SAP Las Palmas 315/2009, 20 de Julio de 2009

PonenteEMMA GALCERAN SOLSONA
ECLIES:APGC:2009:2852
Número de Recurso697/2008
Número de Resolución315/2009
Fecha de Resolución20 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Victor Caba Villarejo

Magistrados:

D./Dª. Emma Galcerán Solsona (Ponente)

D./Dª. Mª de la Paz Pérez Villalba

En Las Palmas de Gran Canaria , a 20 de julio de 2009 .

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 27 de mayo de 2008

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. Carmelo Báez Gallardo S.L.

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN CUARTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 27 de mayo de 2008 , seguidos a instancia de Blinker Canarias S.A., representados por el Procurador D. Francisco Ojeda Rodríguez, y dirigidos por el Letrado D./Dña. Arturo Sarmiento Gonzalo, contra D. Carmelo Báez Gallardo S.L., representados por el Procurador D. Jorge Cantero Brosa, y dirigidos por el Letrado D. Gonzalo M. Franchi del Río .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por BLINKER CANARIAS S.A., debo condenar y condeno a CARMELO BÁEZ GALLARDO S.L. al pago a la actora de la suma de CINCO MIL VEINTICINCO EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS

(5.025,92), más los intereses legales devengados por dicha cantidad desde la interpelación judicial, absolviendo a DON Oscar de las pretensiones contra el mismo dirigidas.

Cada parte afrontará el pago de las costas generadas a su instancia. "

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 14 de julio de 2009 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Emma Galcerán Solsona , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estimo parcialmente la demanda de BLINKER CANARIAS, S.A., condenando a CARMELO BÁEZ GALLARDO, S.L., a pagar a la actora la cantidad de 5.025,92 # más los intereses legales devengados por dicha cantidad desde la interpelación judicial, absolviendo a DON Oscar de las pretensiones contra el mismo dirigidos, debiendo afrontar cada parte el pago de las costas generadas a su instancia.

SEGUNDO

Por la entidad mercantil apelante se solicita la revocación de la sentencia recurrida, absolviendo a la apelante, habiéndose opuesto al recurso la parte actora, quien solicita la desestimación del mismo, y la confirmación de la sentencia de instancia.

Como declara la sentencia de esta SecciónCuarta, de 15 de abril de 2009 ( Rollo 311/08 ):

El Código de Comercio regula el contrato de compraventa mercantil en los arts. 325 y siguientes,

disponiendo que será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma en que se compraron, o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa (art. 325 ), estableciendo la obligación de entrega de la mercancía por parte del vendedor, y a este respecto, como expresa el art. 329 C . Com., puestas las mercancías vendidas a disposición del comprador, y dándose éste por satisfecho, empezará para el comprador la obligación de pagar el precio al contado o en los plazos convenidos con el vendedor.

En los casos en que el comprador niega la entrega de determinada mercancía, comprendida en los albaranes y facturas aportados por el vendedor con su demanda, documentos unilateralmente confeccionados por él, no reconocidos de contrario, en reclamación del pago del precio de aquélla, la jurisprudencia tiene declarado reiteradamente que, habiéndose negado por el demandado la recepción misma de determinada mercancía, incumbirá a la parte actora la carga de probar el hecho de la entrega, y una vez acreditada por dicha parte la puesta a disposición de los...

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