STSJ Comunidad de Madrid 996/2009, 21 de Julio de 2009

PonenteEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
ECLIES:TSJM:2009:10753
Número de Recurso1552/2008
Número de Resolución996/2009
Fecha de Resolución21 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM. 996

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dña. Teresa Sofía Delgado Velasco

Dña .Cristina Cadenas Cortina

Dña. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dña. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

________________

En la villa de Madrid, a veintiuno de Julio de dos mil nueve .

VISTO por la Sala el presente recurso de apelación núm. 1552/08, interpuesto por la Procuradora Sra. Martín-Borja Rodríguez, en nombre y representación de D. Cipriano , contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 21 de Madrid de fecha 20 de Mayo de 2008, dictada en el Procedimiento Abreviado núm. 711/06, siendo parte apelada la Delegación de Gobierno en Madrid representada y defendida por el Abogado del Estado .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 20 de Mayo de 2008, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 21de los de Madrid dictó Sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 711/06 cuya parte dispositiva desestimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto por el actor contra la resolución dictada, en fecha 26 de Abril de 2006, por el Delegado del Gobierno en Madrid, que acordó denegar la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales , por razones humanitarias solicitada por el actor .

Segundo

El Abogado del Estado interpuso recurso de apelación contra la misma siendo admitido a trámite y del que se dio traslado al actor, que formuló escrito de oposición .

Tercero

Emplazadas las partes, se elevaron los Autos a esta Sala señalándose, para la votación y fallo del recurso de apelación, la audiencia del día 20 de Julio de 2009 teniendo así lugar.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sra. Dña. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpuso por la representación del actor contra sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 21 de los de Madrid de 20 de Mayo de 2008 , que desestimó el recurso interpuesto contra la Resolución del Delegado del Gobierno de fecha 26 de Abril de 2006 confirmándola por entender que no había quedado acreditada suficientemente la concurrencia de los requisitos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 4/2000 ni de los previstos en el artícul 45.4 y concordantes del R.D 2393/04 .

En el recurso de apelación la parte actora alega falta de motivación e infracción de los artículos 9.3 , 24.2de la Constitución Española y el artículo 41de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y considera que se ha acreditado suficientemente la concurrencia de los requisitos previstos legalmente por la nacionalidad del actor y la situación de revueltas sociales que vive dicho país , alegando que la Administración utiliza una fórmula genérica para denegar la solicitud .

SEGUNDO

La Sentencia de instancia alega que no han quedado acreditados los requisitos que exigen las normas para conceder el permiso de residencia por razones humanitarias . En efecto el R.D. 2393/04 que desarrollo la Ley 4/2000 dispone que deben concurrir ciertas circunstancias en el solicitante para que se conceda una autorización temporal de residencia por razones excepcionales y que son concretamente :" 4. Se podrá conceder una autorización por razones humanitarias, en los siguientes supuestos:

  1. A los extranjeros víctimas de los delitos tipificados en los artículos 311 a 314 del Código Penal , de delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas o de otra clase de discriminación, tipificada en el artículo 22.4ª, del Código Penal , o de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, en los términos previstos por la Ley 27/2003, de 31 de julio (RCL 2003\1994 y RCL 2004, 1244 ), Reguladora de la Orden de Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica, siempre que haya recaído sentencia por tales delitos.

  2. A los extranjeros que acrediten sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave...

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