STSJ Comunidad de Madrid 1568/2009, 21 de Julio de 2009

PonenteJESUS TORRES MARTINEZ
ECLIES:TSJM:2009:8136
Número de Recurso401/2009
Número de Resolución1568/2009
Fecha de Resolución21 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM. 1568

Ilustrísimo Señor Presidente.

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Marcial Viñoly Palop

D. Jesús Torres Martínez

-----------------En la Villa de Madrid, a veintiuno de julio de dos mil nueve.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso apelación núm. 0401/09, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña OLGA GUTIERREZ ALVAREZ, en nombre y representación de la mercantil PROMOCIONES HABITAT S.A., contra el AUTO de fecha 23 de octubre de 2008 por el que se acuerda que no ha lugar a la suspensión del acto administrativo impugnado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día fecha 23 de octubre de 2008 se dicto AUTO por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 22 de MADRID, recaída en el procedimiento ordinario 76/2008 por el que se acuerda que no ha lugar a la suspensión cautelar de la resolución de actuación administrativa impugnada consistente en el Decreto de 9 de abril de 2008 dictado por el Concejal Delegado de Hacienda del AYUNTAMIENTO DE GETAFE, por el que se inadmite el recurso de reposición interpuesto contra resolución sancionadora aprobada por Decreto de 12 de febrero de 2008 que acuerda la imposición de sanción de multa en lacuantía de 49.453,01 euros.

SEGUNDO

Por escrito que tuvo entrada en la Sala en fecha 14 de noviembre de 2008 la representación procesal de PROMOCIONES HABITAT S.A., interpuso recurso de apelación contra el citado AUTO formulando los motivos de impugnación. Termina solicitando que se dictara sentencia por la que revocara dicho auto y se acuerde haber lugar a la suspensión de la sanción sin prestación de garantía.

TERCERO

La representación procesal del AYUNTAMIENTO DE GETAFE se opone al recurso, interesando la desestimación, argumentando en líneas generales, que la actuación cuestionada se ajustó en todo momento a la legalidad, reiterando los propios fundamentos que se recogen en la sentencia

CUARTO

En este Tribunal se recibió las correspondientes actuaciones que aparecen con el núm. 1787/08.

Siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Torres Martínez, señalándose el día 21 de julio de 2009 para la deliberación, votación y Fallo del recurso de apelación, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 80.3 y 85 de la Ley Jurisdiccional 29/98 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta apelación el AUTO de fecha 23 de octubre de 2008 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 22 de los de Madrid , recaída en la pieza separada de suspensión en el procedimiento contencioso administrativo 76/2008, siendo su fallo del siguiente tenor literal: "Que debo acordar y acuerdo NO OTORGAR LA MEDIDA CAUTELAR a que se ha hecho referencia en el apartado primero de los hechos de la presente resolución. No se efectúa pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

La apelación se basa, en síntesis en alegar la aplicación indebida del régimen de medidas cautelares prevista en el art. 130 de la Ley de la Jurisdicción contenciosa administrativa.

TERCERO

El principio de eficacia de la actuación administrativa al que alude el artículo 103.1° de la Constitución, unido al principio de presunción de legalidad de los actos administrativos al que se refiere, por su parte, el artículo 57.1° de la Ley 30/1.992, de 26 Nov., de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, da lugar a la regla general de la ejecutividad de los mismos (artículo 56 de la Ley 30/1.992, de 26 Nov .), efecto que se mantiene, en principio, aunque se formule cualquier recurso se desprende del artículo 111.1° de la citada Ley .

CUARTO

Por otra parte, el derecho a la tutela judicial efectiva que consagra el artículo 24 de la Constitución, reclama que el control Jurisdiccional previsto en el artículo 106.1° de la Constitución haya de proyectarse sobre la ejecutividad del acto...

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