SAP Zaragoza 436/2009, 27 de Julio de 2009

PonenteSARA ARRIERO ESPES
ECLIES:APZ:2009:2328
Número de Recurso218/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución436/2009
Fecha de Resolución27 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA: 00436/2009

ROLLO DE APELACION DELITO 218/09

SENTENCIA NÚM. 436/09

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

DON JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

DON MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ Y LÓPEZ DE HIERRO

Dª SARA ARRIERO ESPÉS

En Zaragoza, a veintisiete de Julio de dos mil nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado número 429 de 2008, procedente del Juzgado de lo Penal número Cuatro de Zaragoza, rollo número 218 de 2009, seguidas por DELITO CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL contra Belarmino , hijo de Armando y de Aisatu, nacido el uno de enero de mil novecientos ochenta y siete, natural de Guinea Bissau y con domicilio en Zaragoza, C/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 , de estado no consta y de profesión tampoco consta, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª María Victoria Gracia Sau y defendido por la Letrada Dª Ana Javierre Lardiés, habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrada Dª SARA ARRIERO ESPÉS, quien expresa el parecerdel Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha ocho de mayo de dos mil nueve , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Belarmino como autor de un delito contra la propiedad intelectual a la pena de seis meses de prisión, que se sustituye por su expulsión del territorio nacional y multa de seis meses con una cuota diaria de dos euros al día, con la responsabilidad personal subsidiaria caso de impago y al pago de las costas. Procédase a la destrucción de la mercancía ocupada".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS: ÚNICO.- Ha resultado probado y así se declara que sobre las 21,40 horas del día 12 de junio de 2008 el acusado, Belarmino , mayor de edad, sin antecedentes penales, sin documentar, natural de Guinea Bissau, en el Paseo de la Independencia en su confluencia con calle San Miguel ponía a disposición del público para su venta varias CD musicales y DVDs de películas, copias no autorizadas por los titulares de los derechos de propiedad. El acusado también portaba una mochila que contenía 44 DVD y 86 CDs eran también copias de originales obtenidas sin la autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual .-. No consta acreditada la venta de ninguna copia". Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del acusado, alegando como motivos de recurso los que constan en su escrito y que luego se dirán y, admitido en ambos efectos, se dio traslado tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, pasando a La Sala para resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del acusado se alega como primer motivo del recurso, error en la apreciación de la prueba.

Aduce la parte apelante que los funcionarios policiales no vieron al acusado ofrecer los productos a la venta ni comerciar con ellos, sosteniendo la parte recurrente que el acusado se encontraba con algunos compatriotas que sí vendían tales productos. Además se expresa por la parte recurrente que el hecho de que el acusado llevase una mochila con las copias pirateadas, denotaría que no le pertenecían ni que comerciase con ellos. Expone la parte apelante que la mera posesión no lo sería ni con ánimo de lucro ni de distribución.

La pretensión sustentada por la parte recurrente radica en sustituir el criterio imparcial de la Juzgadora "a quo", obtenido de la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas, plasmada como conclusión fáctica en los hechos probados que son premisa del fallo recurrido, por su propia, subjetiva y necesariamente interesada apreciación de la prueba, pretensión que no es acogible en esta alzada toda vez que la relación histórica del hecho enjuiciado no debe ser sustituida ni modificada en apelación, salvo cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:

  1. ) que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba;

  2. ) que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio

  3. ) que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia.

Ninguno de los expresados supuestos concurren en el caso enjuiciado, en el que la Ilma. Sra. Magistrada Juez de lo Penal valoró correctamente la prueba y plasmó adecuadamente su convicción a la vista del desarrollo del juicio...

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