SAP Las Palmas 418/2009, 21 de Julio de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER JOSE MORALES MIRAT
ECLIES:APGC:2009:2184
Número de Recurso142/2008
Número de Resolución418/2009
Fecha de Resolución21 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA.

Iltmos Sres.

DON RICARDO MOYANO GARCÍA (Presidente)

DON ILDEFONSO QUESADA PADRÓN (Magistrado)

DON FCO JAVIER MORALES MIRAT (Magistrado)

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 21 de julio de 2009

Vistos, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte Actora, dimanante de los autos referenciados, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 7 de San Bartolomé de Tirajana, a instancia de Multicines Plaza S.L., representada en ésta instancia por el Procurador D. Francisco Javier Pérez Almeida, y dirigida por el Letrado D. Carlos Suárez Fuentes contra Bermanti S.L., representada por la Procuradora Dña Emma Crespo Ferrándis y dirigida por el Letrado D. Jose Enrique Marrero Martel.

H E C H O S
Primero

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 7 de San Bartolomé de Tirajana, se dictó Sentencia en el referido procedimiento cuya parte dispositiva, copiada literalmente dice así: ". DESESTIMAR la demanda interpuesta por el Procurador Don José Manuel Hernández García Talavera, en nombre y representación de Multicines Plaza S.L. contra Bermanti S.L., absolviendo a la sociedad demandada de la pretensión ejercitada en su contra y sin expresa imposición de las costas causadas en esta instancia."

Segundo

Contra la citada Sentencia, que lleva fecha de 5/11/07 , se recurrió en apelación por la representación de Multicines Plaza S.L., de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 26/01/09.

Tercero

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FCO JAVIER MORALES MIRAT que expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

Dos son los motivos objeto de recurso, el relativo al rechazo de la pretensión indemnizatoria solicitada por retraso en la entrega de las viviendas y plazas de garaje, a la que se comprometió la demandada como consecuencia de contrato de cesión de permuta que ligaba a las mismas de fecha 30/7/01, y el referente al rechazo también de la indemnización pretendida por haber entregado unas viviendas de superficie inferior a la pactada.

Con respecto a la primera pretensión señalar que la sentencia de instancia rechazó la pretensión indemnizatoria, por retraso en la entrega de las viviendas y plazas de garaje, pues entendió, al interpretar el contrato de permuta que ligaba a las partes, que no había existido el incumplimiento denunciado por la actora dado que, señalaba, no se había establecido plazo para el otorgamiento de la escritura de entrega de las viviendas, por lo que, al haber concluido las mismas, según certificado final de obra, el 13/5/05 y otorgado la escritura de entrega el 9/2/06 no existió incumplimiento pues la demandada, una vez obtenido el certificado final de obras, requirió a la actora para la formalización de la correspondiente escritura de entrega y el retraso en la entrega se debió a la conducta de la actora.

Para llega a la conclusión de la falta de incumplimiento por parte de la demandada en la entrega de las viviendas y plazas de garaje se señala en la sentencia de instancia, en su fundamento segundo, folio 187, que: "A la vista de lo manifestado por el Tribunal Supremo y aplicado al caso concreto, resulta evidente que hay que aplicar la interpretación literal a los contratos de autos, entre los que hay diferencias a la hora de determinar el plazo a computar para la entrega de las viviendas o la escritura de entrega de las viviendas, tal como lo expuso en la contestación a la demanda el Letrado de Bermanti S.L .. Así sí en la escritura de permuta de fecha 26 de Enero de 1999 en su estipulación quinta se establecía que " El plazo para la ejecución de las obras y entrega de las viviendas permutadas será de 2 años contados desde la obtención de la licencia municipal de edificación .. ", aplicándose la cláusula penal de 12, 02 euros diarios por cada día de retraso a partir del mencionado plazo, mientras que en la estipulación tercera letra C, punto 1 y 3) de la escritura de cesión de contrato de permuta y modificación de condiciones del mismo de fecha 30 de Julio de 2001, se establecieron plazos diferentes, de tal manera que se fijó un plazo de 36 meses para construir a partir de tal fecha, a diferencia de la primera escritura en la que el plazo era para la ejecución de las obras y entrega de las viviendas, y se obligó la sociedad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR