SAP Murcia 53/2009, 20 de Julio de 2009

PonenteMARIA JOVER CARRION
ECLIES:APMU:2009:1399
Número de Recurso62/2008
Número de Resolución53/2009
Fecha de Resolución20 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

SENTENCIA: 00053/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo 62/2008

SECCION TERCERA J.Instrucción Lorca nº Tres

MURCIA Sumario 4/2008

SENTENCIA nº 53 /2009

Ilmos Sres.

Dª María Jover Carrión

Presidente

  1. Juan del Olmo Gálvez

Dª Beatriz Carrillo Carrillo

Magistrados

En Murcia, a veinte de Julio de dos mil nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo nº 62/2008, dimanante del SUMARIO nº 4/2008, tramitado por Juzgado de Instrucción de Lorca nº Tres, por un delito de agresión sexual, contra el procesado Heraclio , de 64 años de edad, con D.N.I. número NUM000 , sin antecedentes penales, nacido en Águilas (Murcia) el 12 de marzo de 1943, hijo de Ginés y de Sebastiana, con domicilio en la PLAZA000 número NUM001 de Águilas, privado de libertad por esta causa desde el 7 de Junio de 2007. en cuya situación permanece; representado por la Procuradora Doña Inmaculada de Alba y Vega, y defendido por el Letrado Don Lorenzo Peñas Roldán.SI ES UN SOLO ACUSADO SUPRIMIR PARENTESIS, SI SON MAS DE DOS .COPIAR TEXTO DE DATOS PERSONALES

En esta causa interviene como acusación particular el Procurador Don Manuel Sevilla Flores en representación de los menores de edad: 1) Vicente , nacido el 27 de Agoto de 2007, de 9 años de edad, asistido por su madre Doña Milagros ; 2) Arsenio , nacido el 17 de Agosto de 1994, de 11 años de edad, asistido por su padre Don Fausto ; 3) Mateo , nacido el 30 de diciembre de 1997, de 9 años de edad, asistido por su madre Doña Brigida ; 4) Jose Enrique , nacido el 16 de Junio de 1998, de 8 años de edad,asistido por su padre Don Augusto ; 5) Federico , nacido el 10 de septiembre de 1999, de 7 años de edad, asistido por su madre Milagrosa , defendidos por el Letrado Sr. Roldán Murcia; y ostenta la representación del Ministerio Público el Ilmo. Sr. Don Pablo Lanzarote Martínez; siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Jover Carrión, quien expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº Tres de Lorca, por resolución de fecha 8 de Junio de 2007 incoaba las Diligencias Previas nº 713/2007. Por auto de siete de mayo de 2008 procedió el mismo Juzgado a la incoación del Sumario núm. 4/2008, dictando en fecha 21 de mayo de 2008 auto de procesamiento contra Heraclio , como presunto autor de los posibles delitos siguientes: A) cuatro delitos continuados de abusos sexuales con violencia e intimidación, y sin que medie consentimiento, considerando no consentidos los que se ejecuten sobre menores de 13 años de los artículos 181.1 y 2 y 182 número 2 del Código Penal ;

  1. cuatro delitos de corrupción de menores, del artículo 189 número 4 del mismo Código ; practicándose las diligencias que el instructor estimó oportunas para el esclarecimiento de los hechos. El 7 de Agosto de 2008 dictó resolución declarando concluso el Sumario, tras lo cual las actuaciones fueron elevadas a esta Sala que, confirmó la conclusión y ordenó la tramitación correspondiente, en cuyo curso el Ministerio Público y la Acusación Particular presentaron escritos de acusación contra el procesado, solicitando la defensa su absolución, señalándose día 13 de Julio de 2009 para el inicio del Juicio que tuvo lugar en sesiones de 13 y 14 de julio de 2009 con el resultado que es de ver en el acta.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales en los siguientes términos:

  1. Suprime el párrafo tercero a séptimo y hasta el final de la conclusión primera, folio 3 y 4.

  2. Los hechos relatados son constitutivos de A) Cuatro delitos continuados de abusos sexuales, del artículo 181 número 1 y número 2 , y artículo 182 número 1 (introducción de miembros corporales) y número 2 del Código Penal , en relación con el art. 180.1.4ª y con el artículo 74 del Código Penal. B) Cinco delitos de corrupción de menores del artículo 189 número 4 del Código Penal .

  3. De los que sería responsable en concepto de autor el procesado Heraclio , a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal .

  4. Sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

  5. Procediendo imponer al acusado las siguientes penas: A) por cada uno de los cuatro delitos continuados de abusos sexuales con introducción de miembros corporales, acceso carnal y prevalimiento de superioridad en la ejecución, la pena de diez años, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y costas proporcionales.

    1. Por cada uno de los cinco delitos de corrupción de menores, prisión de 8 meses y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de costas proporcionales.

