STSJ Comunidad de Madrid 1572/2009, 21 de Julio de 2009

PonenteJESUS TORRES MARTINEZ
ECLIES:TSJM:2009:8141
Número de Recurso398/2009
Número de Resolución1572/2009
Fecha de Resolución21 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM. 1572

Ilustrísimo Señor Presidente.

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Marcial Viñoly Palop

D. Jesús Torres Martínez

-----------------En la Villa de Madrid a veintiuno de julio de dos mil nueve.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso apelación núm. 398/2009, interpuesto por Dª. Begoña , estando representada por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira contra el Auto de fecha 9 de octubre de 2008, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario nº 99/2008. Ha sido parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Alcobendas, estando representado por el Procurador D. Ángel Rojas Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 9 de octubre de 2.008, se dictó por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de los de esta ciudad, en la pieza separada de medidas cautelares dimanante del procedimiento ordinario nº 99/2008 AUTO cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: «Que desestimando la solicitud deducida por Dª Begoña , no ha lugar a ratificar la vigencia de las medidas cautelares acordadas en el auto de fecha 2.10.2008 dictado en la presente causa, quedando sin efecto la suspensión provisional acordada, ypor tanto vigente y ejecutiva la resolución administrativa impugnada, el acuerdo de 16.9.2008 o de 3.0.2008 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcobendas, por el que en expediente 45/05 -BIS del Departamento de Disciplina Urbanística, se acordaba ejecutar subsidiariamente las obras ordenadas por acuerdo de 2.11.2005 de la Junta de Gobierno Local, y requeridas por Decreto 9329 de 11.9.2007, fijar fecha para iniciar las obras el día 6.10.2008 a las 11:00 horas, y requerir a la demandante el pago anticipado del importe de las obras, de 79.429,62 euros»

SEGUNDO

Por escrito presentado en la sala en fecha 6 de noviembre de 2008 el Procurador Don Ramón Rodríguez Nogueira en nombre y representación de Dª Begoña interpuso recurso de apelación contra dicha resolución en el que tras formular las alegaciones que tenía por pertinentes terminó solicitando que en su día tras los trámites legales se dictara resolución por la que estimando íntegramente el Recurso se revoque la recurrida y en su lugar se dicte otro por el que se acuerde la suspensión provisional de la ejecución del acto administrativo objeto de recurso.

TERCERO

Por providencia de fecha 10 de noviembre de 2008 se admitió a trámite el recurso se dio traslado del mismo a la administración demandada, que presentó escrito que tuvo entrada en la Sala en fecha 8 de enero de 2009 el recurso de apelación interpuesto de contrario, con base en los hechos y argumentos jurídicos que tenía por pertinente solicitando que en su día previa la tramitación del oportuno recurso este Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictara resolución desestimando el recurso de apelación y confirmara en todas sus partes el auto apelado.

CUARTO

Por providencia de fecha 20 de enero de 2009 se acordó elevar la pieza de separada de suspensión del acto administrativo a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Jesús Torres Martínez, señalándose el día 21 de Julio de 2009 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actuación administrativa objeto del recurso y cuya suspensión se solicita está constituido por la Resolución de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcobendas de fecha 3 de septiembre de 2008 cuya parte dispositiva resulta del siguiente tenor: "1. REQUERIR a Dª Begoña para que en el plazo de DOS MESES, bajo la dirección de técnico facultativo competente y previa solicitud y obtención de la correspondiente licencia municipal, que deberá instar dentro del primer mes del plazo concedido, proceda a restituir la realidad ilícitamente alterada demoliendo las obras de ampliación realizadas en la terraza del inmueble sito en C/ CAMINO000 , nº NUM000 , que lo fueron careciendo de la preceptiva licencia municipal y conforme a lo ordenado por la Junta de Gobierno Local de fecha 2.11.2005. Una vez efectuada la demolición ordenada se comunicará dicha circunstancia aportando certificado final suscrito por Técnico competente, para su comprobación por los servicios municipales. 2. Advertirle que transcurrido el plazo concedido sin dar cumplimiento a la demolición ordenada se procederá a la ejecución subsidiaria de la misma, en los términos previstos en el art. 96 b) y 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común"»

TERCERO

El acuerdo administrativo impugnanda tiene como antecedente inmediato el acuerdo de fecha 2 de noviembre de 2005 de la Junta de Gobierno Local que ordeno la demolición de una obras ilegales ejecutadas en la vivienda del recurrente, siendo este acto administrativo objeto de impugnación en vía contenciosa administrativa, recuyecdo sentencia nº 65/2007 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 21 de Madrid , procedimiento ordinario 54/2006, que desestimo el recurso interpuesto.

CUARTO

Debe tenerse en cuenta que la justicia cautelar forma parte del derecho a la tutela efectiva, tal como tiene declarado la jurisprudencia más reciente, por lo que la adopción de medidas provisionales que permitan asegurar el resultado del proceso no debe contemplarse como una excepción, de forma que la ejecución del acto administrativo impugnado ha de ser suspendida si caso contrario se haría perder la finalidad del recurso. Las medidas cautelares legalmente previstas tienen como función legal la de asegurar la efectividad de la sentencia -artículo 129 - evitando que la ejecución del acto administrativo o disposición recurridos pudiera hacer perder al recurso su finalidad legítima -artículo 130 -. De lo dispuesto en los artículos 1 y 31 de la Ley jurisdiccional, en cuanto hacen referencia a las acciones, y de lo establecido en los artículos 71, 103.2, 104, 105.2 y 108.2 , del mismo texto legal, en cuanto hacen referencia a la sentencia y los términos de su ejecución, se infiere, en lo que ahora interesa, que el proceso contencioso-administrativo, ha sido configurado por la Ley 29/1988, de 13 de julio , como lo fue con la Leyde 1956 , con la finalidad de que la tutela judicial se haga efectiva no sólo mediante la anulación del acto o disposición, sino también, según la acción que haya sido ejercida, mediante el...

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