STSJ Canarias 168/2009, 17 de Julio de 2009

PonenteANGEL ACEVEDO CAMPOS
ECLIES:TSJICAN:2009:2957
Número de Recurso400/2007
Número de Resolución168/2009
Fecha de Resolución17 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 168

ILMO. SR. PRESIDENTE

D./Dña. Angel Acevedo Campos (Ponente)

ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS

D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío

D./Dña. Ana Teresa Afonso Barrera

En Santa Cruz de Tenerife , a 17 de julio de 2009 .

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000400/2007 , interpuesto por ASOCIACION MIXTA DE COMPENSACION DEL POLIGONO INDUSTRIAL "VALLE DE GUIMAR" , representada por la Procuradora D./Dña. Cristina Guigou , con intervención del Letrado D./Dña. Antonio Daroca Vinuesa , y como Administración demandada la Comunidad Autónoma de Canarias, dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos,el Ayuntamiento de Candelaria, representado y dirigido por el Letrado Don Antonio Castro Trujillo y el Ayuntamiento de Güimar, representado por la Procuradora Doña Concepción Santana Padrón y dirigido por el Letrado Don Antonio García López de Vergara , versando sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración . Siendo la cuantía 27.753.050,45 euros . Actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don.Angel Acevedo Campos , se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Solicitada ante la Administración por parte de la Asociación Mixta de Compensación Polígono Industrial de Güimar una indemnización de daños y perjuicios por impedírsele a esta última continuar y culminar la actuación urbanística para el desarrollo del Polígono mencionado como consecuencia de diferentes medidas y disposiciones adoptadas por los Poderes Públicos, se desestimó presuntamente la solicitud por silencio Administrativo.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia,por la que, estimando el presente recurso anule la resolución recurrida, por no ser conforme a Derecho.

TERCERO

Las Administraciones demandadas contestaron a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia,desestimatoria de todas las pretensiones formuladas de contrario, por ser conforme a Derecho la resolución recurrida.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado el día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión de Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante el ejercicio de la acción de responsabilidad patrimonial de la Administración que ha puesto en práctica la Asociación Mixta de Compensación del Polígono Industrial Valle de Güimar, la cual se funda, según la demanda, en una pérdida de aprovechamiento urbanístico producida en los terrenos donde se ubica dicho polígono industrial y derivada de un cambio de planeamiento motivado por diferentes normas aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, es de interés, a efectos de dejar debidamente clarificado el tema litigioso sobre responsabilidad por actos legislativos de dicha Administración, partir de la exposición de los antecedentes que han desembocado en el recurso jurisdiccional promovido y que pueden sintetizarse de la forma siguiente:

  1. La Asociación Mixta para el desarrollo de actuaciones urbanísticas de dotación a la Isla de suelo urbanizado con destino industrial, la cual se constituyó en el año 1972 por el Cabildo Insular de Tenerife, la Caja General de Ahorros de Canarias y el entonces Instituto Nacional de Urbanización ( hoy SEPES), promovió en el Valle de Guimar, dentro de los términos municipales de Candelaria, Arafo y Güimar, una actuación de creación de suelo industrial denominada Polígono Industrial Valle Güimar, acometiendo el Plan Parcial de Ordenación de dicho Polígono que fue aprobado por Orden Ministerial de 15 de Diciembre de 1973 ( BOE de 28 de Enero de 1974).

  2. La referida actuación industrial, con una superficie total aproximada de 612 Ha, - de las cuales 332 eran de parcelas útiles de suelo industrial y las restantes relativas a equipamientos , viales y zonas verdes -, había de ejecutarse en tres etapas o fases delimitadas territorialmente, aunque sin especificación de tiempo, contratándose las obras en 1 de Diciembre de 1975 y teniendo lugar el Acta de recepción definitiva de la Primera Fase del Proyecto de Urbanización ( explanación y pavimentación , alcantarillado y abastecimiento de agua) y depósito regulador nº 1 del Polígono, en 15 de Febrero de 1979, si bien se produjeron también con ulterioridad recepciones definitivas de remates y acondicionamiento de la primera fase de la urbanización ( 28 de Julio de 1980), de obras complementarias ( 25 de Agosto de 1980), de obras de explanación de las manzanas VII y IX ( 18 de Marzo de 1983) y de obras de urbanización interior de la manzana VIII ( 16 de Mayo de 1983), acometiéndose, por otra parte, la urbanización de la segunda etapa en el periodo comprendido entre el 20 de Mayo de 1992 y el 29 de Octubre de 2003, con la peculiaridad de haberse limitado aquélla sólamente a distintas vías de la urbanización, adaptación de la red del alcantarillado del polígono y explanación de manzanas.

