SAP Alicante 410/2009, 20 de Julio de 2009

PonenteJOSE MARIA MERLOS FERNANDEZ
ECLIES:APA:2009:3021
Número de Recurso110/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución410/2009
Fecha de Resolución20 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 410/2009

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU

Magistrados/as

Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ

JOSE MARIA MERLOS FERNANDEZ

En Alicante a veinte de julio de dos mil nueve

VISTA en juicio oral y público, el pasado día trece de julio de dos mil nueve, por la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Alicante nº 1, seguida de oficio, por delito Contra la salud pública, contra el acusado Jesús Manuel , con DNI NUM000 , hijo de DIEGO y de Mª DEL CARMEN, nacido el 14/7/80, natural y vecino de ALICANTE, con antecedentes penales (no computables a efectos de reincidencia), cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa (de la que fue privado del 20/10/07 al 22/10/07), representado por la Procuradora Mª DEL CARMEN DÍAZ GARCÍA y defendido por la Letrada Dª ESTHER SÁNCHEZ SÁNCHEZ; En cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS CARRANZA CANTERA; Actuando como Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA MERLOS FERNANDEZ, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.I - ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 5237/07 el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Alicante instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 168/08 , en el que fue acusado Jesús Manuel por el delito Contra la salud pública, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 110/08 de esta Sección Tercera.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la Salud Pública, en su modalidad de sustancia que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del C. Penal , siendo autor el acusado Jesús Manuel según los artículos 27 y 28.1º del C. Penal , no concurriendo en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando imponer al acusado la pena de SEIS años de PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de CUARENTA EUROS, así como al pago de las costas procesales causadas con arreglo a los artículos 123 y 124 del C. Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Igualmente se decrete el COMISO de la droga y dinero intervenido o en el artículo 374 del C. Penal .

TERCERO

La DEFENSA, en el mismo trámite, solicita la libre absolución de su defendido.

I I - HECHOS PROBADOS

Son -y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes:

Sobre las 4,15 horas del día 20 de Octubre de 2007, agentes de la Policía Nacional que percibieron que el acusado Jesús Manuel , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, durante un breve contacto, entregaba algo a una persona a la que no afecta la presente resolución, decidieron identificar y cachear a dicha persona, lo que efectuaron instantes después de su breve entrevista con el acusado, ocupando en su poder una sustancia con un peso total de 270 miligramos que una vez analizada resultó contener alguna proporción de MDMA. Inmediatamente después identificaron y cachearon al acusado, ocupando en su poder un "porro", que una vez analizado resultó estar compuesto de mezcla de hachís y tabaco, dispuesto para su consumo inmediato, y una cantidad de la misma mezcla, preparada también para el consumo, que arrojó un peso de 1,2 gramos. No consta que el acusado, adicto a dicha sustancia, las poseyera para traficar con ellas.

I I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los hechos declarados probados se basan en la prueba practicada en el juicio oral, que, como ordena el art. 741 de la LECrim ., han sido objeto de valoración conjunta y en conciencia. El propio acusado admite que poseía el cannabis que le fue intervenido, y el agente de la Policía Nacional número NUM001 que ha declarado como testigo ha manifestado que presenció cómo el acusado entregaba algo a una persona que conducía un automóvil, el cual se detuvo a escasos metros, procediendo entonces el agente a su identificación y cacheo, con ocupación de la sustancia que resulto contener MDMA.

La calidad y peso de las sustancias intervenidas han quedado acreditadas por la prueba pericial.

SEGUNDO

El delito contra la salud pública del art. 368 del C. Penal , tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, viene integrado, según la jurisprudencia por los siguientes elementos: a).- Un elemento objetivo constituido por el haz o relación de actividades encaminadas a promover, facilitar o favorecer el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que semejante dedicación o propósito cristalice a través de actos de cultivo, fabricación...

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