STSJ Andalucía 1102/2009, 27 de Julio de 2009

PonenteMARIA LUISA MARTIN MORALES
ECLIES:TSJAND:2009:9311
Número de Recurso5178/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1102/2009
Fecha de Resolución27 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1102 DE 2009

Ilmo Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez

Ilmos Srs. Magistrados:

D. Juan Manuel Cívico García

Dña. Mª Luisa Martín Morales

D. Santiago Cruz Gómez

Granada, a veintisiete de julio de dos mil nueve.

La referida Sala de lo contencioso administrativo conoce del recurso nº 5178/02 formulado por la entidad mercantil recurrente CLECE, S.A., en cuya

representación interviene el procurador Pedro Iglesias Salazar, siendo parte demandada el Servicio Andaluz de Salud, en cuya defensa y represtación interviene el

Letrado de dicho servicio.

La cuantía del recurso es de 231.886,40,- Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se ha formulado recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Dirección Gerencia del

Hospital Universitario "Ciudad de Jaén" que desestimó la solicitud de la mepresa CLECE, S.A. sobre modificación del precio del contrato del servicio de limpieza de los centros que integran el área hospitalaria referida al estimar no quedar suficientemente acreditado en el expediente la concurrencia de circunstancias extraordinarias que justificaren la aplicación de la doctrina del riesgo razonablemente imprevisible.

SEGUNDO

Admitido el recurso, se ha requerido a la Administración demandada para la remisión del expediente administrativo; confiriendo un plazo de 20 días a la parte demandante para la presentación delescrito de demanda, lo que ha verificado mediante escrito de fecha de 17-12-04, en el que se han manifestado los hechos y fundamentos de derecho que sostienen su pretensión.

TERCERO

La Administración demandada ha presentado escrito de contestación a la demanda con fecha de 16-5-05, en la que ha esgrimido los hechos y fundamentos jurídicos que avalan sus pretensiones.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba mediante auto de 24-4-07 , se confirió un plazo de quince días para proposición, y un plazo de treinta para práctica de las declaradas admitidas.

QUINTO

Finalizado el trámite de prueba, la Sala no estimó necesaria la celebración de vista pública, concediendo a las partes derecho de presentar conclusiones escritas, lo que efectuaron las partes reiterando las pretensiones esgrimidas en los escritos de demanda y contestación a la demanda.

SEXTO

Se ha señalado deliberación en la fecha referida en las actuaciones, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Mª Luisa Martín Morales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo es la resolución de la Dirección Gerencia del

Hospital Universitario "Ciudad de Jaén" que desestimó la solicitud de la empresa CLECE, S.A. sobre modificación del precio del contrato del servicio de limpieza de los centros que integran el área hospitalaria referida al estimar no quedar suficientemente acreditado en el expediente la concurrencia de circunstancias extraordinarias que justificaren la aplicación de la doctrina del riesgo razonablemente imprevisible.

SEGUNDO

La parte demandada, en su escrito de demanda, solicita la estimación del recurso, con nulidad del acto administrativo recurrido, justificándolo en las siguientes argumentaciones:

  1. - Iniciada la prestación de los servicios adjudicados a la empresa demandante, conforme el presupuesto aprobado , se constató que los medios humanos adscritos al mismo eran claramente insuficientes para logra una adecuada prestación del mismo.

  2. - La previsión del hospital sobre el importe del contrato falló y los IPC previstos como revisión del contrato fueron muy inferiores a los realmente habidos (no se facilitaron a la actora datos relevantes del personal a subrogar como la antigüedad, jornada, modalidad de contratación; la actora no participó en la programación de las vacaciones al empezar a prestarse el servicio el 1-8-99; y se desplegó huelga de trabajadores con ocasión de la negociación colectiva del convenio 99-00), lo que produjo un desequilibrio económico.

  3. - El desequilibrio económico se produce por la mayor subida de IPC que la prevista (en 2002 se preveía el 2%, pero la subida real fue del 4%, lo que determinaba, por si sólo, un desfase de 231.886,40,-euros).. Pero también por la diferencia habida entre la subida salarial del Convenio Colectivo Provincial y la revisión prevista por la Administración, así como por la reducción de la jornada que progresivamente establecieron los convenios, (en cuya negociación no intervino la adjudicataria) suponiendo un incremento de los costes salariales para la actora.

  4. - En la memoria justificativa de la Dirección Económico Financiera y de Servicios Generales del Hospital realizada el 24-4-01 (obrante al folio 13 del expediente administrativo) se constata la existencia de un desfase económico entre los costes que viene...

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