STSJ Cataluña 5821/2009, 20 de Julio de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2009:8748
Número de Recurso2887/2009
Número de Resolución5821/2009
Fecha de Resolución20 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5821/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Lidia frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 23 de enero de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 900/2008 y siendo recurrido/a Ministerio Fiscal y Acsa Obra e Infraestructuras, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de octubre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de enero de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo calificar el despido de Lidia , de fecha de efectos 1-10-2008, despido procedente, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, absolviendo a la empresa demandada, ACSA OBRAS E INFRAESTRUCTURAS, S.A. de la pretensión deducida en su contra por despido nulo o, subsidiariamente, improcedente.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Lidia , con NIE NUM000 , afiliada al Sindicato C.G.T., ha prestado servicios, por cuenta y dependencia de la empresa demandada ACSA OBRAS E INFRAESTRUCTURAS, S.A , dedicada a la actividad jardinería, con menos de 250 trabajadores, siendo de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de Jardinería, desde 13-3-2006 , ostentando la categoría de Auxiliar de Jardinero, realizando tareas de mantenimiento y conservación de la jardinería municipal de la localidad de Sant Just Desvern y por un salario de 1.120,41 # mensuales, con la prorrata de pagas extras (1099,21 # -nómina septiembre- y 21,20 # -antigüedad 2 años).

  1. - El 6-8-2008 la actora presentó papeleta de conciliación (las partes fueron convocadas por la Administración laboral para el siguiente 22-9-2008) y el 3-9-2008 demanda que fue repartida al Juzgado de lo Social núm. 31 de Barcelona, en reclamación de la condición de fija de plantilla y diferencias salariales por la realización de funciones de superior categoría y el reconocimiento del plus vinculación (proced 722/2008). Acumulado el procedimiento 723/2008, promovido por Marí Jose , Sentencia no firme de 21-11-2008 estimó en parte la demanda reconociendo a las trabajadoras la condición de fijas de plantilla, con antigüedad en la empresa la actora desde 13-3-2006 y el derecho a percibir el plus de antigüedad en la suma de 109,20 # también la demandante.

  2. - El 8-8-2008 el Secretario General de CGT en Barcelona, Leovigildo , remitió burofax a la empresa, fechado 1-8- 2008, del siguiente tenor:

    "Les informamos que los afiliados a este Sindicato en su empresa han constituido la Sección Sindical de CNT en su centro de trabajo sito en c/ Nord, 13 Esplugues del Llobregat y que prestan servicios de jardinería en el municipio de Sant Just d'Esvern.

    Así mismo les hacemos saber que la Sección Sindical ha elegido como Delegadas de la misma a Marí Jose y Lidia , trabajadoras de la empresa y siendo, a su vez, Secretaria General de dicha Sección Sindical Lidia ".

  3. - Al mismo tiempo, la actora, se dirigió a la dirección de la empresa, en los siguientes términos:

    "Por la presente les solicitamos una reunión para presentarles la Sección Sindical de CNT en el servicio municipal de jardinería de Sant Just Desvern e intercambiar impresiones acerca de las irregularidades en las condiciones laborales en que se presta dicho servicio, de cara a su solución satisfactoria.

    Les proponemos como fecha para este encuentro la semana del 18 al 22 de agosto. Para fijar la fecha definitiva, la hora y el lugar les rogamos que contacten con el sindicato al teléfono 622560814. Atentamente. Sección Sindical de CNT en ACSA Verd".

    Y, como Secretaria General de la referida Sección:

    "A través de la misiva hacemos conocimiento a la Dirección de Acsa Obras e Infraestructuras de la presentación ante los organismos correspondientes de las demandass aquí adjuntadas, interpuestas con motivo de ciertas irregularidades en la plantilla de Acsa Verd del servicio de mantenimiento de zonas verdes de Municipios de Sant Just Desvern, esperando que puedan tratarse adecuadamente en la reunión propuesta por este Sindicato en los días 18 a 22 de Agosto de 2008 o en su defecto el día de la Conciliación aquí adjuntada".

  4. - El 26-8-2008 la actora, mediante burofax, en calidad de Secretaria de la Sección Sindical, dirigióescrito, fechado 25-8-2008, al Departamento de RRHH del siguiente tenor:

    Nos dirigimos a ustedes desde la Sección Sindical de CNT en ACSA (servicio de jardinería de Sant Just Desvern) para poner de relieve, principalmente, dos asuntos:

    Primero.- Que no habiendo recibido aún respuesta alguna a nuestra proposición para tener un encuentre entre Sindicato y Empresa, encuentra que serviría tanto para presentar formalmente nuestra recientemente constituida Sección Sindical de CNT en su empresa, como también el poder poner sobre la mesa los aspectos que preocupan a nuestros afiliados, así como al conjunto de empleados. Puesto que consideramos útil que se realice dicha reunión, les insistimos en ello y les proponemos los días 27, 28 y 29 de agosto y uno de septiembre.

