SAP Pontevedra 390/2009, 23 de Julio de 2009

PonenteCELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ
ECLIES:APPO:2009:2131
Número de Recurso200/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución390/2009
Fecha de Resolución23 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA: 00390/200

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 200/09

Asunto: ORDINARIO 148/08

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 MARIN

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADO

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANE

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRID

D. CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ

HA DICTAD

EN NOMBRE DEL RE

LA SIGUIENT

SENTENCIA NUM.390

En Pontevedra a veintitrés de julio de dos mil nueve

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento

ordinario 148/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Marín, a los que ha correspondido el Rollo núm.

200/09, en los que aparece como parte apelante-demandado: D. Bernardino o, DÑA Gema a, representado por el procurador D. NURIA SANABRIA DELGADO y asistido por el Letrado D. OSCAR HERNANZROMERA, y como parte apelado-demandante: D. Pablo o, DÑA Sandra a,

representado por el Procurador D. CARLOS VILA CRESPO, y asistido por el Letrado D. JAVIER PEREZ FERNANDEZ, sobre

propiedad horizontal, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ, quien expresa el

parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECH

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm.1 de Marín, con fecha 1 diciembre 2008, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice

"ESTIMANDO a demanda interposta pola Procuradora dos Tribunais Sra. Hermida paredes, en nome e representación de Pablo o e Sandra a, fronte a Bernardino o e Gema a, debo declarar y declaro que a instalación dos tubos no patio de ventilación do edificio sito no n. NUM001 1 da RUA000 0 de Marín, efectuada por Bernardino o e Gema a supón unha modificación dos elementos comúns e, en consecuencia, debo condenar e condeno a Bernardino o e Gema a a retiraras devanditas instalacións, repondo ao seu estado primitivo o patio de ventilación

Sen expresa imposición de CUSTAS.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Bernardino o, Dña Gema a se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día diez de junio para la deliberación de este recurso

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales

FUNDAMENTOS DE DERECH

PRIMERO

El día 1 de Diciembre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Marín se dictó sentencia cuya parte dispositiva reza del siguiente modo

"Decido: Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Hermida Paredes, en nombre y representación de Pablo o y Sandra a, frente a Bernardino o y Gema a, debo declarar y declaro que la instalación de los tubos en el patio de ventilación del edificio sito en el núm. NUM001 1 de la RUA000 0 de Marín, efectuada por Bernardino o y Gema a, supone una modificación de los elementos comunes y, en consecuencia, debo condenar y condeno a Bernardino o y Gema a a retirar dichas instalaciones, reponiendo a su estado primitivo el patio de ventilación

Con expresa imposición de costas"

Frente a dicha resolución se alza, como es lógico, la parte demandada, oponiéndose la actora al recurso interpuesto de adverso

SEGUNDO

Se aceptan en su integridad los fundamentos de la sentencia de instancia, que la Sala hace propios, dándolos por reproducidos a fin de eludir innecesarias repeticiones, toda vez que no logran ser desvirtuados por el alegato que contiene el escrito de recurso

TERCERO

Adelanta ya la Sala que ha de dejarse al margen de cualquier decisión de fondo cuestiones como la falta de legitimación activa de los demandantes o la existencia de agravio comparativo por la situación de desigualdad en que, afirman los recurrentes, se les coloca respecto del resto de los copropietarios, las cuales han de rechazarse de plano al pretenderse introducir a debate en esta segunda instancia, cuando lo cierto es que no fueron planteadas con anterioridad en el momento procesal oportuno, que no era otro que el de la contestación a la demanda, y no han configurado pues el objeto del proceso. Cuestión distinta es que a la Juzgadora a quo le haya parecido pertinente argumentar a mayores en torno a las mismas y al objeto de responder a todas las posibilidades de discusión que le ofreció el pleito, pero ello no justifica que, amparándose en el resquicio que les abrió la sentencia de instancia al responder a planteamientos de la propia Juez (que también, por ejemplo, dio respuesta a una posibilidad, elconsentimiento tácito de la comunidad por transcurso del tiempo, no introducida en la contestación a la demanda), los demandados y aquí apelantes pretendan plantear cuestiones que, como ya se indicó, no fueron introducidas a debate oportunamente en la instancia

Según tiene declarado la jurisprudencia no es de tener en cuenta las cuestiones que no hubieran sido...

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