra. Rosch Iglesias se presentó escrito en fecha 10 de noviembre de 2008, en nombre y representación de DON Julián , personándose en concepto de parte recurrente. De igual forma, el Procurador Sr. Rosch Nadal presentó escrito en fecha 10 de noviembre de 2008, en nombre y representación de "LA ALDARA S.C." y "YEGUADA ROMERO BENÍTEZ, S.L.", personándose como parte recurrida.

  4. - Por Providencia de 3 de noviembre de 2009, dictada de conformidad con lo dispuesto en los arts.

    473.2 y 483.3 de la LEC, se pusieron de manifiesto a las partes comparecidas, las posibles causas de inadmisión de los recursos interpuestos.

  5. - Mediante escrito presentado el 25 de noviembre de 2009, la parte recurrente alega en favor de la admisión de sus recursos. Por escrito presentado el 30 de noviembre de 2009, la parte recurrida muestra su conformidad con las causas de inadmisión puestas de manifiesto.

    HA SIDO PONENTE LA MAGISTRADA EXCMA. Dª.Encarnacion Roca Trias, a los solos efectos de este trámite

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Examinando los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal presentados por la representación procesal de DON Julián , se advierte que han sido preparados fuera del plazo de cinco días, siguientes a la notificación de la resolución recurrida, que se establece en los arts. 470 y 479 de la LEC 2000. Así , resulta que, habiéndose notificado la Sentencia recaída en segunda instancia, contra la que se pretendieron los recursos extraordinarios, el 19 de junio de 2008 -según admite el propio recurrente en sus escritos a los folios 104 y 109 del rollo de apelación-, la presentación del escrito de preparación de los referidos recursos extraordinarios debió de hacerse antes de las 15 horas del siguiente día 27, esto es, dentro de los cinco días hábiles que prevén el apartado 1 del art. 470 y el apartado 1 del art. 479 de la LEC 2000, efectuado dicho cómputo desde el día 20 de junio , por aplicación del apartado 1 del art. 133 de la LEC , por lo cual concluía el día 26 siguiente, siendo posible su presentación hasta las 15 horas del día 27 de junio, según establece el apartado 1 del art. 135 de dicha LEC ; de manera que, no habiéndose presentado el reiterado escrito preparatorio hasta el día 15 de julio de 2008, por aplicación del art. 134 de la LEC , la preparación de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación se realizó fuera de plazo, incurriendo con ello los recursos en las causas de inadmisión de preparación defectuosa previstas en el art. 483.2,1º, inciso segundo , en relación con el art. 479.1 , y en el art. 473.2, , en relación con el art. 470.1, todos ellos de la LEC 2000 , sin que puedan tenerse en consideración las alegaciones del recurrente, que carecen de todo amparo legal, ya que olvida tanto lo dispuesto en los anteriormente citados apartados 1 de los arts. 470 y 479, como en el apartado 2 del art. 134, todos de la LEC , de forma que el cómputo para la presentación del reiterado escrito preparatorio se inicia al día hábil siguiente al de la notificación de la Sentencia impugnada y no se interrumpe salvo fuerza mayor, lo que no es el caso que nos ocupa, en el que se promovió un incidente de nulidad que sólo está previsto contra la sentencia que no sea susceptible de recurso, según disponen el art. 228.1 de la LEC y el art. 241.1 de la LOPJ , por lo que el litigante que considere impugnable la sentencia de segunda instancia a través de los recursos de casación e infracción procesal ha de obrar coherentemente, preparando esos recursos extraordinarios en el preclusivo plazo de cinco días, y no intentar aquel otro incidente, como ya ha tenido ocasión de declarar esta Sala en Autos de 31 de julio de 2003 y 11 de noviembre de 2008 (en recursos de queja 689/2003 y 297/2008 ).

  2. - En consecuencia, procede declarar inadmisibles ambos recursos y firme la Sentencia recurrida, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 de la LEC 1/2000 , en cuyos siguientes y respectivos apartados, el 5 y el 3, se deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  3. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los arts. 473.2 y 483.3 de la LEC 2000 y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. - NO ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN

    PROCESAL interpuestos por la representación procesal de DON Julián contra la Sentencia dictada, con fecha 13 de junio de 2008, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28ª) en el rollo de apelación nº 355/2007, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 7/2003 del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Madrid.

  2. - DECLARAR FIRME dicha resolución.

  3. - IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente.

  4. - Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, verificándose la notificación de la misma por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida, a través de sus Procuradores personados en el presente rollo .

    Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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