STSJ Cataluña 855/2009, 27 de Julio de 2009

PonenteENRIQUE GARCIA PONS
ECLIES:TSJCAT:2009:9564
Número de Recurso1613/2007
Número de Resolución855/2009
Fecha de Resolución27 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 855/2009

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON ENRIQUE GARCÍA PONS

En la Ciudad de Barcelona, a veintisiete de julio de dos mil nueve.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso de apelación arriba referenciado, interpuesto por la DIPUTACIÓN DE TARRAGONA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Solá Serra y asistida por la Letrada de la Diputación, siendo parte apelada la GENERALITAT DE CATALUÑA, representada y asistida por l'Advocat de la Generalitat. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ENRIQUE GARCÍA PONS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la pieza separada de medidas cautelares correspondiente al recurso contencioso-administrativo nº 67/2007, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Tarragona, se dictó Auto en fecha 4 de octubre de 2007 , cuya parte dispositiva acordó estimar la medida de suspensión cautelar solicitada por la Generalitat.

SEGUNDO

Contra el referido Auto se interpuso recurso de apelación por la representación de la Diputación de Tarragona, dándose traslado del mismo a la Generalitat, que presentó escrito oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación y por Providencia de fecha 26 de mayo de 2009 se designó magistrado ponente al Ilmo. Sr. D. ENRIQUE GARCÍA PONS y se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.CUARTO. En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Auto de fecha 4 de octubre de 2007 , dictado en la pieza separada de medidas cautelares correspondiente al recurso contencioso-administrativo nº 67/2007, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Tarragona, estimó la solicitud de suspensión cautelar de la ejecución del "Acuerdo del Pleno de la Diputación de Tarragona de fecha de 21 de Diciembre de 2.006 por el que se acordaba declarar la voluntad de resolver el Convenio suscrito son fecha de 31 de Enero de 1986 entre la Generalitat de Catalunya y la Diputación de Tarragona por el que se transfirió de la Diputación a la Generalitat la gestión del servicio Agropecuario de Mas Bové, suspensión que se mantendré hasta la firmeza de la resolución que pudiera dictarse en el presente procedimiento."

La parte recurrente solicita en su escrito de recurso la revocación del Auto impugnado por entender indebida la aplicación de los principios a ponderar para el otorgamiento de la medida cautelar.

La parte recurrida entiende conforme a Derecho el Auto impugnado y solicita su desestimación.

SEGUNDO

La Ley 29/1998 , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa condiciona el otorgamiento de medidas cautelares, que serán las necesarias para asegurar la efectividad de la Sentencia de acuerdo con el artículo 129.1 de la Ley 29/1998 , previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, a la concurrencia de los dos presupuestos que resultan del artículo 130 , a saber: 1) Que la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso; y

2) Que de la medida cautelar pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero que el Juez o Tribunal ponderará en forma circunstanciada. De esta forma, la nueva regulación sigue la línea marcada por la doctrina contenida en las sentencias del Tribunal Constitucional 238/1992 y 148/1993 , que condiciona la concesión de la suspensión a la confluencia de tres presupuestos fundamentales, esto es, la concurrencia de un peligro de daño jurídico para el derecho cuya protección se impetra derivado de la pendencia del proceso o del retraso en la emisión del fallo definitivo (periculum in mora), la apariencia de que el demandante ostenta el derecho invocado con la consiguiente probable o verosímil ilegalidad de la actuación...

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