SAP Santa Cruz de Tenerife 364/2009, 20 de Julio de 2009

PonenteMARIA ELVIRA AFONSO RODRIGUEZ
ECLIES:APTF:2009:1792
Número de Recurso71/2009
Número de Resolución364/2009
Fecha de Resolución20 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 364/2009

Rollo nº 71/2009

Autos nº 145/2007

Jdo. 1ª Inst. nº 2 de Puerto de la Cruz

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

Magistrados:

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

DÑA. ELVIRA AFONSO RODRÍGUEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a veinte de julio de dos mil nueve.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante don Jesús Manuel y por la parte demandada doña Raquel , contra la sentencia dictada en los autos nº 145/2007, divorcio, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Puerto de la Cruz, promovidos por don Jesús Manuel , representado por el Procurador doña Julia Susana Trujillo Siverio y asistido por el Letrado don Esteban Casanova Ruiz contra doña Raquel , representada por el Procurador doña Ana Isabel Estelle Afonso y asistida por el Letrado doña Verónica Rodríguez González; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dña. ELVIRA AFONSO RODRÍGUEZ, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez doña Luz Alicia Casañas Cabrera, dictó sentencia el quince de septiembre de dos mil ocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Raquel , que actuó representado por la Procuradora Sra. Estelle Afonso contra Don Jesús Manuel debo DECLARAR y DECLARO la disolución por divorcio del matrimonio celebrado entre los esposos litigantes 4 de noviembre de 1978,

Se acuerdan como medidas para regular las consecuencias de la anterior declaración las siguientes,

  1. - Los cónyuges podrán vivir separados cesando la presunción de convivencia conyugal.

    1. - Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubieraotorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, en su caso.

  2. - Se atribuye el uso y disfrute del domicilio conyugal, sita en Residencial "Parque DIRECCION000 , NUM001 fase, NUM000 , de Puerto de La Cruz a doña Raquel , hasta la liquidación del régimen económico matrimonial.

  3. - Se fija como pensión compensatoria en favor de doña Raquel la cantidad de 300 # mensuales -TRESCIENTO EUROS - pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que al efecto se designe por la parte actora. Dicha cantidad habrá de ser actualizada conforme las variaciones que experimente el I.P.C.

    Todo ello sin hacer declaración expresa en materia de costas procesales."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante y por la de la parte demandada, se prepararon sendos recursos de apelación, se interpusieron los mismos, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 14 de julio de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme las partes litigantes con las medidas acordadas en la sentencia de divorcio que es objeto de apelación, se han interpuesto sendos recursos, interesando, la parte demandada don Jesús Manuel , la revocación de la resolución recurrida, en los siguientes pronunciamientos: a) el régimen de atribución de la vivienda familiar, respecto de la cual insiste el recurrente que "resulta de todo innecesario realizar dicha atribución a cualquiera de ellos, pues ambos cónyuges, incluso en la actualidad, y tras conocer la sentencia de divorcio... continúan conviviendo de forma pacífica en la vivienda conyugal"; y b) el reconocimiento de una pensión compensatoria, ya que a la vista de la prueba practicada, no ha quedado acreditado que se produzca desequilibrio económico alguno en la esposa como consecuencia del divorcio. Interesando, con carácter subsidiario, que se reduzca el montante de la misma a la suma de 150 euros, así como que se establezca como límite temporal de percepción de la misma, el momento en que se practique la liquidación de los bienes gananciales. Por su parte, la demandante, doña Raquel interesa la revocación parcial de la resolución de la instancia, en los pronunciamientos relativos al montante de la pensión compensatoria, reiterando su petición inicial de que la misma se fije en la cantidad de 500 euros; y en relación con la pretensión de que se imponga al ex esposo la obligación de abonar las cuotas hipotecarias que gravan la vivienda familiar y el abono de los gastos ordinarios de la citada vivienda.

SEGUNDO

Así centrados los términos del debate, se plantea en primer lugar por el demandado-apelante la cuestión relativa a la atribución de la vivienda familiar. Cuestión para cuya resolución hemos de estar a lo preceptuado en el art. 96, párrafo tercero del Código Civil , para el supuesto, como el presente, de inexistencia de hijos, en que se fija el criterio de la atribución por el tiempo que prudencialmente se fije, por excepción al cónyuge que resulte más necesitado de protección. Efectivamente, el art. 96 del Código Civil establece que, no habiendo hijos, podrá acordarse que el uso corresponda al cónyuge no titular por el tiempo que prudencialmente se fije, siempre que las circunstancias lo hicieren aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección. Y en el presente caso, teniendo en cuenta que las circunstancias del caso evidencia que el interés más necesitado de protección es el de la esposa, así como que el límite temporal resulta razonable y cuenta con el acuerdo de las partes, es por lo que resulta suficientemente justificado el mantenimiento del régimen de atribución de la vivienda establecido en la resolución que se recurre.

TERCERO

Igual suerte desestimatoria deben correr las pretensiones relativas a la supresión, limitación temporal o incremento de la pensión compensatoria interesada por las partes, y que...

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