STSJ Castilla y León 974/2009, 22 de Julio de 2009

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2009:4783
Número de Recurso974/2009
Número de Resolución974/2009
Fecha de Resolución22 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 974 de 2.009, interpuesto por DON Nicanor contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de ZAMORA de fecha 25 de marzo de 2.009 (Autos nº697/08) dictada en virtud de demanda promovida por DON Nicanor contra la empresa AZUCARERA EBRO, S.L. sobre DERECHO y CANTIDAD (Diferencias Salariales), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de septiembre de 2.008 se presento en el Juzgado de lo Social nº1 de Zamora demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

Primero

La parte actora, D. Nicanor , es empleado de la empresa demandada desde el día 1 de marzo de 1981, con categoría profesional de cabecera electricista grupo A-10, prestando sus servicios en el Centro de trabajo que la empresa tiene en la localidad de Toro (Zamora), percibiendo un salario según convenio colectivo de empresa.

Segundo

En fecha 26 de marzo de 2.008 se firmó entre representantes de la dirección de la empresa y miembros del comité intercentros de empresa, un acuerdo sobre las condiciones socio económicas en atención alas polivalencias profesionales. En el punto segundo de dicho acuerdo, se estableció: "El avance tecnológico y la mayor optimización del proceso productivo, basado en la constancia del ritmo de producción y consecución de los parámetros de fabricación, han conllevado a necesitar un personal suficientemente preparado tanto en producción como en mantenimiento, requiriendo que la categoría correspondiente a los cabecera de turno actualmente establecidos (mecánico y electrocontrol) y vigilantes de fabricación de cuarto azúcar y cuarto de remolacha, para todos los turnos de trabajo sea A-11".

Tercero

Posteriormente, se firmó un acta complementaria de interpretación del punto 2 anteriormente citado, que recoge expresamente: "la aplicación del punto 2 del acuerdo indicado, tendrá efecto para aquellos trabajadores que a la fecha de su firma estuviesen ejercitando como cabecera de turno de recorrido mecánico, o cabecera de turno de electrocontrol o de vigilante de cuarto de azúcar o de vigilante de cuarto de remolacha".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación por el actor, fue impugnado por la empresa demandada . Elevados los autos a esta Sala, se designo Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el actor frente a la sentencia de instancia que desestima su demanda contra Azucarera Ebro SAU en reclamación de reconocimiento del nivel salarial A 11 desde abril de 2008 y de abono de las correspondientes diferencias salariales, y articula un primer motivo, con amparo en el art. 191 a) LPL , solicitando la nulidad de la...

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