SAP Granada 367/2009, 24 de Julio de 2009
Ponente | ANTONIO MASCARO LAZCANO |
ECLI | ES:APGR:2009:994 |
Número de Recurso | 187/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 367/2009 |
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 5ª |
SENTENCIA N Ú M. 367
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
MAGISTRADOS
D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ
D. ANTONIO MOLINA GARCÍA
En la Ciudad de Granada, a veinticuatro de julio de dos mil nueve.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Ilmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 187/09- los autos de DIVORCIO nº 198/07 del Juzgado de Primera Instancia nº UNO de LOJA (Granada), seguidos en virtud de demanda de Dª Vicenta contra D. Argimiro .
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha cuatro de junio de dos mil ocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Vicenta contra don Argimiro con base en los siguientes pronunciamientos: 1. Disuelvo por divorcio el matrimonio contraído por las partes el 9 de diciembre de 1989 en la localidad de Granada. 2. No ha lugar a expresa condena en costas".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.
Que por diligencia de emplazamiento, con fecha 27 de abril de dos mil siete se llevó a cabo el mismo, con entrega al demandado en su propia persona, de las copias de la demanda y documentos acompañados, en el Centro Penitenciario de Albolote (Granada). Por providencia de veintisiete de marzo de dos mil ocho de conformidad con lo dispuesto en el art. 496.1 de la L.E.C ., se le declaró en situación de rebeldía y conforme a lo preceptuado en el art. 497.1 de la Ley y, por ser conocido su domicilio, se le notificó dicha resolución por correo certificado, advirtiéndose que no se llevaría a cabo ninguna otra excepto la resolución que pusiera fin al proceso, entregándose a su misma persona. Con fecha 4 de junio de dos mil ocho se dictó sentencia. El 15 de junio de 2008 , constituido el oficial del Servicio Común de Actos de...
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