SAP Tarragona 265/2009, 20 de Julio de 2009

PonenteMARIA TERESA VICEDO SEGURA
ECLIES:APT:2009:861
Número de Recurso621/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución265/2009
Fecha de Resolución20 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM. 265/09

Tribunal.

Magistrados,

Javier Hernández García (Presidente)

José Manuel Sánchez Siscart

Mª Teresa Vicedo Segura

En Tarragona, a veinte de julio de dos mil nueve.

Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Jose María , representado por el Procurador Sr. Pascual Vallés y defendido por el Letrado Sr. Fernando Fernández Baliña, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Reus con fecha 11 de junio de 2009 en Juicio Rápido nº 51/09 seguido por delito de robo con violencia o intimidación en el que figura como acusado Jose María y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado Mª Teresa Vicedo Segura.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"PRIMERO.- Se declara probado que, sobre las 16'00 horas del día 1 de junio de 2009, Jose María , de nacionalidad marroquí y en situación regular en España, con antecedentes no computables a efectos de reincidencia, con ánimo de obtener un lucro ilícito, forzó la cerradura de la puerta del vehículo modelo Fiat Punto, matrícula VI-....-IJ , propiedad de Bienvenido , quien lo había estacionado unos minutos antes en la calle Pere el Ceremoniós nº 4 de Reus, dejándolo cerrado. Jose María se introdujo en el interior del vehículo y, cuando se había apoderado de un GPS y de un radio cassette, fue sorprendido por el propietario, el cualhalló al Sr. Jose María agachado en el vehículo. Jose María al verlo, pasó al asiento del piloto y, como quiera que el propietario le instaba a que saliera aquél esgrimiendo un destornillador que portaba hacia él le dijo "déjame salir o te pincho", apartándose en ese momento el Sr. Bienvenido y aprovechando el acusado para salir corriendo, arrojando al suelo los objetos que intentaba sustraer, que quedaron junto a la rueda del vehículo y fueron recuperados por su legítimo propietario".

"Los daños causados en el vehículo propiedad de Bienvenido no han sido tasados pericialmente".

"SEGUNDO.- Asimismo se declara probado que sobre las 12'00 horas del día 2 de junio Jose María , con ánimo de obtener un lucro ilícito, forzó una de las ventanillas correderas, haciendo saltar el cierre de protección, del vehículo modelo Peugeot Boxer matrícula ....YWY , propiedad de Julio , el cual se hallaba estacionado en la calle Mare Molas de Reus y, accediendo a su interior, se apoderó de un martillo compresor de la marca Makita y una camisa".

"Seguidamente, los agentes de los Mossos d'Esquadra NUM000 y NUM001 hallaron al acusado en la calle E. Rocamora de Reus, portando en la mano el martillo compresory, cuando le preguntaron su procedencia, el propio Sr. Jose María les manifestó que lo había sustraído de una furgoneta y les acompañó al lugar en el que se hallaba estacionada. Los efectos sustraídos fueron entregados a su legítimo propietario".

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Jose María (NIE NUM002 ) NUM003 ), como autor responsable de un delito de robo con intimidación en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 242.2 y 3 del CP , sin que concurran circunstancias modificativas de responsabilidad penal, a la pena de un año y dos meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como autor responsable de un delito de robo con fuerza previsto y penado en los art. 237, 238.2 y 240 CP , a la pena de un año y dos meses de prisión inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el teimpo de la condena, así como al abono de las costas causadas".

"Se mantiene la situación personal de Jose María , prorrogándose la situación de prisión provisional durante la eventual tramitación del recurso, y ello hasta el límite de la mitad de la pena impuesta en Sentencia".

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Jose María , fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS

Único: Se aceptan como tales, los así declarados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Se interpone recurso de apelación por la representación de Jose María contra la sentencia de instancia, alegando errónea valoración probatoria de los medios de prueba practicados en el plenario. En concreto, la parte recurrente muestra su disconformidad con la valoración que efectúa la Jueza de instancia, estimando que no se ha practicado prueba bastante que permita considerar acreditado que el acusado cometió un delito de robo con violencia y otro de robo con fuerza. Reconocido por el acusado que entró en dos vehículos, sin embargo, manifestó que los vehículos estaban abiertos y que no esgrimió ningún destornillador ni amenazó a nadie. En segundo lugar, combate la parte apelante la inaplicación de la eximente o de la atenuante por drogadicción solicitada con carácter subsidiario, manifestando que el Sr. Jose María tiene una larga dependencia...

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