STSJ Castilla y León 1863/2009, 24 de Julio de 2009

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
ECLIES:TSJCL:2009:4758
Número de Recurso606/2008
Número de Resolución1863/2009
Fecha de Resolución24 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm. 1863

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁDON FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO

En Valladolid, a veinticuatro de julio de dos mil nueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente rollo de apelación con registro 606/08, en el que son partes:

Como apelante: La Administración General del Estado (Subdelegación del Gobierno de León), representada y defendida por el Abogado del Estado.

Como apelada: D. Jose Daniel , representado y defendido por el Letrado Sr. Juan Mario Caunedo Pérez.

Es objeto de esta apelación la sentencia de quince de julio de 2008, dictada por el Juzgado de lo Contencioso administrativo núm. 1 de León, en el procedimiento abreviado núm. 369/07.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de León se dictó sentencia en fecha quince de julio de 2008 , en el recurso antes indicado, cuya parte dispositiva dice: "Que debo estimar el recurso interpuesto por la representación de D. Jose Daniel contra la resolución del Sr. Delegado del Gobierno en Castilla y León, de 5 de septiembre de 2007, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra la resolución del Sr. Delegado del Gobierno en León de 21 de mayo de 2007, por la que se desestimaba la solicitud de autorización de residencia permanente, resolución que se declara contraria al ordenamiento jurídico, reconociendo el derecho del recurrente obtener la autorización permanente peticionada. Todo ello, sin hacer expresa condena en materia de costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia el Abogado del Estado en la representación que legalmente ostenta en este recurso, interpuso recurso de apelación con el contenido que consta en el presente rollo.

TERCERO

La representación de D. Jose Daniel , se opuso a dicho recurso de apelación.

CUARTO

Elevados los autos y el expediente administrativo a la Sala, se acordó la formación y registro del correspondiente rollo, turnándose la ponencia a la Magistrada Doña. MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ; señalándose para votación y fallo el día veintidós de julio del corriente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia de instancia que se dan en este lugar por reproducidos a efectos de evitar innecesarias repeticiones.

SEGUNDO

La sentencia de instancia estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación del actor y declara la nulidad de la resolución recurrida y el derecho del recurrente a que le sea concedida la autorización de residencia permanente.

Impugna la Abogacía del Estado la sentencia de instancia alegando en esencia que la existencia de dos condenas penales en la persona de don Jose Daniel le imposibilita para obtener la autorización de residencia permanente solicitada por el mismo y cuya denegación se recurre en el presente procedimiento.

Este recurso no puede prosperar pues la parte apelante no ofrece razón o argumento jurídico que permitan desvirtuar la acertada valoración fáctica y correcta exposición jurídica que del caso debatido se recoge en la sentencia apelada.

En primer lugar interesa recordar que como se expone en la sentencia apelada la única condena penal tenida en cuenta por la Administración para denegar la autorización de residencia permanente fue la mencionada del delito de maltrato de obra y/o amenazas en el ámbito familiar, no siendo valorable a los efectos de determinar la conformidad a derecho de la resolución administrativa impugnada la posterior condena del actor por el delito de lesiones (sin perjuicio de reiterar las acertadas precisiones que sobre el referido delito se contienen en la sentencia apelada cuando indica que en todo caso debe tenerse en cuentaque la pena impuesta por el mismo fue sustituida por el Juzgado por una pena de 12 meses de multa, con un total de 720 #, que fueron abonados). Así, del examen del expediente se aprecia que la inicial resolución administrativa dictada en fecha 22 de mayo de 2007 denegó la solicitud de autorización de residencia permanente presentada ante la Subdelegación del Gobierno de León por el actor el día 4 de abril de 2007, al considerar que no se cumplen los presupuestos legales que regulan la situación de residencia permanente de los ciudadanos extranjeros que se encuentran en España (artículos 30 (bis) y 32 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, reformada por las Leyes Orgánicas 81/2000, de 22 de diciembre, 11/2003, de 29 de septiembre y 14/2003, de 20 de noviembre ), "toda vez que en el presente caso al interesado le constan antecedentes penales por maltrato de obra y/o amenaza en el ámbito familiar siendo condenado en sentencia de fecha 9/10/2004 por el Juzgado de Primera Instancia Instrucción 4 de Ponferrada a la pena de ocho meses de prisión y tales antecedentes no acredita que haya sido cancelados." Ha de tenerse en cuenta que este motivo de denegación de la autorización de residencia permanente solicitada por el actor se reitera en la resolución de 5 de septiembre de 2007 del Delegado del Gobierno en Castilla y León que desestima el recurso de alzada interpuesto por el actor frente a la anterior resolución de 21 de mayo de 2007, en concreto en el fundamento de derecho tercero de esta última resolución se expone que "del examen de las actuaciones, informes y documentos obrantes en el expediente así como de las alegaciones formuladas por el recurrente, se desprende que no han variado las circunstancias que dieron origen a la resolución denegatoria de la autorización de residencia permanente solicitada en su día por el Sr. Jose Daniel y toda vez que al...

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