STSJ Comunidad de Madrid 669/2009, 21 de Julio de 2009

PonenteRODRIGO MARTIN JIMENEZ
ECLIES:TSJM:2009:9652
Número de Recurso1500/2009
Número de Resolución669/2009
Fecha de Resolución21 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00669/2009

Sentencia nº 669

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra. D. Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilmo. Sr. D. Rodrigo Martín Jiménez :

En Madrid, a 21 de julio de 2009.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA núm. 669

En el recurso de suplicación 1500/09 interpuesto por CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA JUSTICIA E INTERIOR DE LA CAM representado por el Letrado de la COMUNIDAD DE MADRID, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 30 DE MADRID en autos núm. 1258/08 siendo recurridos Faustino

, Martina , Leoncio , Ruperto , Luis Francisco , Artemio , Eloy , Roque , Eva , Jesús Carlos , Bartolomé , Eulogio , Joaquín , Remigio , Luis Angel , Armando , Ernesto , Julián , Marí Luz , Salvador , Jesús Manuel , Belarmino , Felicisimo , Narciso , Vidal , Lina , Arcadio , Eutimio , Visitacion , Leonardo , Severiano , representado por el Letrado don CARLOS SLEPOY PRADA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rodrigo Martín Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por don Faustino Y OTROS, contra CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID en reclamación sobre DERECHOS en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 14 de enero de 2009 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

  1. - Prestan los demandantes sus servicios por cuenta de la Administración demandada, bajo contratos por obra y servicio determinado, a tiempo completo, con los periodos y categorías profesionales que se expresan en sus demandas, por reproducidas, conforme a los certificados de servicios previos expedidos por la administración demandada y unidas a la documental actora, y el salario correspondiente a dichas categorías en el Convenio de Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, según las certificaciones de servicios aportados.

  2. - Dicha prestación de servicios se concierta anualmente mediante contratos de trabajo por duración temporal cuyas fechas de inicio y terminación no es cada año exactamente la misma pero que oscilan en cuanto a la primera entre mediados de mayo y principios de julio, situándose normalmente a mediados de junio y la segunda a mediados de octubre de cada año.

  3. - Los servicios contratados se prestan en el marco de las Campañas Anuales de Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid, INFOMA.

  4. - Interpusieron los actores Reclamación previa que ha sido resuelta expresamente.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo: "Que estimando la demanda declaro el derecho de los demandante a la condición de trabajadores fijos-discontinuos desde la primera campaña desarrollada sin interrupción posterior superior al año y en concreto desde las fechas que se indican en las certificaciones de servicios previos aportados a la documental, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que declaró el derecho de los demandantes a ostentar la condición de trabajadores fijos-discontinuos desde la primera campaña desarrollada sin interrupción superior a un año y en concreto desde las fechas que indica, la representación letrada de la Comunidad de Madrid interpone recurso de suplicación formulando un único motivo destinado a la censura jurídica al considerar que se han infringido los artículos 12.3 y 15.8 del Estatuto de los Trabajadores , en relación con los artículos 20.1 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid y 1 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre , en relación con la jurisprudencia que cita.

En síntesis, se expone en el recurso que las planificaciones anuales sobre incendios pueden y deben variar por múltiples circunstancias, en función de los objetivos específicos que dependen de las características de la temporada, y ello se debe traducir en el sentido de que no se puede fijar en un contrato indefinido discontinuo, las exigencias propias del personal que lo debe llevar a cabo y donde lo va a llevar a cabo, por lo que cada año en las respectivas convocatorias para cubrir las vacantes se...

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