ATS, 12 de Enero de 2010

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2010:222A
Número de Recurso2008/2008
ProcedimientoCASACION
Fecha de Resolución12 de Enero de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a doce de Enero de dos mil diez.

HECHOS

  1. - La representación procesal de "IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U", presentó el día

    27 de octubre de 2008 escrito de interposición de recurso de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 25 de julio de 2008, por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección Cuarta), en el rollo de apelación nº 404/2006, dimanante de los autos nº 11/2005 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia.

  2. - Mediante Providencia de 29 de octubre de 2008 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal, habiéndose notificado y emplazado a las partes litigantes el 6 de noviembre de 2008, por medio de sus respectivos Procuradores.

  3. - Por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén se presentó escrito, en nombre y representación de

    "IBERDROLA DISTRIBUCIÓN, S.A.U.", personándose en concepto de parte recurrente. Asimismo, el Procurador D. Manuel Infante Sánchez, en nombre y representación de "ESPAÑOLA DEL ZINC, S.A.", y el Procurador D. Francisco José Abajo Abril, en nombre y representación de "PECHINEY WORLD TRADE" presentaron sendos escritos personándose en concepto de partes recurridas.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - El presente recurso de casación tiene por objeto una Sentencia dictada con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Concursal, y, por lo tanto, sometida al régimen de recursos establecido en su art. 197 . Y se trata de una sentencia dictada en un juicio incidental que versó sobre calificación de créditos y aprobación de convenio, de manera que su trascendencia respecto del resultado del concurso y su sustantividad de cara al acceso a los recursos extraordinarios, con independencia del concreto cauce procedimental seguido, conclusión que viene de la mano de la lectura conjunta de los artículos citados, en relación con los artículos 183-3º y 197.6 de la Ley Concursal , y aun de los artículos 71 y 73 de esta misma ley , si bien éstos contemplan como única modalidad de acciones de reintegración las acciones rescisorias, con el subsiguiente requisito del perjuicio patrimonial -presumido o acreditado-, y no las acciones de nulidad stricto sensu, cuyos efectos en el ámbito patrimonial y en el seno de un procedimiento concursal pueden, sin embargo, considerarse equivalentes a los de aquéllas, con el objeto de caracterizar la resolución que decide sobre ellas de cara al acceso a los recursos extraordinarios previstos en el LEC 1/2000.

  2. - Los motivos interpuestos en el recurso de casación deben admitirse al no concurrir causa legal de inadmisión, y todo ello en relación con la existencia de interés casacional por aplicación de norma con vigencia inferior a cinco años.

  3. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de "IBERDROLA

    DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U", contra la Sentencia dictada, con fecha 25 de julio de 2008, por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección Cuarta), en el rollo de apelación nº 404/2006, dimanante de los autos nº 11/2005 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia.

  2. - Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que, en el plazo de VEINTE DÍAS , formalicen su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

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