    Interesando además, por el delito A) la imposición de prohibición de acercamiento, a menos de 300 metros, o de comunicación por cualquier medio, a los menores Vicente , Arsenio , Mateo , Apolonio , y, Jose Enrique , solicitando la expresada prohibición durante un tiempo superior a cinco años, al de duración de las penas de prisión que le fueran impuestas al procesado en la sentencia, ello en virtud de lo dispuesto en los arts. 57 y 48 del Código Penal .

    Y abono e los días de privación de libertad por la presente causa (desde el 7 de Junio de 2007).

  6. Responsabilidad Civil, solicita se le imponga al acusado indemnización a los menores: Vicente , Arsenio , Mateo , y Apolonio , en 15.000 euros a cada uno de ellos, y en 10.000 euros a Jose Enrique , devengando dichas cantidades, anualmente, el interés legal del dinero, incrementado en dos puntos, a computar desde la fecha de firmeza de la sentencia y hasta su completo pago.

    La Acusación Particular, en trámite de conclusiones, se adhiere al Ministerio Fiscal respecto de la conclusión primera, debiendo añadir a lo expuesto en el relato de los hechos que "respecto del menor Jose Enrique debe indicarse que si efectivamente no se ha producido acceso carnal si que era obligado a presenciar actos sexuales de los que participaba menos activamente pero a los que debía llegar para ser un miembro activo del grupo, dejando en todos ellos una considerable afectación en todos los campos, físicos,psicológicos, sociales, familiares, evolutivos etc.".

  7. Calificó los hechos los hechos como constitutivos de A) Dos delitos continuados de abusos sexuales, del artículo 181.1º y 2º y artículo 182.1º -introducción de miembros corporales- y nº 2 del Código Penal , en relación con el art.74 del Código Penal ; B) Dos delitos continuados de abusos sexuales del artículo 181.1º y y artículo 182.1º -introducción de miembros corporales y acceso anal- y nº 2 del Código Penal , en relación con el art.74 del Código Penal ; C) Cinco delitos continuados, de corrupción de menores del artículo 189.4º del Código Penal , y art.74 del Código Penal , en el que incluye a Jose Enrique .

  8. Estimando autor los mencionados delitos al acusado Heraclio .

  9. Sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

  10. Procede imponer las siguientes penas: Por cada uno de los delitos continuados de abusos sexuales con introducción de miembros corporales y de acceso carnal, la pena de prisión de diez años con inhabilitación absoluta por el tiempo de condena. Por cada uno de los delitos continudos de corrupción de menores, la pena de prisión de un año y la accesoria de inhabilitación especial por el tiempo de la condena para el derecho de sufragio pasivo. Por cada uno de los dos delitos costas proporcionales incluidas las de la acusación particular.

    A su vez interesó que, en aplicación del artículo 48 en relación con el artículo 57 del Código Penal , se impusiera al acusado, la prohibición de residir en Águilas y de acercarse o comunicarse por cualquier medio con los menores y demás familiares directos (padres y hermanos de las víctimas) por tiempo de cinco años.

  11. Responsabilidad civil. El acusado deberá indemnizar a Vicente , Arsenio , Mateo , y Apolonio , en la suma de 20.000 euros a cada uno de ellos, en concepto de indemnización por perjuicios físicos, psíquicos y morales, al amparo de los artículos 113, 116 y concordantes del Código Penal , y a Jose Enrique en la suma de 10.000 euros en concepto de indemnización por perjuicios físicos, psíquicos y morales al amparo de los artículos 113, 116 y concordantes del Código Penal . Asimismo, y a los efectos indicados por el art. 113 y demás concordantes del Código Penal , solicita una indemnización adicional para los padres de cada uno de los menores, por unidad familiar, de 5.000 euros.

    La Defensa del acusado eleva a definitivas sus conclusiones y reitera la petición de absolución de su patrocinado, y declaración de las costas de oficio.

TERCERO

Señalándose para el inicio de las sesiones del juicio oral el día 13 de Julio de 2009, habiéndose celebrado en sesiones de dos días (13 y 14 de Julio de 2009), con todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia debido a la coincidencia de número de señalamientos en ese período.

H E C H O S P R O B A D O S

PRIMERO

Probado y así se declara que, el acusado Heraclio , de 64 años de edad (nacido el 13 de marzo de 1943), titular del D.N.I. número NUM000 , sin antecedentes penales, casado, albañil prejubilado, impartía clases de lucha libre en un local sito en la calle San Miguel número 3 de Águilas, dentro del casco urbano de dicha localidad, los lunes miércoles y viernes de cada semana, por el precio de 10 euros al mes. Acudían a dichas clases, entre otros, los menores, Vicente , nacido en Águilas (Murcia) el 27 de Agosto de 1997, de 9 años de edad, Arsenio , nacido en Águilas (Murcia) el...

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