  3. La Ley 12/1987. de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias , calificó de Paraje Natural de Interés Nacional el " Malpaís de Güimar" ( art. 1 ), quedando incluidas en este ámbito de delimitación 200 hectáreas de la superficie íntegra del Plan Parcial del Polígono Industrial de Güimar, representativas de la totalidad de la tercera etapa, previniéndose en la Disposición Adicional de la citada Ley Territorial 12/1987 que la declaración de espacio natural protegido no conllevaba de por sí limitación de derechos o restricciones de usos, al tener éstos que ser instrumentados en los Planes Rectores de Uso y Gestión que desarrollaran la protección establecida en la Ley, y estableciéndose igualmente, en la Disposición transitoria tercera, apartado 2 , que el uso urbanístico de los terrenos sería hasta la aprobación de los respectivos Planes Rectores de Uso y Gestión, el correspondiente al de clasificación de suelo que ostentaren, con las particularidades, entre otras, de que en los terrenos actualmente clasificados como suelo urbanizable, si existiera planeamiento parcial aprobado, se revisaría o se modificaría para adaptarlo, en la mayor medida posible, a los objetivos de la Ley...( apartado b del nº 2 de la mencionada Disposición Transitoria Tercera ), determinaciones legales éstas que llevaron a la entidad recurrente a plantearse, en escrito dirigido el 16 de julio de 1988 al Consejero de Política Territorial, la elaboración de un proyecto de modificación y adaptación del planeamiento del Polígono a las innovaciones introducidas por la Ley 12/1987 y que se terminó en 1992 .

  4. La Ley 12/1994, de 19 de Diciembre, de Espacios Naturales de Canarias ( derogatoria de la Ley 12/87, de 19 de Junio ) reclasificó en su anexo el Paraje Natural de " Malpaís de Güimar ", que pasó a denominarse " Reserva Natural Especial del Malpaís de Güimar ", clasificándose ésta como suelo rústico de protección especial ( art. 19.1 ) y creándose también, para controlar mejor las acciones que pudieran repercutir negativamente sobre dicha Reserva Natural, un Área de Sensibilidad Ecológica (ASE) sobre losterrenos contiguos al norte de la Reserva y que comprendidos entre el límite de esta última y el Camino del Socorro, formaban parte del Plan Parcial del Polígono Industrial de Güimar, variaciones éstas que llevaron a que en la Disposición adicional primera 5 de la meritada Ley 12/1994 se estableciera que los suelos clasificados como urbanizables o aptos para urbanizar, en los Espacios Naturales reclasificados, pasarían a clasificarse como suelo rústico de protección, siempre que no contaran con un Plan Parcial o, contando con el mismo, sus etapas no se hubieran ejecutado en los plazos establecidos, por causas imputables a sus promotores, caso éste en el que habría de procederse a la declaración de caducidad por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias en el plazo de un año, desde la entrada en vigor de la Ley 12/1994 .

  5. La Ley 9/1999, de 13 de Mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias , al igual que el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de Mayo , que aprobó el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias, dispusieron que los Planes Directores de Reservas Naturales, así como las Normas de Conservación no podían establecer en su ámbito otra clase de suelo que la de rústico ( art. 22.7 ), regulándose asimismo en la Disposición Transitoria Quinta de ambas normativas la clasificación y calificación urbanísticas hasta la aprobación definitiva de los instrumentos de ordenación de los Espacios Naturales Protegidos, en el sentido de que en los espacios que, a la entrada en vigor de la Ley, contasen con suelo clasificado como urbano, urbanizable o apto para urbanizar o calificado como asentamiento rural, serían de aplicación, entre otras determinaciones, la contemplada en el apartado b) de la expresada Disposición Transitoria quinta 1 , que no vino a ser mas que una reproducción de la contenida en la Disposición adicional primera 5 de la Ley 12/1994 .

  6. El Plan Director de la Reserva Natural Especial del Malpaís de Güimar fue aprobado, tras previas alegaciones verificadas en 12 de Junio de 1997 por la Asociación demandante, en virtud de Orden de 6 de octubre de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR