STSJ Galicia 3558/2009, 21 de Julio de 2009

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2009:6968
Número de Recurso4467/2008
Número de Resolución3558/2009
Fecha de Resolución21 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004467 /2008 interpuesto por Adriana , Frida contra la sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Adriana , Frida en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL siendo demandado MAPFRE INDUSTRIAL, ANTONIO EXPOSITO CARMONA, HDI HANNOVER INTERNATIONAL , ASCENSORES CENIA SA , CONSTRUCCIONES Y OBRAS HOGAR 200 SL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000146 /2005 sentencia con fecha veinticinco de Noviembre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Dª Adriana era pareja de D. Bernardino , fallecido, con quién convivía desde hacía más de 20 años. D. Bernardino tenia dos hijas, Frida mayor de edad y Claudia , menor de edad y representada en esta demanda por su madre Adriana . D. Bernardino , falleció en accidente laboral el 6 de abril de 2004 cuando se encontraba trabajando para su Empresa ANTONIO EXPOSITO CARMONA, subcontratada de la Empresa CENIA S.A. y para la obra promovida por CONSTRUCCIONES Y OBRAS HOGAR 2000 S.L. ENBueu- Pontevedra. El trabajador lleva desde 1976 trabajando con ascensores, En este trabajo recibía ordenes de A. Cenia, S.A. y del Sr. Anton .

Segundo

El 6 de abril de 2004 instalaba sistemas de eléctricos en la parte inferior del suelo del ascensor. Falleció entre las 8,45 y 9,15 por atrapamiento del ascensor entre el foso y el límite superior del foso; lo encontraron otros trabajadores. Trabajaba sólo en su puesto al no precisar ayudante ni superior jerárquico. Tercero: En el informe inicial de la Guardia Civil como atestado referido a posibles causas hipotéticas indica: a) Que sobre la botonera hubiera caído agua lo que producirla el activado del dispositivo de bajada. b) Que la botonera estuviera averiada y se activara automáticamente,

  1. Que el cable de la botonera presentaba un empalme en paralelo, que según los técnicos no se debe hacer y una mala conexión produjera, un puente y activara el sistema. Las conexiones deben ser alternativas, para evitar esos fallos. d) Que otro operario activara el cuadro de contadores, situado en la planta, lo que produciría el activado, siendo imposible su desactivación con la botonera hasta cumplir el ciclo. Por todo lo expuesto, nos induciría a inclinarnos por la posición de la victima que en el momento del óbito, estaba intentando salir del foso del ascensor al comprobar que el mismo bajaba sin control. Cuarto: En el informe de dicho organismo como Policía Judicial con fotografías indica en la n° 13: Toma en la que se aprecia más detenidamente el mando, y el cual supuestamente tras manipular el fallecido, le ocasiono el óbito. Es de destacar, que debido a la doblez que presentaba la manguera por la presión ejercida del cuerpo contra el borde interior del hueco del ascensor, se pudo producir el cortocircuito que bloqueó el ascensor aprisionando a la victima, y produciéndole la muerte, puesto que tras el levantamiento del cadáver, dicho mando no funcionaba, hecho que se comprobó por los instructores de las presentes. Quinto: La Inspección de Trabajo visitó el lugar del accidente el día 7 de abril de 2004 emitiendo informe (folio 103-104 en el que indica que el ascensor descendió de forma voluntaria o involuntaria.... Que se hicieron pruebas de funcionamiento (de la botonera) siendo correcto su funcionamiento en todas las secuencias y pruebas al estar la botonera fuera del foso y en posición horizontal el operario pudo pulsar equivocadamente los botones de bajada en vez de los de subida. Sexto: El informe (folio 197 al 203 del Centro de Seguridad y Salud Laboral sobre la investigación del accidente en el apartado causas del accidente marca (folio 201-202). Probada la botonera sin mostrarse ningún fallo en su funcionamiento el atrapamiento fue debido a un movimiento no deseado de la cabina accionada desde la botonera.... Ascensores CENIA había detectado el riesgo de manejar la botonera con una sola mano apoyada en el suelo (fuera del foso) pues ocurría con frecuencia y había realizado para los trabajadores un fotomontaje idéntico al que luego ocurrió en realidad (folio 294- y folio 66). Si el trabajador y el mando hubiesen estado dentro del foso no habría ocurrido ese accidente. El plan básico de seguridad y Salud de Ascensores CENIA,S.A. no nombra el riesgo de trabajar en el foso más que para la actividad de puesta en marcha y pruebas de funcionamiento. Además indica otras causas que influyeron o pudieron influir en el accidente: Entre otras causas que pudieron influir en el accidente es el uso de elementos muy deteriorados y no adecuados: La botonera que se estaba usando estaba manipulada, muy deteriorada y carecía de marcado "CE". - La botonera había sido manipulada ya que presentaba un enchufe "de pared" colocado en la misma como se muestra en las fotografías 4 y 5. Aunque a simple vista esta manipulación no parece afectar al movimiento de la cabina. La botonera así como sus conexiones se presentaban muy deterioradas, además de los innumerables golpes en uno de los laterales presentaba una perforación producida probablemente por una quemadura (falta de estanqueidad) El cable de conexionado presentaba al menos tres empalmes reparados con cinta aislante de forma que no es posible garantizar su buen funcionamiento. -La botonera en su conjunto y los botones en particular carecían de marcado "CE". Séptimo : Entre Ascensores CENIA Don. Anton no existía coordinador. Octavo: El informe hecho para MAPFRE no ratificado en Sala (folio 295 -1 a 26) muestra fotografías de la botonera con enchufe casero no homologado; estima que hubo error humano por exceso de confianza. Noveno.- La póliza de Antonio Expósito Carmona con MAPFRE INDUSTRIAL, en "Exclusiones Comunes indica (folio 265 y 378) reclamaciones derivadas de Accidente de Trabajo sufridos por el personal dependiente del asegurado. HDI Internacional es la aseguradora de Ascensores Cenia,S.A. entre su responsabilidad Civil patronal (folio 410). MAPFRE si asegura este riesgo a Constructora y H. 2000, S.L. Décimo: Construcciones y Obras Hogar 2000, S.L. construía el edificio de viviendas. Subcontrato con Ascensores Cenia,S.A. el suministro y montaje del ascensor; a su vez esta subcontrato con el empresario Anton el montaje y funcionamiento del ascensor (Cláusula Primera y Décima folios 269 -279 ). El Sr. Anton solo realiza trabajos para Cenia,S.A. La S.L. Constructora y la S.A. encargado del ascensor se dieron traslado reciproco de sus planes de seguridad y Salud (folio 353) CENIA,S.A. facilitaba material al Sr. Anton quien aportaba herramientas y útiles. Décimo primero: La demandante Sra. Adriana percibió 21.035 euros como indemnización del Convenio colectivo; también de la Mutua y como indemnización por accidente: la hija Claudia 12.611,21 y la Hija Frida 3.212,22. En total las tres: 36.858,43 euros. Aplicando el baremo de la Ley de Circulación con el importe de 2004 correspondería una indemnización de 142.939 euros (90.278 a la...

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