SAP Barcelona 448/2009, 21 de Julio de 2009

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2009:8637
Número de Recurso544/2008
Número de Resolución448/2009
Fecha de Resolución21 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Nº 448

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. Mª ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de Julio de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 477/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 Barcelona, a instancia de Dª. Tomasa , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª TERESA AZNAREZ DOMINGO, contra Dª. Brigida , representado por el Procurador de los Tribunales D. JORGE RODRÍGUEZ SIMÓN; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de Marzo de 2.008, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima la demandad deducida por la postulación procesal de DOÑA Tomasa y condeno a DOÑA Brigida a elevar a público instrumento el documento privado de fecha 30/12/04, debiendo comparecer ante notario a tal finalidad en los términos convenido en el testamento y aceptación de herencia que consta en dicho documento, en un término no superior a quince días desde la notificación de la sentencias, en su defecto mediante constreñimiento judicial, sin costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 12 de Mayo de 2.009.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª ÀNGELS GOMIS MASQUÉ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la actora en su demanda, que ella y la demandada son hijas de Dª Macarena , la cual falleció en fecha 3 de julio de 2004 habiendo otorgado testamento en fecha 10 de octubre de 2001 por el que instituía herederas universales a sus dos únicas hijas ordenando que los bienes se distribuyeran en la siguiente forma: a) La finca denominada " DIRECCION000 " sita en Aldeanueva de Ebro a Brigida (la demandada), b) La finca denominada " DIRECCION001 " sita en Aldeanueva de Ebro y el apartamento sito en Barà a Maria Teresa (la actora) y c) el resto de bienes de su herencia a sus dos citadas hijas por partes iguales entre ellas. Sostiene la actora que ambas herederas suscribieron en fecha 30.12.2004 un documento privado por el que aceptaban la herencia, efectuaban una relación privada de bienes y se los adjudicaban en la forma indicada en el testamento, negándose posteriormente la demandada Remei a elevar dicho documento a escritura pública al entender que, dados los valores de los bienes relictos, dicha partición no respeta su derecho de legítima. En su virtud, interesa se dicte sentencia por la que se declare la procedencia de elevar a público el documento firmado por las partes en fecha 30 de diciembre de 2004, y se condene a la demandada a comparecer ante Notario a otorgar escritura de aceptación de la herencia de su madre en los términos convenidos en el testamento y en la aceptación privada efectuada en dicho documento en un plazo no superior a 15 días desde la notificación de la sentencia, subsidiariamente interesa que de no cumplir la demandado con lo anterior se requiera judicialmente a un Notario de Barcelona a fin de que otorgue la indicada escritura.

La demandada se opone a tal pretensión alegando, en esencia, que el documento cuya elevación a público se insta no implica un acuerdo sobre aceptación de herencia ni distribución de los bienes y su valor, sino que se trata de un documento elaborado con fines exclusivamente fiscales, señalando que, si bien se acepta plenamente la condición de herederas de las litigantes y la distribución realizada por la testadora, el único punto de controversia es la valoración de los bienes del caudal relicto (concretamente de uno de ellos, el apartamento sito en Roda de Barà), a fin de calcular la cuota legitimaria que le corresponde a la demandada, ya que el valor de los bienes que le han sido asignados en el testamento no alcanza a cubrir la legítima, procediendo su suplemento que fija en una cantidad de 13.601 #.

La sentencia de primera instancia estima la demanda en su integridad.

Frente a dicha resolución se alza la parte demandada por medio del presente recurso y la impugna, alegando que la misma es incongruente y reiterando los argumentos en los que basó su oposición.

En consecuencia, el debate en esta segunda instancia queda fijado en los mismos términos que en la primera, habiéndose incorporado en ésta prueba documental.

SEGUNDO

Es constante y reiterada la jurisprudencia que establece que el objeto del proceso queda delimitado por referencia a sus elementos subjetivos -partes-...

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