STSJ Cataluña 5995/2009, 27 de Julio de 2009

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2009:9679
Número de Recurso2486/2008
Número de Resolución5995/2009
Fecha de Resolución27 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5995/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Cayetano frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 8 de enero de 2008, dictada en el procedimiento Demandas nº 480/2007 y siendo recurrido/a Sociedad General de Aguas de Barcelona, S.A. y ADESLAS S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de junio de 2007, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de enero de 2008 , que contenía el siguiente Fallo:

" Que, desestimando las Excepciones Procesales de Ampliación indebida de la Demanda y de falta de desarrollo de las operaciones matemáticas de determinación de la cantidad principal reclamada, en la propia Demanda, y de Falta de Legitimación Pasiva de ADESLAS, S. A., y desestimando la Demanda interpuesta por Cayetano , en Reclamación de Cantidad, contra la SOCIEDAD GENERAL DE AGUAS DE BARCELONA, S. A. y contra la COMPAÑÍA DE SEGUROS ADESLAS, S. A., debo absolver y absuelvo a las partes demandadas. "SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Cayetano , nacido el día 9 de Junio de 1.944, prestó servicios por cuenta y orden de la Empresa SOCIEDAD GENERAL DE AGUAS DE BARCELONA, S. A., con Categoría Profesional de Titulado Superior 1 y con una duración desde el día Febrero de 1.968 (con alta en la Seguridad Social de su fecha) hasta el día 15 de Enero de 1.996.

SEGUNDO

Coetáneamente, el actor prestó también esos mismos servicios y en esas circunstancias contractuales, con AGBAR SALUD, S. A. (en su día absorbida por la anterior) y para la COMPAÑÍA DE SEGUROS ADESLAS, S. A.

TERCERO

Su Salario bruto anual en el momento de la extinción del Contrato de Trabajo era de

19.900.000 Pesetas anuales brutas, o 119.601,40 Euros anuales brutos.

CUARTO

El actor suscribió con AGBAR SALUD, S. A., representada por su Consejero Fulgencio , un Convenio de adhesión al Plan Específico de Previsión de esa entidad, a 3 de Diciembre de 1.991 , haciendo constar:

Que D. Cayetano ostenta la condición de Partícipe de dicho Plan por desempeñar cometidos de carácter directivo en AGBAR SALUD, S. A. y haber sido designado Partícipe por el Consejo de Administración en sesión de 25 de noviembre de 1.991, y del que destacan las Cláusulas siguientes:

Segunda

AGBAR SALUD, S. A. aportará anualmente al Plan de Previsión Social, para su imputación a D. Cayetano , un porcentaje de 20,08 % de la nómina bruta anual de éste. Dicha aportación se hará efectiva en doce mensualidades, con efecto desde el día 1º de Enero de 1990. Tal aportación afectará exclusivamente a la parte de la nómina que el Sr. Cayetano percibe directamente de AGBAR SALUD, S. A. y no a la parte de aquélla que el mismo percibe de SOCIEDAD GENERAL DE AGUAS DE BARCELONA, S.

A.

Tercera

El actor "sólo podrá disponer de las cantidades aportadas por la empresa a su favor en las condiciones que se establecen en el mencionado Reglamento.".

Quinta

La Sociedad AGBAR SALUD, S. A. se obliga formalmente a invertir, a través de una entidad financiera externa, las aportaciones que vaya efectuando al Plan Específico de Previsión Social. Los rendimientos netos que se obtengan de las aportaciones realizadas a favor de D. Cayetano se incorporarán al fondo de dicho Partícipe.

Séptima

El presente convenio quedará sin efecto en los supuestos siguientes:

  1. Extinción del Plan por alguna de las causas previstas en el artículo 30º del Reglamento , sin perjuicio, en su caso, de los derechos del Partícipe de concurrir a la liquidación del Fondo.

  2. Despido del trabajador por cualquiera de las causas previstas en la vigente legislación laboral, declarado procedente.

Octava

D. Cayetano , en su condición de Partícipe, se obliga a poner en conocimiento de sus Beneficiarios el "PLAN DE PREVISIÓN SOCIAL AGBAR SALUD" y su Reglamento.

Décima

El fondo a favor del Partícipe D. Cayetano se inicia con una aportación de 2.102.856 ptas., por una sola vez, dado el carácter retroactivo del Plan a 1º de Enero de 1990.

(Documento Número 1 de la parte actora).

QUINTO

A 12 de Junio de 1.991, la SOCIEDAD GENERAL DE AGUAS DE BARCELONA, S. A., representada por Don Mario , y Don Cayetano , suscribieron un Acuerdo de mejoras de las pensiones de vejez y viudedad y orfandad derivadas de la jubilación que corren a cargo del sistema público de la Seguridad Social, del que cabe destacar la:

Condición Octava.- En caso de transferencias del haber social ya sea por enajenación o venta del Activo, nacionalización, municipalización o cualquier forma jurídica similar, la Sociedad hará constar la existencia de este contrato y obligará al sucesor a que lo acepte o cumpla; de no ser posible habilitará la forma de aseguramiento para que los derechos creados resulten efectivamente reconocidos.Cláusula Final

El derecho a las prestaciones complementarias reguladas en el presente acuerdo y la obligación de su pago, se causarán siempre que al producirse la contingencia de jubilación, subsista el contrato de trabajo que vincula a ambas partes.

(Documento Número 2 de la parte actora).

SEXTO

Con fecha de 24 de Noviembre de 1.005, la SOCIEDAD GENERAL DE AGUAS DE BARCELONA, S. A. remitió al actor una Carta, firmada por el Director General Simón , del tenor literal siguiente:

"Por medio de la presente le comunicamos que, por razones organizativas, con efectos de 1º de diciembre próximo pasará a desempeñar una dedicación total en nuestra Empresa, en lugar de la parcial que venía prestando hasta ahora, con la categoría laboral de T1 y con un salario neto anual de 19.900.000 Ptas., cesando en la referida fecha en sus funciones en nuestras filiales COMPAÑÍA DE SEGUROS ADESLAS, S. A. y AGBAR SALUD, S. A.".

(Documento Número 5 de la parte actora).

SÉPTIMO

A 15 de Enero de 1.996, la misma Sociedad remitió al actor una Carta de Despido, firmada por el mismo Director General, con efectos de su fecha (en la que también se le dio de baja en la Seguridad Social), por los hechos siguientes:

"Desde su incorporación a tiempo total, el 1 de diciembre de 1995, a Aguas de Barcelona, tras haber sido relevado de sus funciones en AGBAR SALUD, S. A. y ADESLAS, S. A., se ha venido observando con preocupación que su rendimiento en el trabajo ha sido muy bajo, mostrando un evidente desinterés en la realización de sus tareas. Este desinterés se ha reflejado en la falta de presentación de los informes que debía reportar a sus superiores y en las deficiencias y manifiestos errores detectados en su trabajo, que en cada caso ya le fueron puestos en su conocimiento, sin que se haya producido enmienda de ellos en ningún caso.

Esta dejación de sus funciones, también se ha puesto de manifiesto en numerosas ausencias injustificadas de su puesto de trabajo. En concreto, Vd. no acudió a prestar servicios en ninguna de las sociedades del grupo en el período comprendido entre el 2 y el 9 de diciembre de 1995 y desde el 22 al 29 de diciembre de 1995, negándose a indicar a esta Dirección los motivos de tales ausencias injustificadas.".

(Documento Número 6 de la parte actora).

OCTAVO

Frente a dicha Carta de Despido, el actor interpuso Papeleta de Conciliación, a 19 de Enero de 2.006 .

Dicho Acto se celebró a las 10 horas del día 19 de Enero de 2.006.

La Sociedad demandada, por medio de su Director General indicado, reconoció la improcedencia del despido y se comprometió a pagarle, en concepto de indemnización por despido, 64.500.000 pesetas, en concepto de liquidación de partes proporcionales 1.004.399 pesetas, que suman un total de 65.504.399 pesetas.

El pago de la cantidad mencionada se efectuará de la manera siguiente:

Mediante la entrega en este Acto de dos cheques nominativos contra el BANC SABADELL, por las cantidades respectivas de 64.500.000 ptas. y 540.829 ptas.

Expresamente se hace constar que, con el abono de la citada indemnización, queda extinguida la relación laboral del Sr. Cayetano con la SOCIEDAD GENERAL DE AGUAS DE BARCELONA, S. A.

La cantidad correspondiente a la liquidación es en pesetas brutas, a las que se ha efectuado las retenciones legales vigentes por un total de 463.570 ptas., quedando un total neto a pagar de 540.829 ptas.

Hago constar que el importe de esta indemnización por despido no es inferior a treinta y cinco días de salario. Mediante el cobro de la cantidad mencionada ambas partes se considerarán recíprocamentesaldadas y finiquitadas por toda clase de conceptos.

El Acto de Conciliación finalizó con Avenencia.

(Documento Número 10 de la parte actora).

NOVENO

A 22 de Febrero de 2.007, Pablo Jesús , Presidente de la CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA, remitió al actor una Carta del tenor literal siguiente:

Contesto tu carta en la que te refieres a tu situación relativa a los planes de pensiones AGBAR SALUT-ADESLAS.

He comunicado este tema a los responsables de AGBAR y, en principio, están en una posición de discrepancia en relación a tus ideas y propósitos.

Entiendo que la única solución es que te pongas en contacto con ellos, e intentes dilucidar cuales son los puntos en los que no existe coincidencia de opiniones.

Espero que encontréis la solución más satisfactoria para todos y recibe un cordial saludo.

(Documento Número...

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