    Segundo.- Que habiendo rescindido el contrato de nuestro compañero Carlos Alberto , trabajador de nuestro mismo centro de trabajo, se ha solicitado al resto de trabajadores que se realizaron un conjunto de horas extraordinarias de trabajo en cada nueva jornada, en parte -suponemos- para paliar la evidente necesidad de cubrir el puesto de trabajo del compañero.

    Es por lo que, en vista que el citado compañero ha sido sustituido por dos nuevos empleados, queremos hacerles llegar nuestra disconformidad con la rescisión de contrato del compañero Carlos Alberto

    , y con la solicitud de realizar horas extraordinarias el resto de la plantilla como sustituto de su ausencia en el puesto de trabajo.

    Si, como se ha demostrado, en el servicio de jardinería que realizamos para el Ayuntamiento de Sant Just Desvern requiere de más personal para poder desarrollar toda la carga de trabajo que tiene este centro de trabajo, no entendemos que Carlos Alberto no esté también entre los actuales nuevos empleados. Es por ello que, en vista de lo todo lo anterior, la Sección Sindical de CNT en la empresa le solicita a su departamento que sea readmitido el trabajador Carlos Alberto .

    Sin más que añadir por el momento ...

  5. - El 2-9-2008 mediante el mismo conducto, la empresa se dirigió a la Confederació Nacional del Treball -AIT, Federació Local de Sindicats de Barcelona, Sindicat d'Oficis varis, en los siguientes términos:

    "Acusamos recibo de su burofax 26 de agosto de 2008; en el que nos comunican la constitución de la sección sindical de CNT en el centro de trabajo de Esplugues de Llobregat de nuestra empresa ACSA VERD, indicándonos que proceden a designar como delegadas de la misma a Dña. Marí Jose y Dña. Lidia , al tiempo que será Secretaria de dicha sección Dña. Lidia .

    Entendemos que dicha notificación lo es a los meros efectos de lo dispuesto en el Art. 8.1.a) de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (Ley 11/1985 ). Dicha Ley en su artículo 10 establece los requisitos para la existencia de delegados sindicales; con las prerrogativas y garantías que la misma Ley les atribuye; a saber:

    1. Que se trate de empresas, o en su caso, de centros de trabajo que ocupen más de 250 trabajadores.

    2. Que la sección sindical se ha constituido por trabajadores afiliados al sindicato con presencia en los comités de empresa.

    En el presente caso, entendemos que no se dan ni concurren ninguno de los requisitos señalados anteriormente; bien porque la empresa ACSA VERD tiene un volumen de trabajadores muy inferior a 250 (actualmente 86 trabajadores); bien porque no existe ningún trabajador miembro del comité de empresa afiliado al sindicato C.N.T.; como así se desprende a la documentación correspondiente a las elecciones para representates de los trabajadores celebradas en ACSA VERD en fecha 29 de octubre de 2007.

    Por todo ello; esta Empresa considera que no se han cumplido los presupuestos legalmente exigibles y por lo tanto no se dan los requisitos necesarios y concurrentes para dotarlos de legitimidad a efectos de las prerrogativas y garantías que establece el art. 10.3 de dicha ley con los delegados sindicales.

    Por último, agradecerles la solicitud de una futura reunión con su sindicato, estando a la espera de la disponibilidad del gerente en la empresa ACSA VERD, ya que se encuentra en período vacacional. En el momento de ser posible dicha reunión, les propondremos las fechas para consensuarlas con usted y poder mantener dicha reunión".7º.- El 2-9-2008, Leovigildo , como Secretario General de CNT-Barcelona, y la actora, en calidad de Secretaria General Sección Sindical de CNT de ACSA-Jardinería (Sant Just Desvern) presentaron ante el Ayuntamiento de Sant Just Desvern escrito, fechado 1-9-2008, del siguiente tenor (folio 69):

    A/A Área de Espacios Públicos y Servicios del Ayuntamiento de Sant Just Desvern.

    Estimados Sres:

    Nos ponemos en contacto con ustedes para ponerles al tanto de una serie de irregularidades que se vienen produciendo de un tiempo a esta parte en la contrata ACSA, encargada del mantenimiento de jardines en el municipio, y que van en detrimento tanto de sus trabajadores como del Ayuntamiento.

    El servicio prestado por la contrata no llega a los niveles mínimos que serían exigibles debido entre otras cosas a la política laboral de ACSA, que constantemente va renovando su plantilla, de manera que la mayoría de la plantilla carece de experiencia en la labor a desempeñar y cuando la adquiere es despedida. Esto, unido a una mala gestión, lleva a...

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