STSJ País Vasco 553/2009, 24 de Julio de 2009

PonenteJOSE RAMON BLANCO FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2009:2924
Número de Recurso1058/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución553/2009
Fecha de Resolución24 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 553/09

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D.ANTONIO GUERRA GIMENO

MAGISTRADOS:

D.JESUS TORRES MARTINEZ

D.JOSE RAMÓN BLANCO MARTINEZ

En BILBAO, a veinticuatro de julio de dos mil nueve.

La Sección 3 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1058/06 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución de 31.05.2006, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra resolución de 29.06.05, denegatoria de la solicitud de marca Nº 2.600.410 "IOSU BRAVO".

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: D. Eulogio , representado por la Procuradora DÑA.CARMEN MIRAL ORONOZ y dirigido por el Letrado D.OSCAR DE LA FUENTE .

- DEMANDADA: MINISTERIO DE INDUSTRIA COMERCIO Y TURISMO-OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS , representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO .

- DEMANDADA: GRUPO OSBORNE S.A. representado por el Procurador D.GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por Letrado D.MIGUEL AZNAR ALONSO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr.D.JOSE RAMÓN BLANCO MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 8 de septiembre de 2006 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. CARMEN MIRAL ORONOZ actuando en nombre y representación de D. Eulogio , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 31.05.2006, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra resolución de 29.06.05, denegatoria de la solicitud de marca Nº 2.600.410 "IOSU BRAVO"; quedando registrado dicho recurso con el número 1058/06.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por auto de 8 de junio de 2.007 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba siendo practicada la misma con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 10.07.09 se señaló el pasado día 23.07.09 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Eulogio , interpuso recurso contencioso-administrativo en relación con la resolución de

31.05.2006, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra resolución de 29.06.05, denegatoria de la solicitud de marca Nº 2.600.410 "IOSU BRAVO".

SEGUNDO

A) La parte demandante sostiene, en síntesis, lo siguiente:

Hay en la resolución recurrida una interpretación indebida del art. 6.1. de la Ley 17/2001 de 7 de diciembre de Marcas .

No existe indentificación. Nada que ver tiene el Toro que viene de frente dentro de una luna, integrado en el complejo gráfico de la marca "Josu Bravo", con su toro en posición lateral, que no se encuentra integrado bajo ningún nombre de persona.

Existe jurisprudencia que impide monopolizar la representación de un animal u objeto.

En la foto de un animal real "Toro Solero", la luna es real y se encuentra dentro del nombre de una artista (cantante).

El nombre de Josu Bravo es ajeno e independiente a la marca Osborne, y en modo alguno se puede deducir que exista vinculación directa o indirecta entre el nombre del artista y el gráfico de la letra incluído dentro de la letra de su propio nombre.

El Tribunal Supremo viene entendiendo que la capacidad diferenciadora de la marca se refleja en la finalidad consistente en evitar cualquier difusión respecto de otros objetos o actividades, debido a los distintivos que representan semejanza con otros ya inscritos. Esta semejanza, como recoge la sentencia de 14 de mayo de 1988 , constituye un concepto jurídico indeterminado cuya realidad subyacente ha de ser apreciada tanto en función de datos fonológicos o gráficos, como de las pautas generales del comportamiento colectivo, incluidos los usos comerciales.

Solicita se estime el recurso contencioso-administrativo y se declare ajustada a derecho la marca

2.600.410 en su modalidad marca nacional y en su clase 25 y 41 bajo el título distintivo Josu Bravo, ordenando su registro.B) Posición de las partes demandadas. Grupo Osborne S.A. sostiene en sintesis, lo siguiente:

La entidad aquí representada Grupo Osborne S.A., es una empresa lider en el sector de las bebidas alcohólicas, de reconocido prestigio tanto a nivel nacional como internacional.

Su marca emblemática es, sin lugar a dudas, el famoso Toro de Osborne vinculado desde antiguo al Grupo Osborne y protegido a traves de numerosos registros:

Marca nº 967.920, inscrita en la clase 41 de Nomenclator para distinguir servicios de educación y esparcimiento.

Marca comunitaria 866.269, inscrita además de en las clases 29 y 33 del Nomenclator, en la clase 25 para distinguir prendas confeccionadas de uso externo e interno, calzados y sombrerería.

Marca nº 901.255 inscrita en la clase 33 del Nomenclator para distinguir bebidas alcoholicas.

Además de las marcas mencionadas en párrafos precedentes, mi mandante tiene concedidas y en vigor otras muchas marcas formadas por el diseño gráfico del Toro. Estas marcas ponen de manifiesto que el famoso gráfico de toro no sólo se está utilizando par distinguir las bebidas alcohólicas de la clase 33 del Nomenclator, sino otros muchos productos y servicios encuadrados en clases diversas del Nomenclator.

El diseño gráfico del Toro de Osborne constituye un signo renombrado, es decir que es un signo conocido por el público consumidor en general.

Además de los derechos registrales que ostenta mi representada sobre el Toro, "Osborne y Cía S.A." empresa perteneciente del mismo grupo empresarial que mi representada es la titular de los derechos de explotación del signo representativo de la reproducción gráfica del Toro que forma el distintivo de las marcas citadas, al existir escritura de reconocimiento de propiedad y renuncia otorgada en 9 de febrero 1979 por el autor del diseño del Toro, el pintor y escultor D. Miguel , que reconoció que todos los derechos sobre dicho diseño corresponden a Osborne y Cia S.A. desde el año 1957, fecha en la que el Sr. Miguel diseño la figura del Toro que nos ocupa.

La marca denegada tiene graves similitudes con las marcas prioritarias de mi representada.

El signo de la marca denegada es ciertamente mixto, sin embargo el hecho de que se incorpore junto al diseño...

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