STSJ Galicia 685/2009, 21 de Julio de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2009:7006
Número de Recurso14/2008
Número de Resolución685/2009
Fecha de Resolución21 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, veintiuno de Julio de dos mil nueve.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 14/2008, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Dª Adela y D.

Darío , representados por el procurador D. LUIS SANCHEZ GONZALEZ, dirigidos por el letrado D. FRANCISCO JAVIER SANZ FERNANDEZ, contra RESOLUCION DE FECHA 31/07/2008 DICTADA POR LA CONSELLERIA DE EDUCACION Y ORDENACION UNIVERSITARIA, SOBRE OBJECION DE CONCIENCIA RESPECTO A LA ASIGNATURA DE EDUCACION PARA LA CIUDADANIA. Son parte laAdministración demandada la CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA y como codemandada la ADMINISTRACION ESTATAL, representada por el ABOGADO DEL ESTADO; interviene el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

que admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a las partes recurrentes para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se anule y deje sin efecto la resolución recurrida, se reconozca el derecho de los recurrentes a ejercer el derecho de objeción de conciencia frente a la asignatura de Educación para la Ciudadanía y se declare a sus hijos exentos de cursarla, asistir a sus clases y ser evaluados, sin que ello pueda tener consecuencia negativa alguna a la hora de promocionar de curso y/u obtener los títulos académicos correspondientes.

SEGUNDO

que conferido traslado a las partes demandadas, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en las contestaciones de la demanda.

TERCERO

que no habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

que en la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

que D. Darío y Dª Adela impugnan decisión de la Consellería de Educación relativa a la asignatura de Educación para la Ciudadanía, respecto de sus hijos, Francisco Javier y Santiago, que estudian en el CPR "Montecastelo".

SEGUNDO

que en el TS, en Sentencia de 5-6-2009, en recurso núm. 4554/2008 , ponencia del Sr. Trillo Torres, enseña en su Fundamento de Derecho 5º que «QUINTO.- Entrando en el análisis de la cuestión de fondo que se suscitó por los recurrentes en el proceso de instancia, puede advertirse sin dificultad que la cuestión a resolver estriba en determinar, por un lado, si existe un derecho a la objeción de conciencia susceptible de hacerse valer por los padres en nombre de sus hijos menores para eximirles de cursar una materia del currículo escolar que provoca su repulsa por razones ideológicas y, de otro, si los contenidos en discusión de las asignaturas polémicas entrañan una infracción de los derechos fundamentales contenidos en los artículos 16.1 y 27.3de la Constitución española.

Esta Sala, en sentencias de 11 de febrero de 2009 (recursos de casación números 948/2008, 949/2008 y 1013/2008 ), tras declarar haber lugar a los recursos de casación interpuestos, ha desestimado los recursos contenciosos-administrativos planteados en términos sustancialmente idénticos al recurso objeto de las presentes actuaciones.

En esencia, partiendo del examen de los antecedentes inmediatos de la...

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