STSJ Galicia 705/2009, 21 de Julio de 2009

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2009:6894
Número de Recurso436/2008
Número de Resolución705/2009
Fecha de Resolución21 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00705/2009

PONENTE: Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL

RECURSO: RECURSO DE APELACION 436/2008

APELANTE: Sabino

APELADO: SERVICIO GALEGO DE SAUDE

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, veintiuno de Julio de dos mil nueve.

En el RECURSO DE APELACION 436/2008 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por

D. Sabino , dirigido por el letrado don

EUGENIO MOURE GONZALEZ, contra SENTENCIA de fecha cuatro de Abril de dos mil ocho dictada en el procedimiento PA 350/2007 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.1 de OURENSE sobre VÍA DE HECHO (ASIGNACIÓN FUNCIONES SIN TITULACIÓN). Es parte apelada el SERVICIO GALEGO DE SAUDE, representado por el LETRADO DEL SERGAS.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "que debo declarar y declaro la inadmisibilidad, por falta de legitimación del art. 69 b) de la LJCA , en relación con el art. 19 de la LJCA alegada por la Administración demandada, del recurso contencioso-administrativo, tramitado como Procedimiento Abreviado núm. 350/2007, interpuesto por el Sr. Letrado D. Eugenio Moure González, en nombre y representación de D. Sabino , contra la actuación constitutiva de vía de hecho seguida por la Gerencia de atención primaria en Ourense, del Servicio Gallego de Salud (SERGAS), consistente en asignar tareas a diplomados universitarios de enfermería en el punto de atención continuada de Ourense, para las cuales carecen de titulación y sin dirección facultativa; y todo ello sin realizar especial pronunciamiento en cuanto a las costas".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

NO SE ACEPTAN, los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida y,

PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia de fecha 4 de abril de 2008, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de Ourense en autos de Procedimiento Abreviado número 350/2007, que inadmite recurso contencioso-administrativo promovido por Don Sabino contra la actuación constitutiva de vía de hecho de la Gerencia de Atención Primaria en Ourense del SERGAS consistente en asignar tareas a Diplomados Universitarios de Enfermería en el Punto de Atención Continuada de Ourense.

SEGUNDO

El primer motivo de apelación que hace valer el recurrente consiste en la infracción del artículo 19.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa por estimación de la causa de inadmisión del recurso contencioso-administrativo consistente en su falta de legitimación activa, ad procesum o ad causam, por no haber acreditado que la actuación administrativa impugnada haya repercutido o pueda repercutir, directa o indirectamente, pero de modo efectivo y acreditado en la esfera jurídica de sus derechos e intereses y ello a pesar de tener por cierto que es un profesional del área sanitaria de formación profesional al ostentar título de Técnico Especialista en Laboratorio.

Ya en sede administrativa, el Director General de la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional en informe de fecha 7 de diciembre de 2007, incidía sobre la falta de legitimación activa del recurrente, manteniendo que, si bien figura en el listado de aspirantes a vinculaciones temporales en la categoría de Técnico Especialista en Laboratorio (en adelante TEL)y en el área sanitaria de Ourense con el número de orden 17 del listado confeccionado al amparo de la Resolución conjunta de 24 de mayo de 2004 de la Secretaría Xeral de la Consellería de Sanidad y de la División de Recursos Humanos del SERGAS, por la que se ordena la publicación del Pacto suscrito por la Administración Sanitaria con las centrales sindicales CC.OO, C.I.G, U.G.T, CSIF-CSIF y S.A.E, de selección temporal de personal estatutario para vinculaciones temporales en las instituciones sanitarias del SERGAS, viene suscribiendo diferentes vinculaciones temporales como TEL para funciones de esta categoría en el Complejo Hospitalario de Ourense (CHOU), que forma parte del nivel de Atención Especializada en la prestación asistencial que asume el SERGAS.

Enlazando lo anterior con la circunstancia de que el PAC de Ourense, aún cuando tiene su ubicación física en el Centro de Especialidades del CHOU, forma parte del nivel de Atención Primaria en la prestación asistencial del SERGAS, por lo que depende orgánica y funcionalmente de la Gerencia de Atención Primaria, concluye que la pretensión actora relativa a que la dotación del PAC de Ourense de personal de la categoría de TEL o DUE especialista en análisis clínicos bajo supervisión facultativa o, en caso contrario, que se dejen de realizar análisis clínicos en el PAC, supone una acción preventiva o de futuro dada su vinculación actual en la categoría de TEL en el CHOU, por lo que no reuniría la condición de interesado en organizar la dotación de personal y asignación de tareas de un centro perteneciente al nivel de atención primaria.

El concepto jurisprudencial de legitimación se ha ampliado en gran medida tras la promulgación de la Constitución, lo cual se ha visto plasmado en el artículo 19.1.a de la Ley jurisdiccional de 1998 , en el que sólo se exige, respecto a las personas físicas o jurídicas, la presencia de un interés legítimo, identificándose en su dimensión procesal por el Tribunal Supremo, en lo que se ha denominado el propio círculo vital, como una forma de evitar un potencial perjuicio ilegítimo temido, ya sea de contenido material o moral, siendonecesario que la declaración pretendida del órgano jurisdiccional suponga para el reclamante un beneficio o utilidad, siquiera sea instrumental o de efecto indirecto, sin que sea suficiente ni el mero interés por la legalidad, salvo en los casos muy...

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