SAN, 20 de Enero de 2010

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2010:263
Número de Recurso24/2008

SENTENCIA

Madrid, a veinte de enero de dos mil diez.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso

Administrativo de la

Audiencia Nacional, y bajo el número 24/2008, se tramita, a instancia de Trabajos de Arquitectura y

Diseño, S.L.U. (TAD), representada por la Procuradora Doña Mercedes Espallargas Carbó, contra la Resolución del Director

Adjunto de Administración Económica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), por delegación, de fecha 13 de noviembre de 2007, sobre adjudicación de asistencia técnica, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr.

Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 21.082,92 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de Trabajos de Arquitectura y Diseño, S.L.U. (TAD) interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de referencia, mediante escrito presentado el 22 de enero de 2008, y la Sala, por providencia de fecha 16 de julio de 2008 , acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.

TERCERO

Se recibió el recurso a prueba, con el resultado que obra en las actuaciones, y quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 19 de enero de 2010.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Director Adjunto de Administración Económica de la AEAT, de 13 de noviembre de 2006, que acordó la adjudicación de la asistencia técnica de aparejador/arquitecto técnico para la dirección facultativa de las obras del nuevo edificio de la Delegación de la Agencia Tributaria en Pontevedra.

Son antecedentes fácticos a tener en cuenta en la presente sentencia:

1) Por Resolución del Director Adjunto de Administración Económica de la AEAT, de 3 de julio de

2007, se anunció subasta pública para el contrato de asistencia técnica de aparejador o arquitecto técnico para la dirección facultativa de las obras de construcción del nuevo edificio de la Delegación de la Agencia Tributaria en Pontevedra, con un presupuesto base de licitación de 122.938,68 euros.

Los requisitos específicos de solvencia económica y financiera y técnica y profesional del contratista se detallan en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), aprobado por Resolución del órgano de contratación, de igual fecha.

2) La Mesa de contratación, en fecha 4 de septiembre de 2007, procedió a la apertura y examen de la documentación presentada, admitiendo como licitadores a los tres que seguidamente se indicarán, y al día siguiente, procedió a la apertura de las ofertas económicas de los licitadores admitidos.

Los licitadores admitidos y sus ofertas económicas fueron las siguientes:

Licitadores adminitidos Oferta económica

Trabajos de Arquitectura y Diseño (recurrente) 77.451,37

Certum 81.877,16

Millán 86.000,00

3) El Presidente de la Mesa de contratación, al estimar que los tres licitadores incurrían en baja temeraria, les requirió en fecha 7 de septiembre de 2007, para que justificaran detalladamente su oferta.

4) A la vista de la documentación presentada, el Arquitecto Superior de Hacienda emitió informes técnicos sobre la justificación de las ofertas, de fecha 24 de septiembre de 2007, que consideran insuficiente las argumentaciones de Certum para la justificación de su oferta, y proponen la aceptación de las justificaciones de las ofertas formuladas por los otros dos licitadores, con la salvedad de que las ofertas presentadas no parecen cumplir el requisito relativo al volumen de obra de "instalaciones en edificios" exigido en el PCAP, en el caso de las ofertas de los dos licitadores, ni el carácter de uso diferente al de vivienda, en el caso de la oferta presentada por Trabajos de arquitectura y diseño.

5) En fecha 25 de octubre de 2005, el Subdirector General de Adquisiciones y Contratación de la

AEAT requirió a los licitadores determinada documentación relativa a las titulaciones académicas, y además, por lo que interesa al presente recurso, la siguiente documentación:

Acreditación de la declaración responsable del licitador de haber intervenido, como Aparejador o Arquitecto Técnico, directamente durante los tres últimos años: 2004, 2005 y 2006, bien por cuenta propia en calidad de dirección facultativa, o bien por cuenta ajena como jefe de obra o dirección técnica de empresa contratista o subcontratista, en obras de edificación que, no siendo su uso el de vivienda, hayan alcanzado, globalmente, un presupuesto de contrata del conjunto de sus instalaciones de, al menos, 9.000.000 euros.

6) Tras el examen de la documentación presentada por los dos licitadores, el Arquitecto Superior de Hacienda emitió informes técnicos, de 8 de noviembre de 2007, de los que resultaba como conclusión que la oferta presentada por Trabajos de Arquitectura y Diseños no cumplía el requisito de solvencia técnica exigido en el PCAP, mientras que la oferta presentada por el arquitecto técnico D. Millán si cumple dicho requisito de solvencia técnica exigido en el PCAP.

7) El Director Adjunto de Administración Económica de la AEAT acordó, en la Resolución de 13 de noviembre de 2007, anteriormente citada, la adjudicación de la mencionada asistencia técnica al licitador D.

Millán . Esta Resolución constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte actora alega en su demanda, en el apartado de hechos y tras un resumen de los mismos, 1) infracción de derecho, por cumplir el recurrente el requisito de solvencia técnica, 2) infracción de derecho, por incumplimiento...

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