STSJ Cataluña 864/2009, 27 de Julio de 2009

PonenteENRIQUE GARCIA PONS
ECLIES:TSJCAT:2009:9573
Número de Recurso1684/2007
Número de Resolución864/2009
Fecha de Resolución27 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 864/2009

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados:

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON ENRIQUE GARCÍA PONS

En la Ciudad de Barcelona, a veintisiete de julio de dos mil nueve.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso de apelación arriba referenciado, interpuesto por la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BARCELONA, representada y asistida por la Abogacía del Estado, siendo parte apelada D. Carlos Antonio , representado por el Procurador de los Tribunales D. Lluc Calvo Soler y asistido por la Letrada Dª. Pilar Nuñez Calderón. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ENRIQUE GARCÍA PONS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 462/2005, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Barcelona por los trámites del Procedimiento Abreviado, se dictó Sentencia en fecha 14 de septiembre de 2007 , cuyo fallo fue estimatorio del recurso interpuesto por la parte actora y en el presente rollo de apelación parte apelada.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se interpuso recurso de apelación por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, que fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo a la representación de D. Carlos Antonio , que presentó escrito oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación y tras los trámites procesales pertinentes, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, por Providencia de fecha 4 de junio de 2009 se designó Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. D. ENRIQUE GARCÍA PONS y se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.CUARTO. En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada en primera instancia, el día 14 de septiembre de 2007, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Barcelona , que estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución dictada por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, el día 11 de julio de 2005, por la que se decidió la expulsión del territorio nacional del ciudadano nacional de Rumania D. Carlos Antonio , prohibiéndole la entrada en España por un período de 4 años, a contar desde la fecha en que se lleve a cabo la expulsión.

SEGUNDO

A fin de centrar el objeto de debate en el presente recurso resulta pertinente dejar constancia de los siguientes hechos acreditados en las actuaciones:

  1. D. Carlos Antonio fue denunciado en fecha 21 de abril de 2005 por funcionarios del Cuerpo de la Policía Nacional al comprobar, en el aeropuerto del Prat de Barcelona, que llegó en dicha fecha procedente de Dublin, no portando ningún documento que acreditara su permanencia legal en España.

  2. Incoado expediente sancionador de expulsión contra aquél, presentó escrito de alegaciones su Letrada designada por el turno de oficio, no aportando documento alguno.

  3. En fecha 29 de abril de 2005 se dictó propuesta de Resolución, de expulsión y prohibición de entrada en España por un período de 5 años, no presentando escrito de alegaciones ni prueba alguna.

  4. El expediente concluyó mediante la Resolución dictada por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, de fecha 11 de julio de 2005, en la que, tras constatar que el recurrente se hallaba incurso en la infracción prevista en el art. 53, apartado a), de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se resolvió en el sentido de acordar la medida de expulsión y prohibición de entrada en España por un período de 4 años.

  5. Contra la precedente Resolución la representación de D. Carlos Antonio interpuso recurso contencioso-administrativo, que fue estimado por la Sentencia dictada por el Juzgado a quo, razonando que "De otro lado las Sentencias del Tribunal Supremo de 28-2-2007 y 19-4-2007 , se refieren al supuesto del extranjero que entra en el espacio Schengen y se le sanciona con expulsión, cuando aún no han transcurrido los primeros noventa días a que se refiere el artículo 53 a), que tipifica la conducta consistente en encontrarse irregularmente en territorio español por no haber obtenido o tener caducada "más de tres meses" la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos, por lo que entiende el TS que en esos casos, la entrada ilegal y la estancia de esos primeros noventa días no están tipificadas como infracciones administrativas graves o muy graves en los artículos 53 y 54 , de forma que lo que procede es la devolución del extranjero y no la expulsión. Y de los datos de que se dispone, esto es lo que ocurre en el caso examinado, habida cuenta que la expulsión se acuerda en resolución de 11-7- 2005, y el interesado llegó a nuestro país el 21-4-2005, lo que lleva a estimar el recurso sin efectuar pronunciamiento en cuanto a las costas procesales."

  6. La Administración recurrente alega en su escrito correspondiente al presente recurso básicamente que "la propia LO 4/2000 otorga a la Administración en su art. 57 la posibilidad de imponer la sanción de expulsión "cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a,b,c,d, y f del art. 53 de esta Ley Orgánica ", como ocurre en el presente supuesto".

  7. La parte recurrida hace suyos los fundamentos de la Sentencia recurrida y, a mayor abundamiento, señala que el Sr. Carlos Antonio es ciudadado nacional de Rumania y teniendo en cuenta la actual coyuntura Europea, tampoco procedería su expulsión.

TERCERO

Con el fin de obtener una adecuada resolución de las pretensiones suscitadas por las partes en el presente recurso de apelación, y de que como apunta la Sentencia de instancia, no incoado en su caso expediente de denegación de entrada y retorno, no procedía conforme a Derecho la sanción del expediente de expulsión, atendidas las circunstancias concurrentes, a mayor abundamiento y sin perjuicio de lo expuesto, debemos efectuar una referencia, como alega la parte recurrida, acerca del marco normativo vigente a...

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