ATS, 12 de Enero de 2010

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2010:369A
Número de Recurso1978/2007
ProcedimientoCASACION
Fecha de Resolución12 de Enero de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a doce de Enero de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de la entidad "ARTE ESPINA B.V." interpuso recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 23 de abril de 2007, por la Audiencia Provincial de Álava (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 254/2006, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 262/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria .

  2. - Recibidas las actuaciones y formado el presente rollo, la Procuradora Dª. Teresa Guijarro de Abia, en nombre y representación de la entidad "DECOTA, S.A.", presentó escrito ante esta Sala el día 13 de noviembre de 2007 , personándose en concepto de recurrida . El Procurador D. Arturo Molina Santiago, en nombre y representación de la sociedad "ARTE ESPINA, B.V.", presentó escrito ante esta Sala el día 12 de diciembre de 2007 , personándose en concepto de recurrente.

  3. - Mediante auto de fecha 5 de mayo de 2009 se acordó la admisión de los recursos interpuestos.

  4. - Los Procuradores Sr. Molina Santiago y Sra. Guijarro de Abia, en la representación que cada uno de ellos tiene acreditada, han presentado escrito en fecha 25 de noviembre de 2009, en el que manifiestan que sus respectivas representadas han alcanzado un acuerdo extrajudicial que ha puesto fin a las divergencias que las enfrentaban, siendo que no tiene objeto la prosecución de las presentes actuaciones, por lo que interesan, conjuntamente, la terminación del presente recurso de casación en orden al archivo definitivo del procedimiento, sin hacer pronunciamiento sobre costas.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Señala el artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que cuando, por circunstancias sobrevenidas a la demanda y a la reconvención, dejare de haber interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida, porque se hayan satisfecho, fuera del proceso, las pretensiones del actor y, en su caso, del demandado reconviniente o por cualquier otra causa, se pondrá de manifiesto esta circunstancia al Tribunal y, si hubiera acuerdo de las partes, se decretará, mediante auto, la terminación del proceso.

Manifestado por ambas partes su acuerdo para que se ponga fin al proceso y se decrete su archivo, procede acordarlo así de conformidad con el art. 22.1 LEC , sin condena en costas.

LA SALA ACUERDA

Se decreta la terminación del proceso , con archivo del mismo, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Y líbrese a la Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los Autos y Rollo de Apelación, en su día remitidos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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