SAP Tarragona 253/2009, 20 de Julio de 2009
Ponente | MARIA ANGELES GARCIA MEDINA |
ECLI | ES:APT:2009:1013 |
Número de Recurso | 464/2008 |
Número de Resolución | 253/2009 |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA
MAGISTRADOS
D. JOAN PERARNAU MOYA
D. MANUEL GALÁN SÁNCHEZ
En Tarragona, a veinte de julio de dos mil nueve.
Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por HABITANIA HOGARES SELECTOS S.L., representada en esta alzada por el Procurador Sr. Garrido y defendida por el Letrado Sr. Prat, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. Uno de Tarragona el 9 de junio de 2008 en autos de Juicio Ordinario nº 405/2007 en los que figura como demandante HABITANIA HOGARES SELECTOS S.L. y como demandados D. Gonzalo y Dª Manuela .
ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,
La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:
"Se desestima la demanda interpuesta por el Procurador Don Jordi Garrido Mata en nombre y representación de la mercantil HABITANIA HOGARES SELECTOS S.L., contra DON Gonzalo y DOÑA Manuela . ambos representados por la Procuradora Doña Mireia Gavaldá Sampere, y, en consecuencia, se absuelve a los demandados de las pretensiones contra ellos deducidas en la citada demanda, imponiendo a la actora las costas del procedimiento."
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la actora en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado, por los demandados se interesó su desestimación.
En la tramitación de esta alzada del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO y siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA
Desestimada la demanda presentada por Habitania Hogares Selec tos S.L. frente a D. Gonzalo y Dª Manuela al entender el Juzgador "a quo", en síntesis, que "si la citada mercantil goza de algún derecho a percibir honorarios por su actuación profesional, únicamente puede exigirlos, en su caso, del vendedor y nunca de los compradores, ya que fue aquél, y no éstos, el que le encomendó el encargo de gestionar la venta del inmueble", e interpuesto recurso de apelación por la representación de la actora mediante el que y tras denunciar haberse procedido a una errónea valoración de la prueba, reproduce su pretensión de condena de los demandados en concepto de honorarios por su intermediación inmobiliaria en relación a la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 , NUM002 , de Torreforta, y ello en base al argumento de que "había quedado acreditado tanto la existencia del encargo por parte de los aquí demandados de buscar una vivienda para comprar, como que los mismos habían con ella acordado que la comisión era a cargo de los compradores, y que consistía en la diferencia entre el importe que debía percibir el vendedor y el precio de venta", tras la revisión de la prueba practicada no cabe otra decisión que su desestimación ante la falta efectivamente de vinculación contractual de la ahora apelante con los demandados.
Decisión la adoptada en atención a que permitiendo la prueba practicada afirmar datos tales como que: a) Habitania Hogares Selectos S.L. recibió del propietario de la citada vivienda, Sr Saturnino , la gestión de su venta, según viene a ser admitido por la propia recurrente y resulta del interrogatorio del referido Sr Saturnino y del contenido del documento num 26 aportado por la misma actora con su escrito de demanda, en el que tras indicarse los datos del propietarios y las características de la vivienda, se hace constar como precio del propietario 31.000.000 pts y precio de venta 200.000 euros, y se fija una comisión de 13.687 euros, b) los demandados Sres Gonzalo y Manuela con fecha 18-6-2006...
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