SAP Alicante 450/2009, 22 de Julio de 2009

PonenteJULIO CALVET BOTELLA
ECLIES:APA:2009:2493
Número de Recurso255/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución450/2009
Fecha de Resolución22 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

SENTENCIA Nº 450/09

Iltmos. Srs.

Presidente: D. Julio Calvet Botella.

Magistrado: D. José Manuel Valero Díez.

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio

En la Ciudad de Elche, a 2 de julio de dos mil nueve.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 1074/06, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Monte y Mar de Santa Pola, S.L., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Tormo Moratalla y dirigida por el Letrado Sra. Galiano Segovia, y como apelada la parte demandante Doña Matilde , representada por el Procurador Sr. Pérez Rayón y dirigida por el Letrado Sra. Quintanar Garrigós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Orihuela en los referidos autos, tramitados con el número 1074/06 , se dictó sentencia con fecha 17-3-08 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Amelia Beltrán Ferrer en nombre y representación de Doña Matilde contra Monte y Mar de Santa Pola, S.L. (Monte Masa, S.L.) por el Procurador D. Jaime Martinez Rico, declaro que la demandada Monte y Mar de Santa Pola, SL. Ha incumplido el contrato de compraventa firmado con la contraparte el 20-4- 04 entregando un jardín con 31,40 m2 menos de los pactados, y a razón de 230,05 euros/m2, debo condenar y condeno a Monte y Mar de Santa Pola, S.L. a abonar a Doña Matilde la cantidad de siete mil doscientos veinte y tres euros con cincuenta y siete euros (7.223,57 euros), más el interés legal del dinero de dicha cantidad desde la interposición de la demanda en 14-12-06 hasta la fecha de notificación de esta sentencia, más sobre el total que resulte de lo anterior, el mismo interés incrementado en dos puntos desde la notificación de esta sentencia hasta su total ejecución; así como a las costas causada en este proceso."SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 255/09, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 15/7/09.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Julio Calvet Botella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada con fecha 17 de Marzo de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Orihuela, en el Juicio Ordinario numero 1074/2006 , que estimando íntegramente la demanda, declaró que la demandada Monte y Mar de Santa Pola S.L. (Monte Masa S.L.), ha incumplido el contrato de compraventa firmado por la contraparte el día 20-4-04, entregando un jardín con 31,40 m2 menos de los pactados y a razón de 230,05 euros m2, condenando a Monte y Mar de Santa Pola S.L. a abonar a Doña Matilde la cantidad de 7.223,57 euros, mas el interés legal del dinero de dicha cantidad desde la interposición de la demanda en 14-12-06 hasta la fecha de notificación de dicha sentencia, más, sobre el total que resulte de lo anterior el mismo interés incrementado en dos puntos desde la notificación de la sentencia hasta su total ejecución, así como al pago de las costas procesales, se alza ante esta instancia la demandada Monte y Mar de Santa Pola, S.L., en solicitud de que se estime el recurso y se revoque la sentencia de instancia, y desestime la demanda, con imposición de costas al demandante, a cuyo recurso se ha opuesto la parte actora, solicitando se desestime íntegramente el recurso de apelación en todos sus extremos, con expresa imposición de las costas a la adversa.

SEGUNDO

En el presente procedimiento, y por Doña Matilde , se ejercita acción personal de reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivado de incumplimiento contractual, por la cantidad de 7,223,57 euros, y subsidiariamente para el supuesto de que no se estimara la indemnización anterior la cantidad de 4.217,58 euros, pretensión que con amparo en los artículos 1091, 1101, 1258 y 1278 del Código Civil , y Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, trae causa, en el contrato de compraventa suscrito con fecha 20 de abril de 2004, por el que la demandante adquirió a la demandada como promotora,...

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