STSJ Andalucía 507/2009, 20 de Julio de 2009

PonenteRAFAEL RUIZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2009:8944
Número de Recurso2109/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución507/2009
Fecha de Resolución20 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 507 DE 2009

Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Federico Lázaro Guil

Don Rafael Toledano Cantero

Don Rafael Ruiz Alvarez

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En la ciudad de Granada, a veinte de julio de dos mil nueve. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con

sede en Granada, se ha tramitado el recurso contencioso-administrativo número 2109-02, seguido a instancia de la entidad mercantil AUTOMATICOS SALOBREÑA, S.L., que comparece representada por la Procuradora, Sra. Taboada Tejerizo, y asistida por el Letrado, Sr. Páez Gómez; siendo parte demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, Sala de Granada, en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. Ha comparecido como codemandada la Junta de Andalucía, asistida por el Letrado de su Gabinete Jurídico. La cuantía del recurso es de 19.910,18 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada (Resolución del TEARA de 25 de febrero de 2002 ), conreconocimiento de su derecho a la devolución de los ingresos indebidamente realizados por el importe de

19.910,18 euros.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso.

En los mismos términos y con igual petición presentó escrito de contestación la codemandada, Junta de Andalucía,

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública o el trámite de conclusiones escritas, quedaron las actuaciones pendientes del dictado de la resolución procedente.

QUINTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora consignado en autos, en que efectivamente tuvo lugar; habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo, y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Ruiz Alvarez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación por AUTOMATICOS SALOBREÑA, S.L. de la resolución dictada con fecha 25 de febrero de 2002 por el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, Sala de Granada, que desestimó reclamación en expediente 18/02039/2000 contra el Acuerdo de la Delegación de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía denegando petición de devolución de ingresos indebidos referidos a la Tasa Fiscal sobre el Juego en los años 1992 a 1994.

La mencionada mercantil solicitó en la Delegación Provincial en Granada de la Consejería de Economía y Hacienda la devolución de los ingresos indebidamente realizados y que corresponden a los porcentajes de actualización de la Tasa Fiscal sobre el Juego de los años 1992, 1993, 1994, 1995 y 1996, incrementos establecidos por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, y la referida Delegación le reconoció el derecho de devolución respecto a los años 1995 y 1996, pero no en cuanto a los demás, por considerar que no procedía reconocer tal derecho en cuanto que ya fue solicitado mediante reclamación económico administrativa, siendo desestimada, pero sin que interpusiera dicha sociedad mercantil recurso contra dicha resolución desestimatoria, que por ello devino firme.

La resolución recurrida del TEARA ha manifestado que esta cuestión ya fue resuelta mediante resolución de 25 de enero de 1996, por la que desestimó la reclamación nº 18/1323/95, y señala ese Tribunal que el principio de cosa juzgada le impide hacer nuevo pronunciamiento sobre la legalidad o ilegalidad de los actos administrativos recurridos.

SEGUNDO

Aunque en la reclamación ante el TEARA la...

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